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Tema 25: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Resumen

El título XIII del libro II del Código Penal (LO 10/1995) se rubrica «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico». El epígrafe del tema se ciñe a sus seis primeros capítulos: hurtos (arts. 234-236), robos (arts. 237-242), robo y hurto de uso de vehículos (art. 244), usurpación (arts. 245-247) y defraudaciones, con las estafas (arts. 248-251 bis) y la apropiación indebida. Se estudia el texto consolidado vigente a 01/10/2026, que incluye las reformas de la LO 1/2015, la LO 14/2022 y la LO 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10/04/2026, que endureció la multirreincidencia y añadió el hurto de teléfonos móviles como agravado.

Hurto (art. 234). Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. La pena es de prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros (234.1); si no excede, es delito leve con multa de uno a tres meses (234.2). La multirreincidencia rompe esa frontera: si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del título, siendo al menos uno leve, se impone la pena del apartado 1 aunque lo sustraído no pase de 400 euros. No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Las penas van en su mitad superior si se neutralizan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas sustraídas (234.3).

Hurto agravado (art. 235): prisión de uno a tres años cuando, entre otros casos, se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad con desabastecimiento; cableado o equipos de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones con quebranto grave; productos agrarios o ganaderos en explotaciones si exceden de 400 euros; cuando revista especial gravedad o ponga a la víctima en grave situación económica; cuando el culpable tenga al menos tres condenas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; cuando se utilice a menores de dieciséis años; cuando actúe una organización o grupo criminal, y, desde la LO 1/2026, cuando los objetos sean teléfonos móviles u otros dispositivos móviles que puedan contener datos personales, salvo los que estén a la venta en comercios (235.1.10.º). Con dos o más circunstancias, mitad superior (235.2). El art. 236 castiga con multa de tres a doce meses al dueño que sustrae su propia cosa mueble de quien la tiene legítimamente, con perjuicio de este o de un tercero (multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros).

Robo (art. 237). Son reos de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen. La diferencia con el hurto es, por tanto, el medio: sin fuerza ni violencia o intimidación, el apoderamiento es hurto.

Robo con fuerza en las cosas (arts. 238-241). Hay fuerza cuando concurre escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas, o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por una infracción penal y cualquier otra que no sea la destinada por el propietario; se consideran llaves las tarjetas, los mandos de apertura a distancia y otros instrumentos tecnológicos similares (art. 239). La pena básica es de prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del art. 235 (art. 240).

El robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias se castiga con prisión de dos a cinco años; si es en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, de uno a cinco años (241.1). Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes cuando se comete el robo (241.2). Son dependencias los patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos en comunicación interior y que formen una unidad física (241.3). Con especial gravedad o alguna circunstancia del art. 235, la pena es de dos a seis años (241.4).

Robo con violencia o intimidación (art. 242): prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por los actos de violencia física (242.1); en casa habitada, edificio o local abiertos al público, de tres años y seis meses a cinco años (242.2). Las penas van en su mitad superior si se usan armas u otros medios igualmente peligrosos o se ataca a quienes auxilian a la víctima o persiguen al autor (242.3), y puede imponerse la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación (242.4).

Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244). Quien sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituye directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, es castigado con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses (244.1). Con fuerza en las cosas, mitad superior (244.2). Si no lo restituye en plazo, el hecho se castiga como hurto o robo (244.3), y si hay violencia o intimidación, siempre con las penas del art. 242 (244.4).

Usurpación (arts. 245-247). Quien ocupa con violencia o intimidación un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno: prisión de uno a dos años, además de la pena por las violencias (245.1). La ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o el mantenerse en él contra la voluntad del titular, se castiga con multa de tres a seis meses (245.2); si es morada, el hecho encaja en el allanamiento de morada, que es otro título del Código. La alteración de términos, lindes o mojones lleva multa de tres a dieciocho meses (art. 246) y la distracción de aguas de su curso o embalse, multa de tres a seis meses (art. 247); en ambos casos, de uno a tres meses si la utilidad no excede de 400 euros.

Defraudaciones (capítulo VI). Estafa (art. 248): quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros, con una regla de multirreincidencia análoga a la del hurto (tres condenas por delitos de la misma naturaleza de este capítulo, al menos una leve). El art. 249 equipara a la estafa la manipulación informática y el uso fraudulento de tarjetas e instrumentos de pago distintos del efectivo; el 250 eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, por ejemplo, si la defraudación supera los 50.000 euros, y el 251 castiga con uno a cuatro años la venta o el gravamen de una cosa por quien se atribuye falsamente su disposición. Ojo con la numeración: desde la LO 1/2015, el art. 252 es la administración desleal y la apropiación indebida está en los arts. 253 (quien se apropia de lo recibido en depósito, comisión o custodia o en virtud de otro título que obligue a devolverlo, o niega haberlo recibido) y 254 (apropiación de cosa mueble ajena fuera de esos casos, multa de tres a seis meses).

Claves para el examen

Truco

El umbral de 400 euros separa casi todo el tema entre delito leve y menos grave: hurto, estafa, apropiación indebida, lindes y aguas. Y para el robo con fuerza, «ERFLI»: Escalamiento, Rompimiento, Fractura, Llaves falsas e Inutilización de alarmas (art. 238).

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