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Tema 29: Ley de seguridad vial y reglamentos

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

Resumen

La «Ley de seguridad vial» del epígrafe es hoy el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Sustituyó al texto articulado de 1990 (RDL 339/1990), que su disposición derogatoria deja sin efecto. Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor del art. 149.1.21.ª CE (disposición final primera), y su disposición final segunda habilita al Gobierno para desarrollarla. Ha sido reformada varias veces; la más reciente que afecta a este tema es la del RD 518/2026, que desde el 1 de octubre de 2026 actualiza conceptos de su anexo I.

Estructura de la Ley. Tiene un artículo único de aprobación y 115 artículos agrupados en un título preliminar y seis títulos, además de nueve anexos. El título preliminar (arts. 1-3) regula el objeto, el ámbito y los conceptos básicos. El título I (arts. 4-9) trata las competencias, el Consejo Superior y la Conferencia Sectorial. El título II (arts. 10-52) contiene las normas de comportamiento en la circulación y el título III (arts. 53-58), la señalización. El título IV (arts. 59-73) regula las autorizaciones administrativas (permisos, vehículos, nulidad y pérdida de vigencia) y el título V (arts. 74-113), el régimen sancionador. El título VI (arts. 114-115) trata el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Entre los anexos, el I recoge los conceptos básicos, el II las infracciones que restan puntos, el III los cursos de sensibilización y reeducación vial y el IV las sanciones y puntos por velocidad. Los anexos V a VII tratan el intercambio de datos con otros Estados y las notificaciones; el VIII, añadido por la Ley 18/2021, los cursos de conducción segura y eficiente, y el IX, los centros de sensibilización y reeducación vial.

Objeto y ámbito (arts. 1-3). La Ley regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial. Se aplica en todo el territorio nacional y obliga: a titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos; a los de vías y terrenos de uso común; en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios están en el anexo I (art. 3), y el Gobierno puede modificarlos para adaptarlos a los convenios internacionales.

Competencias del Estado (arts. 4-6). A la Administración General del Estado le corresponden la normativa técnica básica, la homologación de elementos de los vehículos y las normas básicas de educación vial (art. 4). El Ministerio del Interior, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1), se encarga de (art. 5): los permisos de conducir, la matriculación y los registros de vehículos y de conductores e infractores; la vigilancia y disciplina en vías interurbanas, y en travesías cuando no hay policía local; la regulación del tráfico interurbano y la autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías; las pruebas de alcohol y drogas en sus vías. La Guardia Civil, en especial su Agrupación de Tráfico, vigila y denuncia por cuenta del Ministerio (art. 6.2).

Competencias de los municipios (art. 7). Es el artículo clave para la policía local. Corresponde a los municipios: regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar con agentes propios el tráfico en sus vías urbanas, y denunciar y sancionar las infracciones si no se atribuye a otra Administración; regular por ordenanza los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado; inmovilizar vehículos sin título en zonas de estacionamiento limitado, y retirarlos y depositarlos cuando estorben o estén mal aparcados; autorizar pruebas deportivas que vayan solo por el casco urbano, salvo travesías; hacer las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; cerrar vías urbanas y restringir la circulación de vehículos por motivos medioambientales.

Órganos de coordinación (arts. 8-9). El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de consulta y participación. Lo preside el Ministro del Interior y en él están el Estado, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, las Administraciones locales y asociaciones de víctimas, de la discapacidad y de seguridad vial, entre otros. Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo, y tiene una Comisión para el tráfico urbano (art. 8). La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial es el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades que han recibido el traspaso de tráfico (art. 9). Galicia no tiene ese traspaso, así que en sus carreteras la vigilancia interurbana corresponde a la Guardia Civil y a la DGT.

Normas generales de comportamiento (art. 10). El usuario de la vía no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, ni daños a los bienes o al medioambiente. El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias, sin poner en peligro a nadie y en especial a los usuarios más vulnerables, y debe comprobar que las placas de matrícula se pueden leer. El titular, y en su caso el arrendatario, debe actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos del uso del vehículo y mantenerlo en las condiciones reglamentarias (art. 10.3). Estos deberes generales son la base de las normas concretas que desarrolla el Reglamento General de Circulación.

Reglamentos de desarrollo. Los principales son tres: el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), con las normas de circulación, la señalización y, desde el 1 de octubre de 2026, un título VI de zonas urbanas; el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), con las autorizaciones de circulación, la matriculación y las condiciones técnicas, y cuyo art. 1 exige autorización administrativa previa para circular; el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), con los permisos y licencias de conducción, que son de otorgamiento y contenido reglados. Completan el desarrollo, entre otras, la Orden INT/2223/2014 sobre el Registro Nacional de Víctimas y el Catálogo oficial de señales, incluido en el anexo I del RGC tras la reforma de 2025. Los tres reglamentos se aprobaron bajo la ley de 1990 y siguen vigentes, porque desarrollan el texto refundido de 2015.

Conceptos sobre personas y vehículos (anexo I). El conductor es quien maneja la dirección o va al mando del vehículo, o lleva a su cargo animales, y el peatón, quien transita a pie sin ser conductor. El vehículo de motor tiene motor propio, y no lo son los ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida (punto 12). El automóvil es el vehículo de motor para transportar personas o cosas, excluidos los especiales. Las plazas determinan la categoría: turismo: hasta ocho plazas además del conductor; autobús: más de nueve plazas contando al conductor; camión: con cabina no integrada en la carrocería. El remolque ligero no supera los 750 kg de masa máxima autorizada. El vehículo especial está concebido para obras o servicios determinados y queda exceptuado de alguna condición técnica.

Conceptos sobre la vía e inmovilizaciones (anexo I). La plataforma es la calzada más los arcenes, y la calzada se divide en carriles. El arcén no está destinado a automóviles salvo en circunstancias excepcionales, y la zona peatonal incluye aceras, plazas y paseos. Poblado es el espacio con edificios señalizado con entrada y salida. Por la situación respecto al poblado, las vías son: vía urbana: dentro de poblado, salvo las travesías; vía interurbana: fuera de poblado; travesía: tramo de carretera que discurre por poblado. Hay tres formas de inmovilizar un vehículo: la detención, por emergencia, necesidades de la circulación o un precepto; la parada, de menos de dos minutos sin abandonar el vehículo; y el estacionamiento, cualquier otra. Las reformas recientes han añadido la plataforma única, con prioridad del peatón en toda la calzada, las zonas de prioridad residencial, los caminos escolares seguros y los usuarios vulnerables.

Claves para el examen

Truco

Para la estructura, 'P-C-C-S-A-S-R': Preliminar (conceptos), Competencias, Comportamiento, Señalización, Autorizaciones, Sanciones y Registro de víctimas, del título preliminar al título VI. Para las inmovilizaciones, 'D-P-E': Detención si te obliga algo, Parada si son menos de 2 minutos sin bajarte, y Estacionamiento todo lo demás.

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