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Tema 35: Procedimientos penales y juicios rápidos

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).

Resumen

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; texto consolidado BOE-A-1882-6036) regula varios tipos de procedimientos penales según la gravedad del delito y sus circunstancias: el sumario ordinario, para los delitos más graves; el procedimiento abreviado, que es el más frecuente; el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (juicios rápidos); el juicio por delitos leves; y procedimientos especiales como el del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995) o el de menores (Ley Orgánica 5/2000). Desde la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los antiguos juzgados se integran en Tribunales de Instancia, y la LECrim habla ya de la «Sección de Instrucción» y de la «Sección de lo Penal» del Tribunal de Instancia (art. 14).

Competencia (art. 14). Los juicios por delito leve los conoce y falla la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (salvo los atribuidos a las secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia); la instrucción de las causas, la Sección de Instrucción del partido donde se cometió el delito; el enjuiciamiento de los delitos con pena de prisión no superior a cinco años, multa de cualquier cuantía u otras penas de hasta diez años, la Sección de lo Penal; y los demás casos, la Audiencia Provincial (o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), salvo que el delito corresponda al Tribunal del Jurado. Las secciones de violencia sobre la mujer instruyen los delitos cometidos contra la esposa o pareja (actual o pasada) y otros conexos, y adoptan las órdenes de protección.

El sumario ordinario se reserva para los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años, porque el procedimiento abreviado se aplica a los delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de otra naturaleza de cualquier cuantía o duración (art. 757). El sumario tiene una fase de instrucción dirigida por el juez (diligencias sumariales), un auto de procesamiento, la conclusión del sumario y el juicio oral ante la Audiencia. El procedimiento abreviado empieza con diligencias previas, en las que el juez instruye y luego decide si archiva, si sigue como procedimiento abreviado, si es delito leve o si corresponde a la jurisdicción militar o a menores (art. 779); después hay una fase intermedia de acusación y defensa y el juicio oral ante la Sección de lo Penal o la Audiencia.

El juicio rápido (arts. 795-803) se aplica a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o, sin detenerla, la haya citado para comparecer ante él como denunciada (art. 795.1). Además debe darse alguna de estas circunstancias: que se trate de delitos flagrantes; que sea uno de los delitos de la lista (lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito del art. 173.2 CP, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños del art. 263, salud pública del art. 368 inciso segundo, ciertos delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial, allanamiento de morada del art. 202 y usurpación del art. 245); o que se trate de un hecho cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

Delito flagrante es el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido en el acto, lo que incluye al detenido o perseguido inmediatamente después, si la persecución no se suspende mientras no se ponga fuera del inmediato alcance de sus perseguidores, y a quien se sorprende inmediatamente después con efectos, instrumentos o vestigios que permiten presumir su participación (art. 795.1.1.ª). El juicio rápido no se aplica a delitos conexos con otros no comprendidos, ni cuando proceda declarar el secreto de las actuaciones (art. 795.2 y 795.3), y lo no previsto se rige por el procedimiento abreviado (795.4).

El papel de la Policía Judicial (art. 796) es clave en el juicio rápido: durante el tiempo de la detención debe pedir copia del informe médico del ofendido y, si hace falta, la presencia del forense; informar al denunciado, aunque no esté detenido, de su derecho a comparecer asistido de abogado (si no manifiesta nada, pide al Colegio uno de oficio); citar al denunciado no detenido, a los testigos y a los responsables civiles para comparecer en el Juzgado de guardia el día y hora fijados coordinadamente con él, con apercibimiento de las consecuencias de no comparecer; remitir las sustancias aprehendidas a análisis; practicar las pruebas de alcoholemia y de drogas según la legislación de seguridad vial; y pedir la tasación pericial de los objetos. No hace falta citar a los agentes que intervinieron en el atestado si su declaración consta en él. Si el autor no está identificado pero es previsible localizarlo pronto, la policía sigue investigando y remite un único atestado en cuanto lo detiene o cita y, en todo caso, en cinco días (art. 796.4).

Ante el Juzgado de guardia se practican las diligencias urgentes (art. 797): antecedentes penales, informes periciales y forenses, declaración del investigado y de los testigos, reconocimiento en rueda, careos y cualquier otra diligencia posible dentro del servicio de guardia (art. 799). Después el juez oye a las partes y decide (art. 798): si las diligencias son suficientes, sigue el juicio rápido; si son insuficientes, sigue como diligencias previas del procedimiento abreviado; y si el hecho es delito leve, lo enjuicia de inmediato. Si se abre juicio oral, el fiscal acusa (incluso oralmente) y el acusado puede conformarse o presentar defensa; el juicio se señala en la fecha más próxima y, en todo caso, en los quince días siguientes (art. 800.3).

La conformidad ante el Juzgado de guardia (art. 801) permite dictar sentencia en el acto cuando no hay acusación particular, el fiscal ha acusado, el delito tiene pena de hasta tres años de prisión, multa de cualquier cuantía u otra pena de hasta diez años, y la pena pedida, reducida en un tercio, no supera los dos años de prisión. El juez impone la pena solicitada reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal; es el gran incentivo del juicio rápido.

El juicio por delito leve (arts. 962-977) es el más sencillo. Cuando la Policía Judicial tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias cuyo enjuiciamiento corresponda al juzgado al que entrega el atestado o a otro del mismo partido, cita de inmediato ante el Juzgado de guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos, apercibiéndoles de que el juicio puede celebrarse en el acto aunque no comparezcan y de que deben llevar sus pruebas; informa por escrito al denunciado de los hechos y de su derecho a comparecer con abogado (art. 962). El procedimiento ante el Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995) se aplica a delitos como el homicidio, las amenazas condicionales, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada o ciertos delitos de funcionarios (cohecho, malversación, tráfico de influencias), con un jurado de nueve ciudadanos presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial.

Claves para el examen

Truco

Cifras del juicio rápido: «5-10-15 y un tercio». Delitos de hasta 5 años de prisión (u otras penas de hasta 10), juicio en los 15 días siguientes y, si te conformas en guardia, un tercio menos de pena. Y para elegir procedimiento por la pena: hasta 5 juzga la Sección de lo Penal; hasta 9 se tramita como abreviado; más de 9, sumario ordinario.

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