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Artículo 76 de la Ley Orgánica 9/2015: Régimen disciplinario

Título X. Situaciones administrativas › Capítulo IV. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 76. Régimen disciplinario.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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