Tema 26: Territorio y medio ambiente, seguridad colectiva, falsedades, Administración y orden público
Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía
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Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Resumen
Este tema recorre varios títulos del libro II del Código Penal (LO 10/1995): la ordenación del territorio y el medio ambiente (título XVI), la seguridad colectiva (título XVII: incendios, salud pública y seguridad vial), las falsedades (título XVIII), los delitos contra la Administración pública (título XIX) y el orden público (título XXII). Para todos ellos importan dos definiciones del art. 24: es autoridad quien, solo o como miembro de un órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia; y es funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, por elección o por nombramiento.
Ordenación del territorio (arts. 319-320). El art. 319.1 castiga con prisión de un año y seis meses a cuatro años a los promotores, constructores o técnicos directores que hagan obras no autorizables en viales, zonas verdes, bienes de dominio público o suelos de especial protección; el 319.2, con prisión de uno a tres años, las obras no autorizables en suelo no urbanizable. El juez puede ordenar la demolición a cargo del autor (319.3). El art. 320 castiga a la autoridad o funcionario que informa favorablemente o concede licencias contrarias a la ordenación (prevaricación urbanística).
Medio ambiente (arts. 325-331). El art. 325.1 castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, contraviniendo las normas protectoras del medio ambiente, provoque emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones o depósitos que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, la prisión es de dos a cinco años (325.2). Los arts. 332-336 protegen la flora y la fauna, y desde la LO 3/2023 el maltrato animal tiene título propio, el XVI bis («De los delitos contra los animales», art. 340 bis); los arts. 337 y 337 bis quedaron suprimidos.
Incendios (arts. 351-358). Provocar un incendio con peligro para la vida o la integridad de las personas se castiga con prisión de diez a veinte años (art. 351); si no hay ese peligro, los hechos son daños del art. 266. Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de uno a cinco años y multa (art. 352). Hay también incendios imprudentes (art. 358).
Salud pública (arts. 359-378). El art. 368 castiga el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, o su posesión con esos fines: prisión de tres a seis años si causan grave daño a la salud y de uno a tres en los demás casos. El tribunal puede bajar un grado por la escasa entidad del hecho. La simple tenencia para el propio consumo no es delito; en vía pública es una infracción de la LO 4/2015.
Seguridad vial (arts. 379-385 ter). Es delito conducir a más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o de 80 en interurbana (379.1), y conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas; siempre, con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (379.2). También son delito la conducción temeraria con peligro concreto (art. 380), la que se hace con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381), negarse a las pruebas de alcohol y drogas (art. 383: prisión de seis meses a un año), conducir sin permiso por pérdida de todos los puntos, tras una privación judicial o sin haberlo tenido nunca (art. 384) y crear un grave riesgo poniendo obstáculos o anulando la señalización (art. 385).
Falsedades (arts. 386-403). Hay falsificación de moneda (art. 386: prisión de ocho a doce años), falsedad documental y usurpación de funciones públicas. El art. 390 castiga con prisión de tres a seis años a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, altera un documento, lo simula, supone la intervención de personas que no la tuvieron o falta a la verdad en la narración de los hechos. El particular que comete las tres primeras falsedades en documento público, oficial o mercantil tiene prisión de seis meses a tres años (art. 392.1), y quien usa a sabiendas un documento de identidad falso, de seis meses a un año (392.2).
Delitos contra la Administración pública (arts. 404-445). La prevaricación (art. 404) es dictar a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo, castigada con inhabilitación especial de nueve a quince años. La desobediencia del art. 410 sanciona negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior, salvo que el mandato sea una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (410.2). La denegación de auxilio (art. 412) agrava la pena si el requerido es agente de la autoridad. El cohecho pasivo (art. 419) es recibir o solicitar dádivas para hacer un acto contrario a los deberes del cargo, y la malversación (art. 432), apropiarse del patrimonio público con ánimo de lucro.
Orden público (arts. 544-561). La sedición del art. 544 está suprimida desde la LO 14/2022. Son reos de atentado (art. 550) los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; también, siempre, el atentado contra docentes y sanitarios. La pena es de uno a cuatro años de prisión si es contra la autoridad y de seis meses a tres años en los demás casos. Las penas suben un grado con armas, con violencia peligrosa para la vida o con un vehículo de motor (art. 551). También se protege a quien acude en auxilio de los agentes, a bomberos, a sanitarios y a vigilantes de seguridad privada (art. 554).
La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, sin llegar al atentado, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa (art. 556.1), y la falta de respeto a la autoridad, con multa de uno a tres meses (556.2); la falta de respeto a los agentes es infracción leve de la LO 4/2015. Los desórdenes públicos (art. 557, redacción de la LO 14/2022) castigan con prisión de seis meses a tres años a quienes, en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizan las vías públicas con peligro o invaden instalaciones alterando gravemente servicios esenciales; provocar una avalancha o estampida con peligro tiene prisión de seis meses a dos años (557.5).
Claves para el examen
- Art. 24 CP: autoridad, quien tiene mando o jurisdicción propia; funcionario, quien participa en funciones públicas.
- Art. 319.1: obras no autorizables en zonas verdes, viales o suelo protegido, prisión de 1 año y 6 meses a 4 años; 319.2, suelo no urbanizable, de 1 a 3 años.
- Art. 325.1: emisiones, vertidos y ruidos con daño sustancial, prisión de 6 meses a 2 años.
- Maltrato animal: art. 340 bis desde la LO 3/2023 (el 337 está suprimido).
- Art. 351: incendio con peligro para las personas, prisión de 10 a 20 años; art. 352: incendio forestal, de 1 a 5 años.
- Art. 368: tráfico de drogas, 3 a 6 años (grave daño) o 1 a 3 años (las demás).
- Art. 379.1: +60 km/h en vía urbana o +80 km/h en interurbana.
- Art. 379.2: siempre delito con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre.
- Art. 383: negarse a las pruebas, prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de 1 a 4 años.
- Art. 384: conducir sin puntos, con privación judicial o sin haber tenido nunca permiso.
- Art. 390: falsedad de funcionario, prisión de 3 a 6 años; art. 392: particular, de 6 meses a 3 años.
- Art. 404: prevaricación, inhabilitación especial de 9 a 15 años.
- Art. 410.2: no hay desobediencia si el mandato es una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley.
- Art. 550: atentado, prisión de 1 a 4 años si es contra la autoridad y de 6 meses a 3 años en los demás casos.
- Art. 556: resistencia o desobediencia grave, prisión de 3 meses a 1 año o multa; art. 544 (sedición) suprimido.
Truco
Seguridad vial: «60-80 y 0,60-1,2». Más de 60 km/h sobre el límite en ciudad, más de 80 fuera, más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre: delito siempre. Y la escalera del orden público, de menos a más: falta de respeto (556.2), resistencia o desobediencia grave (556.1) y atentado (550).
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