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Artículo 71 de la Ley Orgánica 9/2015: Pase a otras situaciones desde segunda actividad

Título X. Situaciones administrativas › Capítulo IV. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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