Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación › Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal › Sección 2. ª Indemnizaciones por secuelas › Subsección 1. ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026
Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella.
2. En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula:
(M – m) / [1 – (m/100)]
Donde "M" es la puntuación de la secuela en el estado actual y "m" es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
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