PoliciaOpo
Premium

Tema 33: Accidentes de circulación y alcoholemia

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

Estudia el tema 33 y haz su test

Epígrafe oficial

Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

Resumen

El tema 33 une dos materias de intervención policial diaria: los accidentes de circulación y la alcoholemia. No hay una única ley sobre accidentes. Su definición oficial y su clasificación están en la Orden INT/2223/2014, que regula la comunicación de datos al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (BOE-A-2014-12411), creado por la Ley sobre Tráfico (arts. 114 y siguientes). Las obligaciones de los usuarios están en el art. 51 de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) y en los arts. 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). La alcoholemia se regula en el art. 14 de la ley y en los arts. 20-28 del RGC, y sus consecuencias penales en el Código Penal (arts. 379 y 383, tema 26).

Concepto de accidente. Según el anexo II.A de la Orden INT/2223/2014, un accidente de tráfico con víctimas reúne tres circunstancias: producirse o tener su origen en una vía o terreno objeto de la legislación de tráfico, causar una o varias personas fallecidas o heridas, y tener implicado al menos un vehículo en movimiento, incluidos tranvías y trenes en vías aptas para la circulación. Las colisiones múltiples sucesivas entre más de dos vehículos cuentan como un único accidente. Se excluyen las muertes naturales confirmadas, los suicidios o intentos de suicidio, salvo que dañen a otros, y los homicidios, lesiones o daños intencionados, que son hechos delictivos y no accidentes. Un vehículo está implicado si colisiona, si sus ocupantes resultan heridos, si estaba parado o estacionado peligrosamente o si su conductor o pasajeros son uno de los factores del accidente.

Tipos de accidente y de víctimas. La Orden distingue el accidente con víctimas, el mortal (al menos un fallecido) y el grave (no mortal, con al menos un herido hospitalizado más de 24 horas) (anexo III). En estadística, fallecido es quien muere en el acto o en los 30 días siguientes, conforme al glosario UNECE-Eurostat-ITF. En el formulario rápido el agente registra al «fallecido a 24 horas», al herido hospitalizado más de 24 horas y al herido con asistencia sanitaria igual o inferior a 24 horas, y el resto son ilesos (anexo II.B). Las personas implicadas son conductores, pasajeros y peatones. Es peatón también quien empuja un carrito o una silla, conduce a pie una bicicleta o una moto, va en silla de ruedas o en patines o repara su vehículo fuera de él. Por la dinámica, los accidentes se clasifican en colisiones (frontal, lateral, por alcance o múltiple), salidas de vía, vuelcos, atropellos y otros.

Actuación de la Policía Local. En vías urbanas instruye los atestados por accidentes de circulación (art. 53.1.c LOFCS y art. 8.1.c de la Ley 4/2007) y comunica las actuaciones a las FCSE (art. 53.2). Su secuencia práctica es proteger la zona y señalizarla; auxiliar a los heridos y requerir asistencia sanitaria (art. 770.1.ª LECrim); restablecer la circulación; preservar las huellas y pruebas, y tomar los datos de los implicados y testigos. También practica las pruebas de alcohol y drogas a los implicados y elabora el croquis, las fotografías y el atestado (tema 27). Si hay heridos con traslado al hospital o fallecidos, debe remitir el formulario al Registro Nacional de Víctimas en el menor tiempo posible y, como máximo, en 24 horas (art. 3 de la Orden). Además, cuando hay lesión o muerte, la autoridad administrativa lo comunica al juez con el atestado (art. 85.1 LSV).

Obligaciones de los usuarios. Quienes se ven implicados en un accidente, lo presencian o tienen conocimiento de él deben auxiliar o pedir auxilio para las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos (art. 129.1 RGC). El implicado debe detenerse sin crear nuevos peligros; hacerse una idea de conjunto; restablecer la seguridad y, si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a los agentes, no modificar el estado de las cosas ni las huellas; auxiliar a los heridos; avisar a la autoridad si hay heridos o muertos y permanecer en el lugar; y comunicar su identidad y los datos del vehículo a los demás implicados (art. 129.2). Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, hay que señalizarlos y retirarlos cuanto antes (art. 130.1). Los ocupantes de un vehículo que no puede reanudar la marcha deben salir, por el lado contrario al tráfico, a un lugar seguro fuera de la plataforma (130.3). Está prohibido rellenar el parte en la plataforma de circulación (130.5).

Tasas de alcohol (art. 14 LSV y art. 20 RGC). Con carácter general, los conductores de vehículos y de bicicletas no pueden circular con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Los conductores de mercancías de más de 3.500 kg, de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales tienen el límite en 0,3 g/l o 0,15 mg/l, y también los conductores noveles durante los dos años siguientes a obtener el permiso. Desde la Ley 18/2021, los conductores menores de edad no pueden circular con ninguna tasa (0 g/l y 0 mg/l). Tampoco se puede conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo los medicamentos prescritos con fin terapéutico que permitan conducir con la diligencia debida (art. 14.1 LSV y art. 27 RGC).

Personas obligadas y pruebas (arts. 21-22 RGC y art. 14.2-3 LSV). Están obligados a someterse a las pruebas todos los conductores de vehículos y bicicletas, y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción. Los agentes pueden someter a ellas a los implicados como posibles responsables de un accidente, a quienes conducen con síntomas de influencia, a los denunciados por una infracción y a quienes son requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad. La prueba normal es la verificación del aire espirado con etilómetros oficialmente autorizados, sometidos a control metrológico (art. 83.2 LSV). Para las drogas se hace una prueba salival con dispositivo autorizado y se toma una muestra salival para el análisis. Si las lesiones impiden las pruebas, deciden los facultativos del centro sanitario (art. 22.2 RGC).

Procedimiento de la prueba de alcohol (art. 23 RGC). Si la primera prueba supera la tasa, o si sin superarla hay síntomas evidentes, se hace una segunda prueba con un etilómetro evidencial. Se informa al interesado de su derecho a controlar que entre ambas pasen al menos 10 minutos, a formular alegaciones que se consignan por diligencia y a contrastar el resultado con análisis de sangre, orina u otros en un centro sanitario. Si pide el contraste, el agente lo traslada al centro más próximo. El interesado deposita el importe: si el resultado es positivo, lo paga él; si es negativo, lo paga la Administración y se le devuelve el depósito (art. 23.4 RGC; según el art. 14.5 LSV, el contraste será preferentemente un análisis de sangre). El personal sanitario debe tomar las muestras y comunicar el resultado a la autoridad judicial, a la Jefatura de Tráfico y, en su caso, al ayuntamiento (art. 26 RGC).

Diligencias e inmovilización (arts. 24-25 RGC). Si la segunda prueba o el contraste son positivos, o hay síntomas evidentes o una conducta presuntamente delictiva, el agente debe describir con precisión en el boletín de denuncia o en el atestado el procedimiento seguido y el instrumento empleado. Debe consignar las advertencias hechas al interesado, en especial la del derecho al contraste, y, si los hechos son delito, conducirlo al juzgado conforme a la LECrim. Con resultado positivo o ante la negativa, puede inmovilizar inmediatamente el vehículo, salvo que pueda conducirlo otra persona habilitada. La inmovilización se levanta al desaparecer la causa, y los gastos son del conductor (art. 25 RGC y art. 104.1.d LSV).

Consecuencias. Conducir con tasas superiores a las reglamentarias o con drogas, y negarse a las pruebas, son infracciones muy graves (art. 77.c y d LSV). Se sancionan con 1.000 euros la negativa y la conducción con drogas, y con alcohol, 500 euros o 1.000 euros en los casos agravados de reincidencia en el último año o tasa superior al doble de la permitida (art. 80.2.a), con pérdida de puntos. Si se superan 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) o se conduce bajo la influencia del alcohol o las drogas, el hecho es delito del art. 379.2 CP, y la negativa a las pruebas es delito del art. 383 CP (tema 26). En ese caso el detenido puede renunciar a la asistencia de abogado (art. 520.8 LECrim). La conducción tras consumir alcohol o drogas que sea determinante de un accidente con víctimas supone, además, imprudencia grave en el homicidio o las lesiones (arts. 142 y 152 CP).

Claves para el examen

Truco

Tasas en aire: «25-15-0»: 0,25 la general, 0,15 profesionales y noveles, y 0 los menores; y 0,60 ya es delito. En sangre, se multiplica por dos (0,5, 0,3 y 1,2). Para el accidente, «24-24-30»: formulario en 24 horas, fallecido a 24 horas para el agente y fallecido a 30 días para la estadística.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 33 (25 preguntas, Premium)

← Tema 32 · Tema 34 →

Otros temas de F) Tráfico y seguridad vial (29-33)

Más de Policía Local de Galicia

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional