Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Se modifica por el art. único.110 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
La modificación del párrafo 2 entra en vigor el 1 de mayo de 2008, según establece la disposición final 3.