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Tema 34: Régimen sancionador de tráfico

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

Resumen

El régimen sancionador de tráfico está en el título V del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015, LTSV, arts. 74-112) y en sus anexos: el anexo II recoge las infracciones que restan puntos y el anexo IV, las multas por exceso de velocidad. Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas; si pueden ser delito, se aplica el art. 85, que da preferencia a la vía penal. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74).

Tipificación. Son leves las conductas que la ley no califica expresamente como graves o muy graves, y algunas concretas, como circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, o no pagar un peaje exigible (art. 75). Son graves, entre otras, no respetar los límites de velocidad (según el anexo IV), incumplir las normas de preferencia, adelantamiento, cambios de dirección o marcha atrás, parar o estacionar en carril bus, curvas o plazas para personas con discapacidad, circular sin alumbrado, conducir con auriculares o usar el móvil en la mano (art. 76). Son muy graves, si no son delito, los excesos de velocidad más altos, conducir con alcohol por encima de la tasa o con drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario, las carreras no autorizadas, usar inhibidores de radar o no identificar al conductor (art. 77).

Sanciones y graduación (arts. 80-81). Las leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros; la velocidad se sanciona con las cuantías del anexo IV. Conducir con alcohol o drogas y negarse a las pruebas (art. 77 c y d) supone 1.000 euros; en el caso del alcohol, solo para el reincidente en el último año o para quien supera el doble de la tasa. Los inhibidores de radar, 6.000 euros, y no identificar al conductor, el doble o el triple de la multa original. Las cuantías pueden subir hasta un 30 % por la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad.

Responsabilidad (art. 82). Responde directamente el autor del hecho. El conductor responde de que el pasajero no lleve casco o de que no tenga la edad mínima, y de que no se usen los sistemas de retención infantil. Si el autor es menor de dieciocho años, sus padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente de la multa. Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual o el que identifique el titular; en los alquileres de corta duración, el arrendatario.

Competencia (art. 84). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe Provincial de Tráfico, salvo en las comunidades con competencias transferidas. En vías urbanas sancionan los alcaldes, que pueden delegar, pero no las infracciones del título IV (autorizaciones, condiciones técnicas y seguro obligatorio). Es la base de la actuación de la Policía Local, que denuncia las infracciones en el casco urbano.

Inicio del procedimiento (arts. 86-92). El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona (art. 86.1). La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación (86.2). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen (art. 87.1), y la denuncia debe identificar el vehículo y, si se conoce, al denunciado, describir el hecho con lugar, fecha y hora e identificar al denunciante; los agentes, por su número profesional. Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88). Se notifican en el acto o después (art. 89), en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o, si no la hay, en el domicilio (art. 90); si no es posible, en el «Boletín Oficial del Estado», y se tienen por practicadas a los veinte días naturales (art. 91). Con carácter previo y facultativo pueden publicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA, art. 92).

Tramitación (arts. 93-96). Notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o para presentar alegaciones y pruebas (art. 93.1). Si paga, se sigue el procedimiento abreviado (art. 94): la multa se reduce un 50 %, se renuncia a las alegaciones, el procedimiento termina sin resolución expresa, se agota la vía administrativa y la sanción es firme; si es grave y no resta puntos, no computa como antecedente. Si no paga, se sigue el procedimiento ordinario (art. 95): alegaciones en veinte días naturales, informe del agente en quince días si se aportan datos nuevos, propuesta y resolución. Si el denunciado no alega ni paga, la denuncia surte efecto de resolución en ciertos casos y la sanción se ejecuta pasados treinta días naturales.

Recursos (art. 96). La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición en un mes, ante el mismo órgano; no suspende la ejecución, y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, con lo que queda abierta la vía contencioso-administrativa. La pérdida de puntos se produce cuando la sanción por una infracción del anexo II es firme en vía administrativa (art. 64).

Medidas provisionales: inmovilización y retirada (arts. 103-105). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si no tiene autorización para circular, si tiene deficiencias que supongan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, si el conductor o el pasajero no llevan casco o el niño no va en su sistema de retención, si el conductor da positivo o se niega a las pruebas, si no tiene seguro obligatorio o si se conduce un camión o autobús sin el permiso C o D (art. 104). La inmovilización se levanta cuando cesa la causa. La autoridad de tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo, por ejemplo, si supone un peligro o perturba gravemente la circulación, tras un accidente, si estaciona en plaza de discapacidad sin distintivo, en carril reservado o en carga y descarga, o si en zona regulada rebasa el triple del tiempo pagado (art. 105). Los gastos los paga el titular, salvo robo, y la retirada se comunica al titular en 24 horas.

Intervención del permiso y prescripción. Los agentes intervienen de inmediato el permiso o la licencia cuando ha caducado (art. 12.4 RGCond) o en la suspensión cautelar del art. 72 LTSV. Prescripción (art. 112 LTSV): las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses, contados desde el día de los hechos; la notificación interrumpe la prescripción. El procedimiento caduca si no hay resolución en un año desde su inicio. Las multas prescriben a los cuatro años desde que la sanción es firme.

Claves para el examen

Truco

Cuantías, «100-200-500-1.000-6.000»: leve, grave, muy grave, alcohol o negativa a las pruebas, e inhibidor de radar. Plazos, «20-50-1»: 20 días para pagar a mitad de precio o alegar y 1 mes para recurrir. Prescripción, «3-6-12-48»: leves a los 3 meses, graves y muy graves a los 6, caducidad a los 12 y multas a los 48 meses (4 años).

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