Tema 4: Gobierno, Poder Judicial y Ministerio Fiscal
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Resumen
El poder ejecutivo corresponde al Gobierno (título IV de la Constitución, arts. 97-107, y Ley 50/1997, del Gobierno). El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE). La Ley 50/1997 lo concreta en el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas (art. 1). El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros, que tienen competencia y responsabilidad directa en su gestión (art. 98.2 CE). Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE). Para serlo hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia firme (art. 11 Ley 50/1997).
El Presidente se elige por investidura (art. 99 CE). Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato. El candidato expone su programa y pide la confianza de la Cámara. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey lo nombra; si no, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Si no lo consigue, se tramitan propuestas sucesivas. Si pasan dos meses desde la primera votación sin investidura, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Los demás miembros del Gobierno los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100).
El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE). El Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos. Su Presidente no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo, y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21 Ley 50/1997). La responsabilidad criminal del Presidente y de los ministros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado, solo puede plantearla la cuarta parte de los diputados con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso, y no cabe el indulto (art. 102 CE).
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno (art. 5 Ley 50/1997). Aprueba los proyectos de ley y el de Presupuestos, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, y los reglamentos de desarrollo de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado. También declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso el de sitio. Sus deliberaciones son secretas. El título IV de la Constitución recoge también los principios de la Administración Pública: sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno (art. 104). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V) se basan en que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112). El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno con una moción de censura aprobada por mayoría absoluta. La moción la propone al menos la décima parte de los diputados, debe incluir un candidato a la Presidencia y no puede votarse hasta pasados cinco días. Si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones (art. 113). Si el Congreso niega la confianza, el Gobierno dimite. Si aprueba la moción de censura, el candidato queda investido y el Rey lo nombra Presidente (art. 114). El Presidente puede proponer la disolución de las Cámaras, salvo si hay una moción de censura en trámite (art. 115).
El Poder Judicial está en el título VI (arts. 117-127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes (art. 117.3). La unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.5-6). Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los jueces (art. 118). La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119). Las actuaciones son públicas y el procedimiento, predominantemente oral, sobre todo en lo penal; las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial dan derecho a indemnización a cargo del Estado (art. 121).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Tiene funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (art. 122.2 CE). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados y ocho entre abogados y otros juristas con más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE y art. 566 LOPJ). Según la LOPJ, cada Cámara elige por tres quintos a diez vocales, cuatro juristas y seis del turno judicial, con presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 567). El Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años (art. 568).
La organización judicial la fija la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985). Tras la reforma de la LO 1/2025, el art. 26 enumera estos tribunales: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Los Tribunales de Instancia sustituyen a los antiguos juzgados unipersonales; su implantación es escalonada y se estudia con el proceso penal. El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional (art. 123.1 CE y art. 53 LOPJ). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 123.2 CE). En cada comunidad autónoma, el Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio (art. 152.1 CE). Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la justicia mediante el Jurado (art. 125).
El Ministerio Fiscal (art. 124 CE y Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. También vela por la independencia de los tribunales y procura ante ellos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE y art. 1 EOMF). Actúa por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE). Se elige entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo (art. 29 EOMF). Su mandato dura cuatro años y no puede renovarse, salvo que haya ejercido el cargo menos de dos años. Antes de terminarlo solo cesa por estas causas: a petición propia, por incompatibilidad, por incapacidad o enfermedad, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cuando cesa el Gobierno que lo propuso (art. 31 EOMF). Los jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, aunque pueden asociarse profesionalmente (art. 127 CE). La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126 CE), materia que se desarrolla en el tema de la Policía Judicial.
Claves para el examen
- Art. 97 CE: el Gobierno dirige la política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Art. 99 CE: investidura por mayoría absoluta o, 48 horas después, simple; disolución si pasan dos meses.
- Art. 101 CE: el Gobierno cesa tras elecciones, por pérdida de confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
- Art. 21 Ley 50/1997: el Gobierno en funciones no aprueba Presupuestos ni presenta proyectos de ley.
- Art. 102 CE: la responsabilidad penal del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Art. 112 CE: la cuestión de confianza se gana por mayoría simple.
- Art. 113 CE: moción de censura constructiva, propuesta por 1/10 de los diputados, votada tras 5 días y aprobada por mayoría absoluta.
- Art. 117 CE: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey; se prohíben los tribunales de excepción.
- Art. 120.3 CE: sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública.
- Art. 122.3 CE: CGPJ = Presidente del TS + 20 vocales (12 judiciales y 8 juristas) por 5 años.
- Art. 567 LOPJ: cada Cámara elige 10 vocales por tres quintos.
- Art. 26 LOPJ (LO 1/2025): los Tribunales de Instancia sustituyen a los juzgados unipersonales.
- Art. 123 CE: el Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales.
- Art. 124 CE: el Ministerio Fiscal actúa con unidad de actuación y dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
- Art. 31 EOMF: el mandato del Fiscal General del Estado dura cuatro años.
Truco
Para no confundir las votaciones del título V: "la confianza la da cualquiera, la censura la quita la mitad más uno". La cuestión de confianza se gana con mayoría simple (art. 112), la moción de censura necesita mayoría absoluta (art. 113.1) y la firman al menos 35 diputados (la décima parte de 350).
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