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Artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-11620)

Artículo quinto.

La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.

Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984, cuando un detenido bajo custodia policial formula solicitud de «habeas corpus», los agentes deben:

    1. Remitirla al Ministerio Fiscal en setenta y dos horas
    2. Valorar si está fundada antes de enviarla al juez
    3. Resolverla ellos mismos en un plazo de veinticuatro horas
    4. Ponerla de inmediato en conocimiento del juez competente
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    d) Ponerla de inmediato en conocimiento del juez competente. Art. 5 LO 6/1984: están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud; si no lo hacen, serán apercibidos por el Juez.

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