Tema 27: Juzgados y tribunales penales y procedimientos penales
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 20: «Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.» (igual en Alcorcón 2026, tema 21; Las Rozas 2026, tema 19: «La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.»)
Resumen
Desde la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los antiguos juzgados unipersonales se han convertido en Secciones de los Tribunales de Instancia. El artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial enumera hoy los tribunales: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Por eso, donde las leyes y muchos manuales dicen «Juzgado de Instrucción» o «Juzgado de lo Penal», hoy hay que leer «Sección de Instrucción» o «Sección de lo Penal» del Tribunal de Instancia. La organización general del Poder Judicial se estudia en el tema 5; aquí, el orden penal.
Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial (art. 84.1 LOPJ), con una Sección Única de Civil y de Instrucción o Secciones Civil y de Instrucción separadas, y, según los casos, Secciones de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, entre otras (art. 84.2). Las Secciones de Instrucción instruyen las causas por delito, dictan sentencias de conformidad, juzgan los delitos leves y conocen del «habeas corpus» y de las órdenes de protección en guardia (art. 88.1). Los jueces de paz conocen en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley (art. 100.2).
La Sección de lo Penal tiene sede en la capital de provincia y jurisdicción en toda ella, aunque puede haber otras en otras poblaciones (art. 90.1-2), y enjuicia las causas por delito que la ley determine (art. 90.3). La Sección de Menores también está en el Tribunal de Instancia de la capital (art. 91.1). Las Secciones de Violencia sobre la Mujer instruyen los delitos contra la mujer que es o ha sido pareja del autor y adoptan órdenes de protección (art. 89 LOPJ y art. 14.5 LECrim); las de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, los delitos que enumera el artículo 89 bis cuando la víctima es un niño, niña o adolescente (homicidio, lesiones, delitos contra la libertad o la libertad sexual, delitos cometidos con violencia o intimidación, trata, entre otros). Si un caso puede corresponder a ambas, conoce la de Violencia sobre la Mujer (art. 14.7 LECrim).
Las Audiencias Provinciales juzgan las causas por delito que no correspondan a las Secciones de lo Penal ni a otros tribunales y resuelven los recursos contra las Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Violencia y de Menores de la provincia (art. 82.1 LOPJ). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia juzga a los aforados que le atribuya el Estatuto, a jueces y fiscales por delitos en el ejercicio de su cargo, y resuelve las apelaciones contra las sentencias de las Audiencias Provinciales en primera instancia (art. 73.3).
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzga, con jurisdicción en toda España y salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, delitos como los cometidos contra el titular de la Corona y altos organismos, la falsificación de moneda o tarjetas por organizaciones, las grandes defraudaciones, el narcotráfico de bandas organizadas con efectos en varias Audiencias y los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda juzgarlos en España (art. 65 LOPJ). El Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, tiene una Sección de Instrucción que instruye esas causas y una Sección de lo Penal que juzga las que le atribuyan las leyes procesales (art. 95). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conoce de los recursos de casación y revisión y juzga a los altos cargos aforados (art. 57).
La competencia objetiva se fija en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los delitos leves los juzga la Sección de Instrucción; la instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del partido donde se cometió el delito; la Sección de lo Penal juzga los delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años, multa de cualquier cuantía u otras penas que no excedan de diez años; y la Audiencia Provincial, el resto, salvo que el delito sea del Tribunal del Jurado.
Procedimientos penales. El procedimiento abreviado se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de otra naturaleza de cualquier cuantía o duración (art. 757 LECrim); por encima de nueve años se sigue el procedimiento ordinario por delitos graves (sumario). El abreviado es supletorio de los juicios rápidos (art. 795.4).
Los juicios rápidos (arts. 795-803 LECrim) se aplican a delitos con pena privativa de libertad de hasta cinco años u otras penas de hasta diez años, cuando el proceso empiece por atestado policial con detenido o citado ante el juzgado de guardia y además el delito sea flagrante, o esté en la lista del artículo 795.1.2.ª (lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito familiar, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, seguridad vial, daños del art. 263, tráfico de drogas de menor entidad, propiedad intelectual flagrante, allanamiento de morada y usurpación), o su instrucción se presuma sencilla. No caben si hay que declarar secretas las actuaciones (art. 795.3). La policía judicial practica las diligencias del artículo 796 durante la detención: pide el informe médico, informa del derecho a abogado, cita al denunciado y a los testigos ante el juzgado de guardia.
El juicio por delito leve (arts. 962 y siguientes LECrim) permite a la policía judicial, cuando conoce un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, citar de inmediato ante el juzgado de guardia a ofendidos, denunciado y testigos, informando por escrito al denunciado de su derecho a abogado y entregando el atestado (art. 962).
El Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995) es una forma de participación ciudadana en la Justicia (art. 125 CE). Se compone de nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, más dos suplentes (art. 2), y juzga delitos como el homicidio (arts. 138-140 CP), las amenazas condicionales, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el cohecho, la malversación y otros delitos de funcionarios (art. 1.2). Se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial y quedan fuera los delitos de la Audiencia Nacional (art. 1.3); la competencia se determina por la pena en abstracto, y en los delitos contra las personas solo si el delito fue consumado (art. 5.1).
Claves para el examen
- LO 1/2025: los juzgados pasan a ser Secciones de los Tribunales de Instancia.
- Sección de Instrucción: instruye, juzga delitos leves y conoce del «habeas corpus» (art. 88.1 LOPJ).
- Jueces de paz: delitos leves que les atribuya la ley (art. 100.2 LOPJ).
- Sección de lo Penal: delitos con prisión de hasta 5 años, multa de cualquier cuantía u otras penas de hasta 10 (art. 14.3 LECrim).
- Audiencia Provincial: el resto de delitos y los recursos contra las Secciones de la provincia (art. 82.1 LOPJ).
- TSJ, Sala de lo Civil y Penal: apelación contra sentencias de la Audiencia Provincial en primera instancia (art. 73.3.c).
- Audiencia Nacional: narcotráfico organizado en varias Audiencias, delitos cometidos fuera de España… (art. 65).
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal: casación y revisión (art. 57).
- Si concurren Violencia sobre la Mujer e Infancia, conoce la de Violencia sobre la Mujer (art. 14.7 LECrim).
- Procedimiento abreviado: penas de prisión de hasta 9 años (art. 757 LECrim).
- Juicio rápido: hasta 5 años de prisión, atestado y detenido o citado; delito flagrante, de la lista o de instrucción sencilla (art. 795).
- Delito flagrante: se está cometiendo o se acaba de cometer y el autor es sorprendido en el acto (art. 795.1.1.ª).
- Delito leve inmediato: la policía cita ante el juzgado de guardia (art. 962).
- Jurado: nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial (art. 2 LOTJ).
Truco
Las cifras del procedimiento penal van en escalera: 5 años (Sección de lo Penal y juicio rápido), 9 años (procedimiento abreviado) y, por encima, sumario y Audiencia Provincial; el Jurado son 9 más 1.
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