Tema 36: Alcohol y drogas en la conducción
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Infracciones administrativas. Pruebas de detección y otras pruebas médicas para el control.
Resumen
Normas del tema y versión vigente a 02/10/2026. La base legal es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, LSV): art. 14 (bebidas alcohólicas y drogas, en la redacción de la Ley 18/2021, vigente desde el 21/03/2022), arts. 76-77 y 80 (infracciones y multas), art. 104 (inmovilización) y anexo II (pérdida de puntos). El desarrollo está en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, RGC): capítulo IV del título I (arts. 20-26, alcohol) y capítulo V (arts. 27-28, estupefacientes y demás sustancias). Los arts. 20-28 RGC conservan su redacción original de 2004. El delito del art. 379 CP y la negativa penal del art. 383 CP son del tema 15.
Reforma del RD 518/2026. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE de 26/06/2026), que modifica el RGC en materia de protección a usuarios vulnerables, entró en vigor el 01/10/2026. Cambia los arts. 12, 18, 31, 32, 35, 36, 38, 48, 64, 65, 69, 85, 87, 88, 92, 118, 119 y 121-125 y el anexo I del RGC, añade un título VI, suprime el art. 93 y el art. 98.3, y retoca el anexo I de la LSV (definiciones de vía ciclista, zona peatonal, usuario vulnerable, etc.), pero no toca ninguno de los arts. 20-28 RGC ni los arts. 14, 76, 77, 80 o el anexo II de la LSV. En este tema no cambia nada: tasas, pruebas, contraste e infracciones siguen igual.
Tasas de alcohol (art. 14.1 LSV y art. 20 RGC). Con carácter general, ningún conductor de vehículo ni de bicicleta puede circular con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. La tasa baja a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire para los conductores de mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales, y para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia. Desde la Ley 18/2021, el art. 14.1 LSV fija para el conductor menor de edad una tasa de 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire; el art. 20 RGC no se ha adaptado, pero prevalece la ley.
Drogas (art. 14.1 LSV y art. 27 RGC). La ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, sin exigir un efecto concreto en la conducción; solo se excluyen las sustancias tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor pueda conducir con la diligencia, precaución y no distracción del art. 10 LSV. El art. 27 RGC, anterior a la ley vigente, habla de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular. La determinación de las drogas que afectan a la conducción, de sus pruebas y, en su caso, de sus niveles máximos corresponde a la Administración General del Estado (art. 4.e LSV).
Personas obligadas y quién hace las pruebas (art. 14.2 LSV, arts. 21 y 28.1.b RGC). Todo conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, y también los demás usuarios de la vía (por ejemplo, un peatón) cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción. Según el art. 21 RGC, el agente puede hacer la prueba: a) al implicado directamente como posible responsable en un accidente; b) a quien conduzca con síntomas evidentes de ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas; c) al denunciado por cualquier infracción del reglamento, y d) a quien sea requerido en un control preventivo ordenado por la autoridad. Para drogas rigen los mismos supuestos (art. 28.1.b). En vías urbanas, las pruebas corresponden a los municipios (art. 7.e LSV), es decir, a la Policía Local.
Prueba de alcohol (art. 14.3 LSV, arts. 22-23 RGC). Normalmente se verifica el aire espirado con etilómetros oficialmente autorizados que miden la impregnación alcohólica de forma cuantitativa. Si la primera prueba supera la tasa que corresponda o, aun sin superarla, hay síntomas evidentes, el agente hace una segunda prueba con un procedimiento similar, avisando antes al interesado. Debe informarle de su derecho a controlar que entre ambas pruebas pasen al menos 10 minutos, a hacer alegaciones que se recogen por diligencia y a pedir un análisis de contraste. Si las lesiones o la enfermedad impiden la prueba, el personal facultativo del centro médico decide cuáles se hacen (art. 22.2 RGC), y la ley permite en esos casos el reconocimiento médico o los análisis clínicos (art. 14.3, párrafo segundo).
Contraste y otras pruebas médicas (art. 14.5 LSV, arts. 23.3-23.4 y 26 RGC). El interesado puede pedir que se repitan las pruebas de alcohol o drogas a efectos de contraste. Según la ley, serán preferentemente un análisis de sangre, salvo causas excepcionales justificadas; el RGC habla de sangre, orina u otros análogos que decida el personal facultativo. El agente lo traslada al centro sanitario más próximo. El interesado deposita antes el importe: si el resultado es positivo lo paga él; si es negativo lo paga la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad municipal o autonómica competente y se le devuelve el depósito. El personal sanitario está obligado a obtener y remitir las muestras y a comunicar el resultado (sistema empleado, hora exacta de la toma, método de conservación y porcentaje de alcohol) a la autoridad judicial, a la Jefatura de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales.
Prueba de drogas (art. 14.3 LSV y art. 28 RGC). La ley la concreta en una prueba salival con un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente; cuando hay razones justificadas que lo impiden, se ordena el reconocimiento médico o los análisis clínicos que estimen los facultativos. El art. 28.1.a RGC, de 2003, aún dice que la prueba consiste normalmente en el reconocimiento médico y los análisis clínicos que decidan el médico forense u otro facultativo, con contraste por sangre, orina u otros análogos. Ante síntomas evidentes, el agente se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a lo que ordene la autoridad judicial, siguiendo en lo posible el procedimiento del alcohol (art. 28.1.c). La autoridad competente fija los programas de controles preventivos (art. 28.1.d).
Diligencias e inmovilización (arts. 24-25 RGC, art. 104 LSV). Si la segunda prueba o el análisis es positivo, si hay síntomas evidentes o una posible conducta delictiva, el agente describe en el boletín o en el atestado el procedimiento seguido y los datos del instrumento empleado, consigna las advertencias hechas (sobre todo el derecho al contraste) y, si los hechos son delito, conduce al interesado al juzgado conforme a la LECrim. Con un resultado positivo o ante la negativa, el agente puede inmovilizar el vehículo (art. 25 RGC y art. 104.1.d LSV), salvo que otra persona habilitada se haga cargo de él. La inmovilización se levanta cuando desaparece la causa y los gastos de inmovilización, traslado y depósito corren a cargo del conductor (arts. 25.3-25.4 RGC, art. 104.6 LSV).
Infracciones administrativas y sanciones (arts. 77, 80 y anexo II LSV). Si los hechos no son delito, conducir con una tasa superior a la reglamentaria o con presencia de drogas es infracción muy grave (art. 77.c), igual que negarse a las pruebas (art. 77.d) e incumplir las normas sobre alcoholímetros antiarranque (art. 77.w). La multa general de las muy graves es de 500 euros (art. 80.1), pero es de 1.000 euros por drogas y por negativa, y también por alcohol cuando el conductor ya fue sancionado por alcohol el año anterior o supera el doble de su tasa (art. 80.2.a). Esa cuantía puede subir un 30 % según la gravedad, los antecedentes o el peligro creado (art. 81). Puntos (anexo II): alcohol de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles, de más de 0,15 hasta 0,30), 4 puntos; por encima, 6 puntos; drogas, 6 puntos, y negativa, 6 puntos.
Claves para el examen
- Art. 20 RGC: tasa general 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (también ciclistas).
- Art. 20 RGC: 0,3 g/l y 0,15 mg/l para profesionales (mercancías de más de 3.500 kg, más de 9 plazas, escolar, peligrosas, urgencias) y noveles.
- Noveles: los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia (art. 20 RGC).
- Art. 14.1 LSV (Ley 18/2021): menor de edad, tasa 0 g/l y 0 mg/l.
- Drogas: basta la presencia en el organismo; se excluyen las de prescripción facultativa con fin terapéutico (art. 14.1 LSV).
- Obligados: todo conductor y los demás usuarios implicados en accidente o que hayan cometido infracción (art. 14.2 LSV, art. 21 RGC).
- Art. 21 RGC: accidente, síntomas, infracción o control preventivo (letras a-d).
- Alcohol: etilómetro autorizado. Drogas: prueba salival y análisis de saliva (art. 14.3 LSV).
- Segunda prueba si da positivo o hay síntomas; al menos 10 minutos entre una y otra (art. 23 RGC).
- Contraste: preferentemente análisis de sangre (art. 14.5 LSV); paga el interesado si da positivo y la Administración si da negativo.
- Personal sanitario: obtiene y remite las muestras y comunica el resultado y la hora exacta de la toma (art. 26 RGC).
- Inmovilización por positivo o negativa (art. 104.1.d LSV, art. 25 RGC), salvo que conduzca otra persona habilitada.
- Muy graves: alcohol o drogas (77.c), negativa (77.d), antiarranque (77.w); multa de 500 euros o de 1.000 euros (art. 80.2.a).
- Anexo II: alcohol 4 o 6 puntos (corte en 0,50 mg/l; profesionales y noveles en 0,30); drogas 6; negativa 6.
- RD 518/2026 (en vigor el 01/10/2026): no toca los arts. 20-28 RGC.
Truco
Para las tasas, piensa en cinco y media, tres y quince: 0,5 g/l en sangre equivale a 0,25 mg/l en aire (la mitad del número), y 0,3 g/l en sangre a 0,15 mg/l en aire (otra vez la mitad). Los de 0,3/0,15 son los PN: profesionales y noveles (dos años). Y el menor, cero. Para las multas: 500 € la muy grave normal; 1.000 € por drogas, por negativa o por alcohol si repite en el año o dobla la tasa.
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