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Tema 8: Ordenanzas, bandos y ordenanzas de convivencia

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Constantí 2026, tema 7: «Les ordenances i els bans. Concepte. Règim d'aprovació. Destinataris. Control del seu compliment.» (todas las bases revisadas piden además las ordenanzas de convivencia o civismo de su municipio: Barcelona 2025, tema 14; Terrassa 2026, tema 34; Sabadell 2025, temas 29-30; Berga 2026, tema 34; Constantí 2026, tema 35)

Resumen

Las ordenanzas y los bandos son los instrumentos normativos y de mando del gobierno local. Este tema sigue el epígrafe de Constantí 2026 («Les ordenances i els bans. Concepte. Règim d'aprovació. Destinataris. Control del seu compliment») y da el marco general de las ordenanzas de convivencia o civismo que piden todas las bases revisadas (Barcelona, Terrassa, Sabadell, Berga y Constantí), sin entrar en el texto de ninguna ordenanza concreta, que es distinto en cada municipio. Las normas son la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, BOE-A-1985-5392), el Decreto Legislativo 2/2003, Ley municipal y de régimen local de Cataluña (DOGC-f-2003-90008), y la Ley 39/2015 (arts. 127-133).

Los municipios tienen, como administraciones territoriales y en su esfera de competencias, potestad reglamentaria y de autoorganización, y también potestades sancionadora y de ejecución forzosa, entre otras (LBRL, art. 4.1). La potestad reglamentaria corresponde también a los órganos de gobierno locales según la Constitución, los Estatutos y la LBRL; los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes ni regular materias reservadas a ley, y deben respetar la jerarquía normativa (Ley 39/2015, art. 128). Al elaborarlos rigen los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129).

La ordenanza es una norma de carácter general aprobada por el pleno (LBRL, art. 22.2.d) que obliga a todos los que se encuentran en el término municipal: vecinos, visitantes y empresas. El reglamento orgánico regula la organización del propio ayuntamiento. El bando, en cambio, lo dicta el alcalde (LBRL, art. 21.1.e; DL 2/2003, art. 53.1.f, que añade que debe velar por su cumplimiento): es una atribución que el alcalde no puede delegar (LBRL, art. 21.3). La ley no lo define: en la práctica sirve para recordar obligaciones ya establecidas por normas, dar instrucciones concretas o adoptar medidas urgentes, por ejemplo ante una catástrofe o grave riesgo (art. 21.1.m LBRL). No puede crear infracciones ni sanciones: los reglamentos no pueden tipificarlas (Ley 39/2015, art. 128.2), y solo pueden hacerlo la ley o, con la habilitación del título XI de la LBRL, las ordenanzas (Ley 40/2015, art. 27.1).

El procedimiento de aprobación de ordenanzas (LBRL, art. 49, y DL 2/2003, art. 178) tiene tres fases: aprobación inicial por el pleno; información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para reclamaciones y sugerencias, y resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por el pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado. Antes, según la Ley 39/2015 (art. 133), debe hacerse una consulta pública previa en el portal web sobre los problemas, la necesidad, los objetivos y las alternativas de la norma; las administraciones publican cada año un Plan Normativo con las iniciativas del año siguiente (art. 132). Ojo: la STC 55/2018 declaró los arts. 132 y 133 contrarios al orden constitucional de competencias, salvo la consulta pública previa del art. 133.1 y el primer párrafo del art. 133.4, que permite prescindir de los trámites en normas presupuestarias u organizativas o por razones graves de interés público (notas del consolidado del BOE).

Para aprobar o modificar el reglamento orgánico se necesita mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno (LBRL, art. 47.2.f). Las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se ha publicado completamente su texto y ha pasado el plazo del art. 65.2 (quince días hábiles desde la comunicación a la Administración del Estado y de la comunidad autónoma), salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales, que siguen su propia ley (LBRL, art. 70.2). Las normas solo entran en vigor y producen efectos con su publicación en el diario oficial correspondiente (Ley 39/2015, art. 131).

Las ordenanzas y los bandos son, junto con las licencias, las comunicaciones previas y declaraciones responsables, el control posterior y las órdenes individuales, medios de intervención de la actividad de los ciudadanos (LBRL, art. 84.1). Toda intervención local debe respetar los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad (art. 84.2), y las licencias de otras administraciones no eximen de obtener las municipales (art. 84.3).

El título XI de la LBRL es la base legal de las ordenanzas de convivencia: para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales pueden, en defecto de normativa sectorial específica, tipificar infracciones y establecer sanciones por incumplir las ordenanzas (art. 139). Las infracciones son muy graves, graves y leves (art. 140.1).

Son muy graves, entre otras, las que suponen una perturbación relevante de la convivencia que afecta de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o a los derechos de otras personas, a la salubridad o al ornato públicos; impedir el uso de un servicio o un espacio público a quien tiene derecho a usarlo, y los deterioros graves y relevantes de equipamientos, servicios o espacios públicos (art. 140.1). Las demás son graves o leves según la intensidad de la perturbación o del daño (art. 140.2). Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas tienen como máximo 3.000 euros (muy graves), 1.500 euros (graves) y 750 euros (leves) (art. 141).

El control del cumplimiento de ordenanzas y bandos corresponde a la policía local, que actúa como policía administrativa para asegurar el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones municipales (Ley 16/1991 de Cataluña, art. 11.d; LO 2/1986, art. 53.1.d). Detecta las infracciones y formula las denuncias, y la sanción la impone el alcalde, que tiene atribuida la sanción de las infracciones de las ordenanzas salvo que la ley la atribuya a otro órgano (DL 2/2003, art. 53.1.n), por medio del procedimiento sancionador de la Ley 39/2015.

Las ordenanzas, como cualquier acto local, están sometidas a control: el Estado o la Generalitat pueden requerir la anulación de acuerdos que consideren ilegales o impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (LBRL, art. 65; DL 2/2003, arts. 181-182), y también pueden impugnarlos los concejales que votaron en contra (LBRL, art. 63.1.b). Además, para acuerdos que exigen quórum especial o cuando lo pide el presidente o un tercio de los miembros, hace falta informe previo del secretario y, en su caso, del interventor (DL 2/2003, art. 179).

Claves para el examen

Truco

Para las multas de ordenanzas piensa en «750 y doblar»: leves hasta 750 euros, graves el doble (1.500) y muy graves el doble otra vez (3.000).

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