Tema 31: Adelantamientos, parada, estacionamiento y otras normas de circulación
Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía
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Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Resumen
Este tema sigue con el Reglamento General de Circulación (RGC, RD 1428/2003), en la redacción vigente tras el Real Decreto 518/2026 (en vigor desde el 1 de octubre de 2026), que ha cambiado varios artículos de adelantamiento, estacionamiento, alumbrado, casco y peatones. Su base legal es el texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015).
Adelantamiento (arts. 82-89). Como norma general se adelanta por la izquierda. Por excepción se adelanta por la derecha al que indica claramente que va a girar o parar a la izquierda y a los tranvías que van por el centro; y en poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha con precaución (art. 82). Antes de adelantar hay que señalizarlo, comprobar que hay espacio libre suficiente y que nadie que venga detrás ha empezado a adelantar; está prohibido adelantar a quien ya está adelantando si hay que invadir el sentido contrario (art. 84).
Durante el adelantamiento (art. 85) se circula a velocidad notoriamente superior, con separación lateral suficiente, y se vuelve al carril de forma gradual. Para adelantar a peatones, animales, ciclistas, ciclomotores o vehículos de movilidad personal hay que guardar al menos 1,5 metros de anchura de seguridad, y si hay más de un carril por sentido, cambiar de carril por completo. Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel (art. 87). Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, urgencia o mantenimiento que ocupa el carril se guardan 1,5 metros y se reduce la velocidad en al menos 20 km/h (art. 88).
Parada y estacionamiento (arts. 90-94). En vías interurbanas se hacen siempre fuera de la calzada, en el lado derecho, y dejando libre la parte transitable del arcén; en vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en las de sentido único (art. 90). El vehículo se coloca paralelo al borde (art. 92). Si el conductor deja su puesto, debe parar el motor, desconectar el arranque, accionar el freno de estacionamiento y dejar la primera marcha en pendiente ascendente o la marcha atrás en descendente; los vehículos de más de 3.500 kg y los autobuses deben quedar calzados en pendiente sensible (art. 92.3). Son lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, entre otros, los que dejan menos de tres metros hasta el borde opuesto, la doble fila sin conductor o las paradas de transporte público (art. 91).
Está prohibido parar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, túneles, pasos a nivel, pasos para ciclistas y para peatones, carriles reservados, intersecciones si se dificulta el giro, autopistas y autovías salvo en zonas habilitadas, y zonas reservadas a personas con discapacidad (art. 94.1). Además, está prohibido estacionar en zonas de carga y descarga, en estacionamiento limitado sin distintivo o excediendo el tiempo, sobre las aceras, delante de los vados y en doble fila (art. 94.2). En vías urbanas, la parada y el estacionamiento los regulan los ayuntamientos por ordenanza (limitaciones horarias, retirada o inmovilización si no hay título o se rebasa el triple del tiempo abonado): desde el RD 518/2026 está en el art. 156 del nuevo título VI, y el antiguo art. 93 queda suprimido.
Pasos a nivel y puentes móviles (arts. 95-97). Al acercarse hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad; si están cerrados o la barrera se mueve, hay que detenerse uno detrás de otro, y la vía férrea se cruza sin demora tras asegurarse de que no se quedará inmovilizado (art. 95). En túneles hay que llevar el alumbrado y guardar al menos 100 metros o cuatro segundos con el vehículo de delante, o 150 metros o seis segundos si se superan los 3.500 kg. Alumbrado (art. 98): es obligatorio entre el ocaso y la salida del sol y a cualquier hora en túneles y pasos inferiores. Apagado del motor (art. 115): aunque el conductor no abandone su puesto, debe parar el motor cuando el vehículo esté detenido en un túnel o lugar cerrado (si va a estar más de dos minutos, con el alumbrado de posición encendido) y durante la carga de combustible; y al dejar el vehículo estacionado, también (art. 92.3).
Cinturón y casco (arts. 116-119). El conductor y los ocupantes deben llevar el cinturón abrochado en vías urbanas e interurbanas; los menores de 135 cm o menos de estatura usan sistemas de retención infantil y van, como regla, en los asientos traseros (art. 117). Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads deben llevar casco homologado abrochado en todas las vías, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todas las vías (art. 118.1, redacción de 2026). Los ciclistas llevan casco en vías interurbanas, los menores de dieciséis años en todas, y los que circulan por motivos profesionales también en vías urbanas y travesías (118.2). No llevan cinturón quien hace marcha atrás o estaciona, quien tiene un certificado médico de exención y, en poblado, los vehículos en servicio de urgencia (art. 119).
Tiempos de conducción y descanso. Para los conductores profesionales de camiones y autobuses los regula el Reglamento (CE) 561/2006: como regla general, nueve horas de conducción diaria (ampliables a diez dos veces por semana), una pausa de 45 minutos tras cuatro horas y media de conducción, y un máximo de 56 horas semanales y 90 en dos semanas consecutivas, con descanso diario y semanal. Lo controlan los agentes con el tacógrafo y el incumplimiento se sanciona con la normativa de transportes; pero si se aumentan en más del 50 % los tiempos de conducción o se reducen en más del 50 % los de descanso, es además infracción muy grave de tráfico (art. 77 i LTSV y art. 120 RGC) y el agente puede inmovilizar el vehículo salvo que se sustituya al conductor (art. 104.1 f LTSV).
Peatones (arts. 121-125, redacción de 2026). Los peatones, en especial los de movilidad reducida, los niños y las personas mayores, gozan de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, y los conductores deben extremar el cuidado (art. 121). Donde no hay zona peatonal circulan por el arcén izquierdo o, si no lo hay, por la calzada; deben ir por la derecha quien empuja una bici o un ciclomotor y los grupos dirigidos por una persona (art. 122). Deben cruzar por los pasos para peatones si los hay, perpendicularmente, y no pueden atravesar las glorietas por su calzada (art. 124).
Animales (arts. 126-127): los que circulan por la vía deben ir conducidos por una persona mayor de 18 años capaz de dominarlos, por el arcén derecho, y los rebaños nunca ocupan más de la mitad derecha de la calzada. Auxilio (art. 129): quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio, colaborar para evitar mayores daños y esclarecer los hechos; el implicado debe detenerse sin crear nuevo peligro, auxiliar a los heridos y avisar a los agentes si hay heridos o muertos. Publicidad (art. 52 LTSV): se prohíbe la publicidad de vehículos que incite a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria o a situaciones de peligro, o que dé una falsa sensación de seguridad.
Claves para el examen
- Art. 82 RGC: se adelanta por la izquierda; por la derecha a quien va a girar a la izquierda, a tranvías y en poblado con dos carriles por sentido.
- Art. 84: prohibido adelantar a quien ya adelanta si hay que invadir el sentido contrario.
- Art. 85.4: adelantar a ciclistas o peatones con al menos 1,5 m de separación y, fuera de poblado, 20 km/h menos que el límite.
- Art. 87: prohibido adelantar en curvas, cambios de rasante sin visibilidad, pasos de peatones y pasos a nivel.
- Art. 88: vehículo inmovilizado en el carril, 1,5 m y 20 km/h menos.
- Art. 90: en interurbana, parar y estacionar fuera de la calzada y a la derecha.
- Art. 91.2 a): peligroso si quedan menos de 3 m hasta el borde opuesto.
- Art. 92.3: motor parado, freno de mano, primera en subida y marcha atrás en bajada.
- Art. 94: prohibido estacionar sobre aceras, delante de vados, en doble fila y en carga y descarga.
- Art. 95.6: túneles, 100 m o 4 s (150 m o 6 s para más de 3.500 kg).
- Art. 117: cinturón en vías urbanas e interurbanas; retención infantil hasta 135 cm.
- Art. 118.1 (2026): casco en todas las vías, guantes en interurbanas y calzado cerrado en todas.
- Art. 118.2: casco de ciclistas en interurbanas, en todas para menores de 16 años y en ciudad para los profesionales.
- Art. 122: peatones por el arcén izquierdo si no hay zona peatonal.
- Art. 129: deber de auxilio de implicados, testigos y quienes tengan conocimiento del accidente.
Truco
Para adelantar a un ciclista, «1,5 y 20»: metro y medio de separación y, fuera de poblado, 20 km/h menos que el límite. Para el motorista (2026), «casco, guantes y zapato»: casco siempre, guantes en interurbana y calzado cerrado siempre.
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