Tema 32: Tráfico: disposiciones generales y normas de circulación
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento general de circulación: normas generales de comportamiento en la circulación.
Resumen
El tema se apoya en dos normas estatales, porque el tráfico y la circulación de vehículos a motor son competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.21.ª de la Constitución). La primera es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LT), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en vigor desde el 31/01/2016. Su texto consolidado vigente a 02/10/2026 incluye las reformas de la Ley 18/2021, el Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley 9/2025, y el anexo I modificado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La segunda es el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Lo ha reformado a fondo el mismo RD 518/2026, sobre protección de los usuarios vulnerables, que entró en vigor el 1 de octubre de 2026 (disposición final tercera). En este tema se cita siempre la redacción vigente desde esa fecha.
Disposiciones generales (título preliminar de la LT). El art. 1.1 fija el objeto: regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial. Hasta la Ley 18/2021 decía «vehículos a motor». El art. 1.2 enumera lo que regula: las competencias de las Administraciones, las normas de circulación, los elementos de seguridad activa y pasiva, la señalización, las autorizaciones administrativas previas y las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. Según el art. 2, la ley se aplica en todo el territorio nacional a las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, y a las vías que, sin tener esa aptitud, sean de uso común. En defecto de otras normas, se aplica también a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios. El art. 3 remite las definiciones al anexo I. El art. 1 del RGC repite ese ámbito y lo concreta: excluye los caminos, garajes y cocheras de fincas privadas sustraídos al uso público.
Definiciones (anexo I de la LT, conceptos básicos). Conductor es quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o lleva a su cargo animales. En el aprendizaje, el conductor es quien va a cargo de los mandos adicionales (concepto 1). También se considera peatón a quien empuja un coche de niño, a quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y a la persona con discapacidad que circula al paso en silla de ruedas, con o sin motor (4). Para la inmovilización hay tres conceptos: detención, por emergencia o necesidades de la circulación (80); parada, de menos de dos minutos sin abandonar el vehículo (81), y estacionamiento, que es todo lo demás (82). Poblado es el espacio con edificios señalizado con entrada y salida (70). Travesía es el tramo de carretera que discurre por poblado, salvo que tenga variante accesible (71). Vía urbana es la que está dentro de poblado, excepto las travesías (73), y vía interurbana, la que está fuera de poblado (72).
Cambios en las definiciones desde el 01/10/2026. La disposición final primera del RD 518/2026 modifica los conceptos 2, 59 y 74-77 y añade los conceptos 83 a 86 del anexo I. Al conductor habitual (2) se le añade una regla: si matricula un vehículo una persona física sin autorización administrativa para conducir, tiene que designar un conductor habitual. La zona peatonal (59) pasa a ser la parte de la calle reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones, e incluye aceras, plazas, bulevares, paseos y andenes. En las vías ciclistas (74-77), la circulación de otros vehículos tiene que estar autorizada por la autoridad competente en tráfico, con la señalización que lo indique (el concepto 77, acera-bici, solo exige la autorización). Los conceptos nuevos son la zona con plataforma única de calzada y acera, en la que el peatón tiene prioridad en cualquier punto (83); la zona o área de prioridad residencial (84); el camino o ruta escolar seguro (85), y los usuarios vulnerables (86): peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Competencias del Estado (título I de la LT). El art. 4 reserva a la Administración General del Estado varias materias: la normativa técnica básica de seguridad vial, la homologación de elementos de los vehículos, las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, la determinación de las drogas y sus pruebas, el transporte escolar y de mercancías peligrosas a efectos de seguridad vial y el vehículo automatizado. El art. 5 enumera las competencias del Ministerio del Interior. Entre ellas están los permisos de conducción y de circulación, la matriculación, los registros, la retirada de vehículos fuera de poblado y la vigilancia y disciplina en vías interurbanas y en travesías cuando no haya policía local (letra i). También le corresponden la regulación y gestión del tráfico interurbano, la autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías y las pruebas de alcohol y drogas en sus vías. Según el art. 6, el Ministerio ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico.
Comunidades autónomas y órganos de coordinación. La LT no enumera competencias autonómicas propias. Los arts. 4 y 5 dejan a salvo las que hayan asumido las comunidades que recibieron el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico, y el art. 1.2.a) menciona a esas comunidades. Por eso la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (art. 9, redactado por la Ley 9/2025) reúne al Estado con las comunidades que tienen policía propia y han recibido ese traspaso. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial (art. 8) es el órgano de consulta y participación. Lo preside el ministro del Interior y en él están representadas las comunidades autónomas y las entidades locales. Tiene una Comisión en cada comunidad sin traspaso y otra para el tráfico en vías urbanas. Las comunidades con traspaso pueden crear sus propios consejos autonómicos. La Comunitat Valenciana no figura entre las comunidades con traspaso en tráfico, así que en sus vías interurbanas actúan la Jefatura Central de Tráfico y la Guardia Civil, y en las urbanas, los municipios.
Competencias de los municipios (art. 7 de la LT), que son el núcleo del trabajo de la policía local. a) Regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, con agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, denunciar las infracciones y sancionarlas cuando la sanción no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) Regular los usos de las vías urbanas mediante ordenanza de circulación y establecer el estacionamiento limitado, atendiendo a las personas con discapacidad. c) Inmovilizar los vehículos sin título en zonas de estacionamiento limitado hasta identificar al conductor, y retirar y depositar los vehículos que obstaculicen o estén mal estacionados. Las bicicletas solo se retiran si están abandonadas o si, amarradas, dificultan el paso o dañan el mobiliario. También pueden retirar vehículos en vías interurbanas, en los términos del reglamento. d) Autorizar las pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, excepto travesías. e) Hacer las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas. f) Cerrar vías urbanas. g) Restringir la circulación por motivos medioambientales. El nuevo título VI del RGC (arts. 151 a 158, añadidos por el RD 518/2026 con la misma numeración que los antiguos artículos de señalización) desarrolla ese margen municipal en las ordenanzas.
RGC, título I, normas generales de comportamiento en la circulación. Tiene cinco capítulos: normas generales (arts. 2-7), carga de vehículos y transporte de personas y mercancías (arts. 8-16), normas generales de los conductores (arts. 17-19), bebidas alcohólicas (arts. 20-26) y estupefacientes (arts. 27-28). Los dos últimos se estudian en el tema 36. Según el art. 2, los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias. Según el art. 3, hay que conducir con la diligencia y precaución necesarias; la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave. El art. 4 exige autorización del titular de la vía para obras, contenedores o mobiliario y prohíbe arrojar objetos que entorpezcan. Según el art. 5, quien crea un obstáculo debe retirarlo y señalizarlo, y los resaltos reglamentarios no se consideran obstáculo. El art. 6 prohíbe arrojar objetos que puedan causar incendios (infracción grave). El art. 7 prohíbe el escape libre y las emisiones por encima de los límites, y permite inmovilizar el vehículo que los supere.
Carga y transporte de personas (capítulo II). Según el art. 9, no se pueden llevar más personas que plazas autorizadas. Superarlas en un 50 %, sin contar la del conductor, es infracción muy grave y conlleva inmovilización, salvo en los autobuses de líneas urbanas e interurbanas. El art. 11 regula el transporte colectivo: prohíbe a los viajeros, entre otras cosas, distraer al conductor o llevar animales, salvo perros lazarillo. El art. 12 cambió el 01/10/2026 y ahora solo trata de ciclomotores y motocicletas. El pasajero debe ser mayor de doce años, llevar casco homologado (antes bastaba «casco de protección»), ir a horcajadas y detrás del conductor. Los mayores de siete años pueden viajar si conduce su padre, madre o tutor o un mayor de edad autorizado por ellos. El remolque no puede superar el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor, y solo se puede circular de día y con la velocidad reducida un 10 %. Los ciclos salen del art. 12 y pasan al art. 154 del nuevo título VI. Para la carga, el art. 15.2 permite que la carga indivisible sobresalga 2 m por delante y 3 m por detrás en vehículos de más de 5 m, y un tercio de su longitud en los demás. Según el art. 16, la carga y descarga se hace fuera de la vía.
Normas generales de los conductores (capítulo III). Según el art. 17, el conductor debe poder controlar siempre su vehículo o sus animales y extremar la precaución con niños, ancianos y personas con discapacidad. El art. 18.1 exige libertad de movimientos, campo de visión y atención permanente, y prohíbe usar con el vehículo en marcha pantallas con internet o reproductores de vídeo, salvo el GPS y las cámaras de maniobra. El RD 518/2026 ha cambiado los apartados 2 y 3. Ahora se prohíbe conducir con cualquier tipo de casco de audio o auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención, y usar el móvil u otro sistema de comunicación. Hay dos excepciones: los intercomunicadores inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de motos y ciclomotores, solo para intercomunicación o navegación, y la comunicación sin manos ni auriculares. Están exentos los agentes de la autoridad en servicio y los conductores de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy. El art. 18.3 prohíbe los inhibidores y también llevar detectores de radar, y permite expresamente los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia. Las infracciones del art. 18 son graves (art. 18.4). El art. 19 exige que los cristales den visibilidad diáfana: solo se permiten láminas o cortinillas en las ventanillas posteriores si el vehículo lleva dos retrovisores exteriores.
Claves para el examen
- LT = RDL 6/2015 (en vigor el 31/01/2016); RGC = RD 1428/2003; ambos reformados por el RD 518/2026, en vigor el 01/10/2026.
- Art. 1.1 LT: tráfico, circulación de todos los vehículos (antes, a motor) y seguridad vial.
- Art. 2 LT: vías públicas aptas, vías de uso común y, en defecto de otras normas, vías privadas usadas por una colectividad indeterminada.
- Art. 3 LT: las definiciones están en el anexo I, que desde el 01/10/2026 tiene 86 conceptos.
- Art. 4 LT: Administración General del Estado; art. 5: Ministerio del Interior; art. 6: lo ejerce mediante la Jefatura Central de Tráfico, con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
- Art. 5.i LT: el Estado vigila las travesías solo cuando no existe policía local.
- Art. 7 LT, municipios: a) tráfico urbano y sanción, b) ordenanza, c) inmovilizar y retirar, d) pruebas deportivas urbanas, e) alcohol y drogas, f) cierre de vías y g) restricciones medioambientales.
- Art. 7.c LT: bicicleta al depósito solo si está abandonada o, amarrada, estorba o daña el mobiliario.
- Anexo I: parada, menos de 2 minutos sin abandonar el vehículo; detención, por emergencia o necesidad de la circulación.
- Anexo I: la vía urbana está dentro de poblado, excepto las travesías; no es travesía el tramo con variante accesible.
- Conceptos nuevos del anexo I: 83 (plataforma única, prioridad del peatón), 84 (prioridad residencial), 85 (camino escolar seguro) y 86 (usuarios vulnerables).
- Art. 3.2 RGC: conducción negligente, grave; temeraria, muy grave.
- Art. 9.3 RGC: un exceso del 50 % de las plazas es muy grave y conlleva inmovilización.
- Art. 12 RGC: pasajero de moto mayor de 12 años con casco homologado; mayor de 7 si conduce su padre, madre o tutor; remolque hasta el 50 % de la masa en vacío, de día y con la velocidad reducida un 10 %.
- Art. 18 RGC (01/10/2026): prohibidos los auriculares y el móvil; se admite el intercomunicador en el casco; exentos los agentes y las Fuerzas Armadas en convoy; prohibidos los detectores y permitidos los avisadores.
Truco
Para el art. 7 LT piensa en un día de la policía local: calle mía (a, regula y sanciona en vías urbanas), ordenanza (b), cepo y grúa (c), carrera popular solo urbana y sin travesías (d), soplar (e, alcohol y drogas), calle cortada (f) y zona de bajas emisiones (g). Para el art. 12 RGC, la regla 12-7-50-10: pasajero con 12 años, con 7 si conduce su padre, madre o tutor, remolque de hasta el 50 % de la masa en vacío y 10 % menos de velocidad. Y para la carga del art. 15.2: 2 delante, 3 detrás.
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