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Tema 30: Normas generales de circulación

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad.

Resumen

Este tema reúne las normas generales de comportamiento en la circulación del título II del Reglamento General de Circulación (RGC, RD 1428/2003), que desarrolla el título II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015). Se estudia el texto vigente a 1 de octubre de 2026, que incluye la reforma del RD 465/2025 (1 de julio de 2025) y la del RD 518/2026 (1 de octubre de 2026). Una regla atraviesa todo el tema: la Ley y el reglamento fijan las reglas comunes, y los municipios las concretan en vías urbanas mediante ordenanzas y señalización.

Lugar en la vía (arts. 29-38 RGC). Como norma general se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida hay que dejar libre toda la mitad del sentido contrario (art. 29.1), y circular por la izquierda en sentido contrario es infracción muy grave (art. 29.2). En calzadas de doble sentido con tres carriles, el central solo sirve para adelantar y para girar a la izquierda (art. 30.1.b). Fuera de poblado, con varios carriles por sentido, se usa normalmente el de la derecha (art. 31). Los vehículos lentos (tracción animal, especiales de hasta 3.500 kg, ciclos y ciclomotores) usan el arcén derecho, y los ciclistas pueden ir en columna de a dos (art. 36). En autopistas y autovías no circulan bicicletas, ciclomotores ni VMP, aunque los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén de las autovías salvo señal (art. 38).

Velocidad (arts. 45-53 RGC). La velocidad se adecua a las propias condiciones, a la vía, al vehículo, a la carga y al tiempo, y debe permitir detenerse ante cualquier obstáculo previsible (art. 45). Se modera, y si hace falta se para, ante peatones, niños, ciclos, animales, autobuses parados o vehículos inmovilizados (art. 46). Fuera de poblado, turismos y motocicletas van a 120 km/h en autopista y autovía y a 90 en convencional. El titular puede subir a 100 km/h una convencional con separación física de sentidos, y los autobuses con pasajeros de pie quedan en 80 km/h (art. 48). La velocidad mínima en autopista y autovía es de 60 km/h, y en las demás vías, la mitad de la genérica (art. 49).

Velocidad en vías urbanas y travesías (art. 50 RGC). El límite es de 20 km/h en plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h con un único carril por sentido y de 50 km/h con dos o más carriles por sentido. La Autoridad municipal puede rebajar esos límites con señalización y, excepcionalmente, subir a 50 km/h las vías de un único carril. Los vehículos con mercancías peligrosas van a 40 km/h como máximo. En travesías el límite es de 50 km/h, y en autopistas y autovías dentro de poblado, de 80 km/h. Para el policía local, este artículo es el que más se aplica en los controles de velocidad urbanos.

Prioridad de paso (arts. 56-66 RGC). En las intersecciones señalizadas se sigue la señalización (art. 56). Sin señal, se cede el paso a los que vienen por la derecha, con cuatro excepciones (art. 57): la vía pavimentada sobre la no pavimentada, los vehículos sobre raíles, los que ya están en la glorieta y los que circulan por autopista o autovía. Aun con prioridad, no se entra en una intersección ni en un paso de peatones si se va a quedar detenido obstruyéndolo (art. 59). En estrechamientos sin señal, cuando uno debe dar marcha atrás, el art. 62 fija el orden: primero los especiales que exceden masas o dimensiones, después los conjuntos de vehículos, los de tracción animal, los turismos con remolque ligero y autocaravanas, y los de transporte colectivo. Los peatones tienen prioridad en pasos señalizados, en giros hacia la vía que están cruzando y junto a las paradas de autobús (art. 65).

Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (arts. 74-81 RGC). Para girar hay que advertirlo con antelación y cerciorarse de que no hay peligro. Todo cambio de carril respeta la prioridad de quien circula por el carril que se va a ocupar (art. 74.2). En vías interurbanas, si no hay carril de giro, ciclos y ciclomotores giran a la izquierda situándose antes a la derecha, fuera de la calzada (art. 76.2). El cambio de sentido se hace en lugar adecuado y está prohibido en pasos a nivel, túneles y autopistas o autovías salvo en los lugares habilitados (arts. 78-79). La marcha atrás solo se permite cuando no hay otra opción o como maniobra complementaria, con un máximo de 15 metros y sin invadir un cruce, y nunca en autopistas o autovías (art. 80).

Adelantamientos (arts. 82-89 RGC). Como regla se adelanta por la izquierda. Se adelanta por la derecha cuando el de delante indica que gira a la izquierda o va a parar en ese lado, y en poblado con dos o más carriles por sentido delimitados (art. 82). Antes de adelantar hay que señalizar, comprobar el espacio y no adelantar a quien ya está adelantando si hay que invadir el sentido contrario (art. 84). Durante la maniobra, la velocidad debe ser notoriamente superior. A ciclistas, peatones, ciclomotores y VMP se les deja al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, se reduce la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite (art. 85.4). Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, en pasos de peatones, en intersecciones con vías ciclistas y en pasos a nivel (art. 87). Los vehículos inmovilizados pueden rebasarse con precaución incluso donde está prohibido adelantar (art. 88).

Parada y estacionamiento (arts. 90-94 RGC). En vías interurbanas se para y estaciona fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén. En vías urbanas se hace junto al borde derecho, o también a la izquierda en las de sentido único (art. 90). Son lugares peligrosos, entre otros (art. 91.2): dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto o una línea continua; impedir la salida de otro vehículo; ocupar vados, pasos rebajados, paradas de transporte público o reservas de urgencia; estacionar en doble fila sin conductor. El vehículo se coloca en paralelo al borde; al dejarlo se para el motor, se pone el freno de mano y se deja la primera velocidad en subida o la marcha atrás en bajada (art. 92). El art. 94 enumera los lugares donde se prohíbe parar y estacionar. Desde el 1 de octubre de 2026, el art. 156 permite a los ayuntamientos regular por ordenanza las limitaciones horarias y la retirada del vehículo.

Vehículos y transportes especiales (arts. 62, 71 y 38.3 RGC y anexo III). Los vehículos especiales solo usan la vía para desplazarse, salvo los que trabajan en obras o conservación de la propia vía y los de auxilio. Circulan con la señal luminosa V-2 de día y de noche cuando van a 40 km/h o menos (art. 71.3). Los que exceden las masas o dimensiones necesitan autorización complementaria, que fija también si pueden usar autopistas y autovías (art. 38.3). Pueden circular por debajo de la velocidad mínima, con vehículos de acompañamiento señalizados con V-21 o V-22 (art. 49.2). La carga no debe sobresalir de la proyección en planta salvo en los casos del art. 15, y la que sobresale por detrás se señaliza con la V-20.

Cinturón, casco y otros elementos (arts. 116-119 RGC). Conductor y ocupantes llevan el cinturón abrochado en vías urbanas e interurbanas. Los menores de edad de 135 cm de estatura o menos usan sistemas de retención infantil y, en vehículos de hasta nueve plazas, van detrás salvo las excepciones del art. 117.3. En motos, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads son obligatorios el casco homologado (UNECE R22), los guantes en vías interurbanas y el calzado cerrado (art. 118.1, en su redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026). En bici, el casco es obligatorio en vías interurbanas y, para los menores de 16 años, en todas. Los conductores de VMP llevan siempre casco (art. 118.3). No usar estos elementos es infracción grave (art. 116.2) y lleva aparejada la pérdida de puntos (anexo II de la Ley sobre Tráfico).

Claves para el examen

Truco

Velocidad urbana, '20-30-50': 20 en plataforma única, 30 con un carril por sentido y 50 con dos o más. Para la ciudad, recuerda también '40 peligroso': las mercancías peligrosas a 40. Para la marcha atrás, '15 y nunca en autopista'.

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