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Artículo 103 del Real Decreto Legislativo 8/2004: Reglas de aplicación del perjuicio estético

Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación › Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal › Sección 2. ª Indemnizaciones por secuelas › Subsección 1. ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-18911)

Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.

1. Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela psicofísica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

2. La puntuación del perjuicio estético se realiza de acuerdo con el capítulo especial de la tabla 2.A.1 mediante su ponderación conjunta, sin atribuir puntuación a cada uno de sus componentes.

3. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta para medir la intensidad del perjuicio estético.

4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de su incidencia sobre las diversas actividades del lesionado, cuyo específico perjuicio se valora a través del perjuicio particular de pérdida de calidad de vida.

5. La puntuación establecida se lleva a la tabla 2.A.2 que fija el valor económico del perjuicio estético en función de la edad del lesionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.5.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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