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Artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1984

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-11620)

Artículo séptimo.

En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1984, el juez debe practicar las actuaciones del «habeas corpus» y dictar la resolución que proceda en el plazo de:

    1. Cuarenta y ocho horas desde la solicitud
    2. Setenta y dos horas contadas desde el momento de la detención
    3. Veinticuatro horas desde el auto de incoación
    4. Veinticuatro horas desde la detención
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    c) Veinticuatro horas desde el auto de incoación. Art. 7 LO 6/1984: en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación.

  2. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1984, desde que se dicta el auto de incoación del habeas corpus, el juez debe practicar las actuaciones y resolver en:

    1. Setenta y dos horas
    2. Tres días hábiles
    3. Veinticuatro horas
    Ver la respuesta

    c) Veinticuatro horas. Art. 7 LO 6/1984: en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los jueces practicarán todas las actuaciones y dictarán la resolución que proceda.

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