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Artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-19946)

Artículo octavo.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican por escrito a la autoridad gubernativa con una antelación de:

    1. Entre diez y treinta días naturales
    2. Cinco días hábiles como mínimo
    3. Entre quince y treinta días hábiles
    4. Un mes natural como mínimo
    Ver la respuesta

    a) Entre diez y treinta días naturales. Art. 8 de la LO 9/1983: diez días naturales como mínimo y treinta como máximo. Si hay causas extraordinarias y graves de urgencia, basta con veinticuatro horas.

  2. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, si hay causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia, la comunicación de una manifestación puede hacerse con una antelación mínima de:

    1. Cinco días naturales
    2. Veinticuatro horas
    3. Setenta y dos horas
    4. Cuarenta y ocho horas
    Ver la respuesta

    b) Veinticuatro horas. Art. 8, párrafo segundo, LO 9/1983: la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

  3. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, la comunicación de una manifestación ordinaria debe hacerse con una antelación de:

    1. Entre cinco y quince días hábiles
    2. Al menos un mes natural
    3. Entre diez y treinta días naturales
    Ver la respuesta

    c) Entre diez y treinta días naturales. Art. 8 LO 9/1983: por escrito, con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo; si hay causas extraordinarias y graves de urgencia, basta con veinticuatro horas.

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