Título X. Situaciones administrativas › Capítulo IV. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.
Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.
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