Tema 40: Código de ética de la Policía de Cataluña (I): principios, valores, derechos y deberes
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Terrassa 2026, tema 39: «Ètica i deontologia professional. Decret 222/2013, de 3 de setembre, del Reglament d'organització i funcionament del Comitè d'Ètica de la Policia de Catalunya. Acord GOV/25/2015, de 24 de febrer, pel qual s'aprova el Codi d'ètica de la Policia de Catalunya.» · Sabadell 2025, temas 8-10 · Berga 2026, tema 19 (Barcelona 2025, tema 24)
Resumen
La ética y la deontología de la policía en Cataluña descansan en dos normas: el Decreto 222/2013, de 3 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Policía de Cataluña (DOGC núm. 6454, de 5 de septiembre de 2013), y el Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero, que aprueba el Código de ética de la Policía de Cataluña (DOGC núm. 6819, de 26 de febrero de 2015). El código sustituye al primero, aprobado por la Resolución IRP/3648/2010, de 12 de noviembre (lo recuerda el preámbulo del Acuerdo); lo elaboró el propio Comité de Ética y se aplica a todos los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña: Mossos d'Esquadra y policías locales.
El Comité de Ética se creó por el Decreto 230/2007, que el Decreto 222/2013 deroga para redefinir sus funciones y su composición. Es el órgano consultivo e interdisciplinario en materia de ética policial de las instituciones propias de Cataluña, para mejorar la calidad del servicio y ser espacio de reflexión ética en la seguridad pública, y está adscrito al departamento competente en seguridad (art. 1). Entre sus funciones están asesorar a las autoridades, informar y dictaminar sobre la adecuación de conductas a los principios éticos a petición del conseller o de los alcaldes, impulsar y actualizar el código de ética y colaborar en los contenidos éticos de la formación policial con perspectiva de género (art. 2). Sus miembros actúan con independencia, objetividad, imparcialidad e integridad.
El Comité tiene diez miembros nombrados por el conseller, que designa a la presidencia: cinco del ámbito académico o profesional (derecho, sociología, psicología, ética, seguridad), tres mossos d'esquadra y dos policías locales, estos a propuesta de las entidades municipalistas más representativas; los policías deben tener al menos diez años de antigüedad (art. 3). Se nombran por un único período de cuatro años, el cargo no es retribuido y se procura la paridad de género. Se reúne al menos una vez cada cuatrimestre, con convocatoria y orden del día con cinco días de antelación; se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros y sus informes se aprueban por mayoría de los asistentes, con voto de calidad de la presidencia (art. 6).
El Código de ética tiene seis partes y un epílogo: I. Principios, valores y competencias; II. Una profesión al servicio de las personas; III. Cuerpos policiales, principios rectores; IV. Actuación de la Policía, ámbitos de aplicación; V. Policía y Administración de justicia; VI. Gestión de la información. Se inspira en la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Código europeo de ética de la policía de 2001. Su función es esencialmente pedagógica e inspiradora, y también quiere servir de marco de referencia para los vigilantes municipales.
Los principios son las bases que un policía nunca puede dejar de respetar, y son tres: garantizar los derechos y las libertades de todas las personas; actuar con integridad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad; y actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad. Los valores, actitudes y competencias se agrupan en cinco áreas: la función pública (voluntad de servicio, transparencia), la profesión (proximidad, profesionalidad, ejemplaridad, seny, templanza, responsabilidad, coraje y conocimiento), la orientación a las personas (respeto a los derechos y libertades, seguridad, imparcialidad, respeto e integridad), las relaciones institucionales (sentido de pertenencia y cooperación) y el entorno (sensibilidad social y medioambiental).
Algunas definiciones del código son muy preguntadas. La proximidad significa que el agente debe ser accesible al ciudadano y ejercer su función con amabilidad y empatía. La profesionalidad implica saber, saber hacer y saber estar, con una doble competencia técnica y ética. El seny es la cualidad que mueve al discernimiento antes de decidir; la templanza, el autodominio y el control emocional en situaciones de presión; el coraje, la cualidad que predispone a confiar en las propias fuerzas para responder a situaciones difíciles. La integridad obliga a rechazar cualquier acto de corrupción, a no aceptar ni ofrecer regalos o favores que puedan condicionar las actuaciones y a denunciar la corrupción. La lealtad al cuerpo nunca puede ser pretexto para ocultar carencias o malas prácticas.
La parte II enumera las funciones primordiales de la Policía de Cataluña: defender las libertades y los derechos, proteger a las personas y los bienes, defender el interés general y las instituciones, defender a los grupos más vulnerables, garantizar el orden y la paz social, prevenir y combatir las infracciones penales y administrativas, resolver los conflictos y respetar y hacer respetar la ley. Reconoce a los agentes derechos como ser tratados con dignidad, la seguridad en el ejercicio de la profesión, la formación y no ser discriminados, y, según el Código europeo, sindicarse y recibir apoyo de las autoridades ante acusaciones infundadas.
El código fija compromisos concretos: si el agente no está en condiciones de desarrollar correctamente su función, debe comunicarlo a su superior, y también si observa una disminución manifiesta de las capacidades de otro agente (punto 5); no puede aceptar ni ofrecer trato de favor, contraprestaciones ni regalos (punto 7); debe abstenerse de expresar públicamente sus opciones políticas o religiosas en el ejercicio de sus funciones (punto 8); y debe actuar con ejemplaridad tanto en su actividad profesional como en su vida social (punto 10). Grupo vulnerable es el conjunto de personas que por sus características o circunstancias sufren una situación de fragilidad que exige cuidado y protección (punto 11).
La parte III regula las relaciones dentro de los cuerpos. Deben regirse por la cooperación, colaboración, coordinación, complementariedad y auxilio mutuo, y las prácticas ilegales dentro de un cuerpo deben denunciarse por las vías establecidas. Los agentes actúan según el principio de jerarquía, pero la obediencia debida nunca puede amparar órdenes o actos contrarios al ordenamiento legal (punto 17); los protocolos no anulan la autonomía del agente; y deben preservar el secreto profesional (punto 20). Los mandos deben ejercer un liderazgo adecuado, tratar al equipo de forma justa, supervisar y son responsables de las órdenes que dan y de su ejecución.
La Policía de Cataluña es una organización jerárquica al servicio de las personas, a disposición de las autoridades elegidas democráticamente y sometida al control democrático del Parlamento (punto 31). Los agentes deben actuar con profesionalidad con independencia de su afinidad política con la autoridad que gobierne, y las autoridades deben defender la imagen y la profesionalidad de los cuerpos y dotarlos de formación y recursos. Entre los cuerpos de Cataluña, de España, de Europa y del mundo debe haber respeto, lealtad institucional, cooperación y coordinación, intercambio de información y respeto a la autonomía de cada uno, sin injerencia ni sumisión.
Claves para el examen
- Decreto 222/2013, de 3 de septiembre (DOGC 6454): Reglamento del Comité de Ética de la Policía de Cataluña; deroga el Decreto 230/2007.
- Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero (DOGC 6819, 26/02/2015): Código de ética de la Policía de Cataluña.
- Art. 1 Decreto 222/2013: órgano consultivo e interdisciplinario en ética policial, adscrito al departamento de seguridad.
- Art. 2: asesora, dictamina a petición del conseller o de los alcaldes y actualiza el código de ética.
- Art. 3: diez miembros, cinco expertos, tres mossos y dos policías locales con diez años de antigüedad; mandato único de cuatro años, no retribuido.
- Art. 6: reunión al menos una vez cada cuatrimestre; convocatoria con cinco días; voto de calidad de la presidencia.
- Policía de Cataluña: todos los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña.
- Tres principios: derechos y libertades; integridad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad; neutralidad política e imparcialidad.
- Cinco áreas de valores: función pública, profesión, orientación a las personas, relaciones institucionales y entorno.
- Proximidad: accesibilidad, amabilidad y empatía; seny: discernimiento antes de decidir; templanza: autodominio emocional.
- Ocho funciones primordiales, entre ellas defender a los grupos más vulnerables y resolver los conflictos.
- Punto 5: comunicar al superior la propia incapacidad o la disminución manifiesta de capacidades de otro agente.
- Punto 7: ni aceptar ni ofrecer trato de favor, contraprestaciones ni regalos.
- Punto 17: jerarquía, pero la obediencia debida nunca ampara órdenes contrarias al ordenamiento legal.
- Punto 31: organización jerárquica sometida al control democrático del Parlamento.
Truco
Para el Comité de Ética piensa en “10 = 5 + 3 + 2”: cinco expertos, tres mossos y dos policías locales; mandato de cuatro años y reunión cada cuatrimestre. Y para los principios del código, “DIN”: Derechos, Integridad (con proporcionalidad, congruencia y oportunidad) y Neutralidad.
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