Tema 41: Código de ética de la Policía de Cataluña (II): la actuación policial
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Constantí 2026, tema 31: «El Codi d'ètica de la Policia de Catalunya: Actuació de la Policia. Àmbits d'aplicació: resolució de conflictes i ús de la força, investigació, detenció i privació de llibertat, atenció a les víctimes i testimonis.» (Sabadell 2025, temas 11-14; Berga 2026, tema 20)
Resumen
Este tema estudia la segunda mitad del Código de ética de la Policía de Cataluña, aprobado por el Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero (DOGC núm. 6819): la parte IV, “Actuación de la Policía. Ámbitos de aplicación”, con la resolución de conflictos y el uso de la fuerza, la investigación, la detención y privación de libertad, la atención a víctimas y testigos y la formación; la parte V, sobre la relación con la Administración de justicia; la parte VI, sobre la gestión de la información; y el epílogo. Las bases de Constantí 2026 lo piden expresamente, y Sabadell y Berga también.
La parte IV parte de una idea general: la actuación de la Policía de Cataluña en todo el territorio debe caracterizarse por la proximidad, la atención a las personas y el fomento de la convivencia y de la práctica pedagógica. Además, como el conocimiento de la diversidad es muy valioso para prevenir situaciones difíciles y pacificar conflictos, se espera que la policía disponga de ese conocimiento.
En la resolución de conflictos (punto 38), la policía debe intentar, en la medida de lo posible, resolver las situaciones mediante la mediación, el diálogo y otros métodos que no impliquen necesariamente el uso de la fuerza. Solo cuando se hayan agotado esos mecanismos, o no haya sido posible usarlos, podrá usarse la fuerza cuando sea estrictamente necesario para cumplir sus funciones.
Cuando haya que emplear la fuerza (punto 39), se usarán los mecanismos e instrumentos menos lesivos siguiendo tres principios. Oportunidad: valorar la conveniencia de actuar en el momento y el espacio propicios para no ocasionar un mal más grave del que se quiere evitar. Congruencia: usar el medio más idóneo para cada situación. Proporcionalidad: modelar, adecuar y aplicar de forma gradual el uso de la fuerza o del medio de defensa según el tipo y la gravedad de la agresión. Son los mismos principios que recoge el artículo 5.2.c de la Ley Orgánica 2/1986 para la utilización de los medios.
En la investigación, detención y privación de libertad, la investigación debe fundamentarse en sospechas razonables manteniendo la presunción de inocencia (punto 40) y desarrollarse de forma confidencial guardando el secreto profesional (punto 41). Solo pueden afectarse los derechos y libertades en los casos que prevé la ley, y a la persona privada de libertad hay que informarla inmediatamente y de forma comprensible de sus derechos y garantizar que se cumplan (punto 42).
Mientras dure la privación de libertad (punto 43), se debe dispensar un trato correcto y cuidadoso, velar por la integridad física, psicológica y moral de la persona, respetar su dignidad e imagen e impedir cualquier uso abusivo o injustificado de la violencia, y atender sus necesidades médicas y sus derechos de defensa, asistencia jurídica y tutela judicial efectiva. Los agentes de custodia deben preservar, en la medida de lo posible, la identidad de la persona y cuidar su imagen y seguridad en los traslados, con especial atención a las personas vulnerables (punto 44).
En la atención a víctimas y testigos (puntos 45 a 47), es deber de la policía proteger a las víctimas, ser sensible a su situación y tomar medidas específicas para las especialmente vulnerables; respetar y defender la integridad física y moral de los testigos y preservar la imagen y la salud integral de víctimas y testigos; y, cuando la Administración de justicia los requiera, velar por su seguridad, intimidad e integridad.
En formación, investigación e innovación (puntos 48 a 51), la policía debe estar abierta a las nuevas realidades sociales y culturales y a las innovaciones científicas y tecnológicas, y apuesta por la formación continuada en todos los niveles y categorías. La formación a lo largo de toda la vida profesional busca la mejora continuada y abarca también los valores, las emociones, la creatividad, la innovación, la cohesión de los grupos de trabajo y el liderazgo.
La parte V ordena colaborar activamente con la Administración de justicia y poner a disposición de jueces y fiscales toda la información que les corresponda (punto 52), y acatar con diligencia sus decisiones y sentencias, por respeto a su autonomía (punto 53). La parte VI establece que la gestión de la información, interna y externa, se fundamenta en la objetividad, la veracidad, la claridad y la transparencia (punto 54); que hay que preservar la información relevante para las funciones policiales y velar por el interés general y la confidencialidad (puntos 55 y 56); y que, al informar, hay que tratar a todo el mundo con equidad, imparcialidad y neutralidad (punto 57); y que, en la información a los medios y a las redes sociales, se deben preservar los contenidos confidenciales del secreto profesional y tratar con dignidad a todas las personas, especialmente a las víctimas (puntos 58 y 59).
El epílogo recuerda que el código puede modificarse según los cambios de la sociedad catalana y de la función policial (punto 60). El Comité de Ética de la Policía de Cataluña debe velar por su actualización (punto 61), corresponde al Departamento de Interior decidir su seguimiento y crear los organismos para su difusión y cumplimiento (punto 62), y la Administración debe darlo a conocer a todos los miembros de la Policía de Cataluña (punto 63). El acuerdo de aprobación ordena además difundirlo en las webs del Departamento de Interior y de todos los ayuntamientos con cuerpo policial.
Claves para el examen
- Parte IV del Código: proximidad, atención a las personas y fomento de la convivencia y de la práctica pedagógica.
- Punto 38: primero mediación y diálogo; la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria y agotados otros métodos.
- Punto 39: mecanismos menos lesivos y principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
- Oportunidad: actuar en el momento y espacio propicios para no causar un mal mayor.
- Congruencia: el medio más idóneo para cada situación.
- Proporcionalidad: uso gradual de la fuerza según el tipo y la gravedad de la agresión.
- Punto 40: investigación basada en sospechas razonables y con presunción de inocencia.
- Punto 42: informar inmediatamente y de forma comprensible de sus derechos a la persona privada de libertad.
- Punto 43: trato correcto, integridad, dignidad e imagen; atención médica y derechos de defensa.
- Punto 44: preservar la identidad, imagen y seguridad de la persona custodiada.
- Puntos 45-47: proteger a las víctimas, defender a los testigos y velar por su seguridad ante la justicia.
- Punto 51: formación a lo largo de toda la vida profesional, también en valores, emociones y liderazgo.
- Puntos 52-53: colaboración activa con jueces y fiscales y acatamiento diligente de sus decisiones.
- Punto 54: información basada en objetividad, veracidad, claridad y transparencia.
- Puntos 61-62: el Comité de Ética vela por la actualización; el Departamento de Interior, por el seguimiento.
Truco
Los tres principios del uso de la fuerza se ordenan con una pregunta cada uno: ¿es el momento? (oportunidad), ¿es el medio adecuado? (congruencia) y ¿es la intensidad justa? (proporcionalidad). Y antes que todo, mediación y diálogo.
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