Tema 24: La detención y el habeas corpus
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
Estudia el tema 24 y haz su testEpígrafe oficial
Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».
Resumen
Concepto y fundamento. La detención es una medida cautelar personal y provisional que priva de libertad a una persona por un tiempo breve, para ponerla a disposición judicial o en libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de ella sino en los casos y en la forma previstos en la ley (art. 17.1 CE). La LECrim lo repite: ningún español ni extranjero puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (art. 489). La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim). Solo para los delitos de bandas armadas y terrorismo cabe prorrogarla otras cuarenta y ocho horas con autorización judicial (art. 520 bis), al amparo de la suspensión individual de derechos del art. 55.2 CE.
Clases y supuestos. Por quien la practica, la detención puede ser judicial (la acuerda el juez, art. 494), policial (art. 492) o de un particular (art. 490). Cualquier persona puede detener al que intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al que se fugue del establecimiento penal o de la cárcel, o durante su conducción; al que se fugue estando detenido o preso por causa pendiente, y al procesado o condenado en rebeldía (art. 490). El particular que detiene justificará, si el detenido lo exige, que obró por motivos racionalmente suficientes (art. 491). La autoridad o el agente de Policía Judicial tiene obligación de detener en esos mismos casos y, además, al procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional; al procesado por delito con pena inferior si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hacen presumir que no comparecerá, y a quien, sin estar procesado, sea sospechoso de participar en un hecho con caracteres de delito, si hay motivos racionalmente bastantes para creerlo (art. 492). A quien no detenga, el agente le toma la filiación para entregarla al juez (art. 493). Por los delitos leves no se puede detener, salvo que el presunto autor no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante (art. 495).
Plazos de la detención. El plazo constitucional máximo es de setenta y dos horas, pero el límite real es el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones (art. 17.2 CE). Quien detiene, sea particular, autoridad o agente, debe poner al detenido en libertad o entregarlo al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Si demora la entrega más de ese tiempo, incurre en responsabilidad penal (art. 496 LECrim). Una vez entregado el detenido, el juez de la causa eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en el término de setenta y dos horas (art. 497). El auto se notifica al fiscal y al detenido, que puede pedir su reposición (art. 501). Para los menores de edad, el plazo policial es de veinticuatro horas como máximo para ponerlos en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal, que resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas desde la detención (art. 17.4 y 5 LO 5/2000).
Obligaciones del funcionario que detiene. La detención se practica en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, velando por su honor, intimidad e imagen (art. 520.1 LECrim). En el atestado hay que reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad. El agente debe identificarse como tal al detener y velar por la vida e integridad física del detenido (art. 5.3 LO 2/1986, tema 17). Debe informar al detenido por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de la detención y de sus derechos, del plazo máximo de la detención y del modo de impugnarla. El detenido puede conservar la declaración de derechos durante toda la detención (art. 520.2). Si es extranjero, se comunica al cónsul (art. 520.3). Si es menor, se pone a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía y se avisa a quienes ejerzan la patria potestad (art. 520.4). Los menores se custodian en dependencias separadas de las de los adultos (art. 17.3 LO 5/2000).
Derechos del detenido (art. 520.2 LECrim). Son estos: a) guardar silencio, no contestar a alguna pregunta o declarar solo ante el juez; b) no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable; c) designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada, por teléfono o videoconferencia si la lejanía lo impide; d) acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención; e) que se comunique a un familiar o a la persona que desee su detención y el lugar de custodia, y al consulado si es extranjero; f) comunicarse por teléfono con un tercero, en presencia de un policía; g) recibir la visita de las autoridades consulares; h) contar con un intérprete gratuito; i) ser reconocido por el médico forense, y j) solicitar asistencia jurídica gratuita. Estos derechos los recoge también la Constitución, que garantiza la información inmediata y comprensible, la prohibición de obligar a declarar y la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art. 17.3 CE).
Contenido de la asistencia letrada. El detenido designa libremente abogado y, si no lo hace, se le asigna uno de oficio. Ninguna autoridad o agente le hará recomendación alguna sobre el abogado más allá de informarle de su derecho. La custodia comunica de inmediato al Colegio de Abogados el nombre del elegido o la petición de uno de oficio. El abogado debe acudir con la máxima premura y siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo; si no comparece, el Colegio designa otro (art. 520.5). La asistencia consiste en pedir que se informe al detenido de sus derechos y que se le reconozca médicamente; intervenir en su declaración, en los reconocimientos y en las reconstrucciones de hechos; informarle de las consecuencias de consentir o no las diligencias que se le pidan, y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de que declare ante la policía, el fiscal o el juez (art. 520.6). Las comunicaciones con el abogado son confidenciales (art. 520.7). El detenido solo puede renunciar al abogado si está detenido exclusivamente por delitos contra la seguridad del tráfico (art. 520.8).
Incomunicación y restricción de derechos (art. 527 LECrim). En los supuestos del art. 509 (necesidad urgente de evitar graves riesgos para la vida, la libertad o la integridad de una persona, o de evitar que se comprometa gravemente el proceso), el detenido puede ser privado de varios derechos. No puede designar un abogado de confianza, comunicarse con nadie salvo con el juez, el fiscal y el médico forense, entrevistarse reservadamente con su abogado ni acceder a las actuaciones, salvo a lo esencial para impugnar la detención. La incomunicación se acuerda por auto motivado. Si la pide la Policía o el fiscal, se entiende acordada por veinticuatro horas, en las que el juez debe pronunciarse. El detenido incomunicado tiene al menos dos reconocimientos médicos cada veinticuatro horas.
Responsabilidades penales del funcionario que detiene. Si una autoridad o funcionario, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, detiene ilegalmente a una persona, se le imponen las penas de la detención ilegal (arts. 163 y siguientes, tema 27) en su mitad superior, pudiendo llegarse a la superior en grado, y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167 CP). Lo mismo se aplica a la desaparición forzada: no reconocer la privación de libertad u ocultar el paradero del detenido (art. 167.2). Si hay causa por delito, pero el funcionario acuerda, practica o prolonga la privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías, se le castiga con inhabilitación especial de cuatro a ocho años (art. 530). La incomunicación ilegal se castiga con inhabilitación especial de dos a seis años (art. 531), y ambos delitos por imprudencia grave, con suspensión de seis meses a dos años (art. 532). Además, la demora en la entrega del detenido más allá de las veinticuatro horas da lugar a responsabilidad penal (art. 496 LECrim), y la obstrucción del habeas corpus, a responsabilidad penal y disciplinaria (art. 5 LO 6/1984).
El procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984). Sirve para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE y art. 1). Son personas ilegalmente detenidas las detenidas sin supuesto legal o sin las formalidades exigidas, las ilícitamente internadas, las que siguen detenidas pasado el plazo legal y aquellas a las que no se respetan sus derechos. Es competente el juez de instrucción del lugar donde esté el detenido o, si no consta, el del lugar de la detención o el de las últimas noticias. Si se trata de terrorismo, el Juez Central de Instrucción (art. 2). Hoy son las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia (art. 88.1.d LOPJ). Pueden pedirlo el detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes y hermanos, sus representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor, y el juez puede iniciarlo de oficio (art. 3). Se pide por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador (art. 4). La policía debe comunicar de inmediato al juez la solicitud del detenido (art. 5). El juez decide por auto si lo incoa, sin recurso (art. 6). Después oye al detenido, al fiscal y a los agentes y resuelve en veinticuatro horas (art. 7): archiva, o acuerda la libertad, el cambio de custodia o la puesta inmediata a disposición judicial (art. 8).
Claves para el examen
- Detención preventiva: el tiempo estrictamente necesario y como máximo 72 horas (art. 17.2 CE).
- Nadie puede ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes (art. 489 LECrim).
- Cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti (art. 490.2.º LECrim).
- El agente debe detener al sospechoso si hay motivos racionalmente bastantes del delito y de su participación (art. 492.4.º).
- Por delitos leves no se detiene, salvo sin domicilio conocido ni fianza (art. 495).
- Entrega al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes (art. 496).
- El juez eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en 72 horas (art. 497).
- Información de derechos por escrito, en lenguaje sencillo y de forma inmediata (art. 520.2).
- El abogado debe llegar en tres horas como máximo (art. 520.5).
- Entrevista reservada con el abogado, incluso antes de declarar ante la policía (art. 520.6.d).
- Solo se renuncia al abogado en los delitos contra la seguridad del tráfico (art. 520.8).
- Terrorismo: prórroga de hasta 48 horas más con autorización judicial (art. 520 bis).
- Habeas corpus: lo resuelve el juez en 24 horas desde el auto de incoación (art. 7 LO 6/1984).
- Detención con violación de plazos o garantías: inhabilitación especial de 4 a 8 años (art. 530 CP).
- Menores: 24 horas como máximo a disposición del Ministerio Fiscal (art. 17.4 LO 5/2000).
Truco
Plazos de la detención, «72-24-3-24-72»: 72 horas como máximo constitucional; 24 horas para entregar al juez más próximo; 3 horas para que llegue el abogado; 24 horas para que el juez resuelva el habeas corpus; y otras 72 horas para que el juez decida si eleva la detención a prisión.
Vídeos recomendados
- DERECHOS DEL DETENIDO
- 👉🏼 HABEAS CORPUS: ¿Qué es?【DESCUBRE TODO con EJEMPLOS en 10 minutos]
- Los plazos de la detención preventiva
Otros temas de D) Derecho penal y procesal (grupo B, temas 1-13)
- Tema 22: El proceso penal y los juzgados y tribunales
- Tema 23: Policía Judicial y atestado
- Tema 25: El Código Penal: infracción, responsables, penas y responsabilidad civil
- Tema 26: Homicidio, lesiones y violencia de género y doméstica
- Tema 27: Delitos contra la libertad, torturas e integridad moral
- Tema 28: Delitos contra la libertad sexual
- Tema 29: Intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio
- Tema 30: Patrimonio, orden socioeconómico y falsedades documentales
- Tema 31: Seguridad colectiva, incendios, salud pública, seguridad vial y omisión del socorro
- Tema 32: Delitos de funcionarios contra las garantías y contra la Administración
- Tema 33: Delitos contra el orden público
- Tema 34: La imprudencia y los delitos con vehículos de motor
Más de Policía Local de Castilla y León
Los 44 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla y León · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional