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Tema 32: Procedimiento sancionador de tráfico, inmovilización y retirada

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Resumen

El tema 32 estudia el régimen sancionador en materia de tráfico, regulado en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (arts. 74-113; BOE-A-2015-11722), modificado entre otras por la Ley 18/2021. Es un procedimiento especial frente al común de la Ley 39/2015, que solo se aplica supletoriamente (art. 83.1). Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas, y si pueden constituir delito se aplica el art. 85, con preferencia del orden penal. Se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74). Los aparatos que se usan para denunciar (radares, etilómetros) están sometidos a control metrológico (art. 83.2).

Infracciones. Son leves las conductas que la ley no califica expresamente como graves o muy graves, y además circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes y no estar en condiciones de controlar el vehículo (art. 75). Son graves (art. 76), entre otras, no respetar los límites de velocidad según el anexo IV, incumplir las normas de preferencia, adelantamiento o cambio de dirección, parar o estacionar en lugares peligrosos, en el carril bus o en plazas para personas con discapacidad, circular sin alumbrado, usar el móvil sujetándolo con la mano o auriculares, no usar el cinturón, el casco o los sistemas de retención infantil, no respetar las señales o las órdenes de los agentes, saltarse un semáforo en rojo o un stop, la conducción negligente y no mantener la distancia de seguridad.

Son muy graves (art. 77), entre otras, los excesos de velocidad más graves del anexo IV; circular con una carga que cae y crea grave peligro; conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con drogas; negarse a las pruebas de alcohol y drogas; la conducción temeraria; circular en sentido contrario; las carreras no autorizadas; llevar inhibidores de radar; no identificar verazmente al conductor; conducir sin permiso o licencia; circular sin autorización administrativa; retirar o alterar la señalización; e incumplir las normas de auxilio en las vías públicas. Las infracciones relativas al seguro obligatorio se rigen por su legislación específica, el RDL 8/2004 (art. 78). La falta de seguro supone la prohibición de circular, el depósito o precinto del vehículo (un mes, tres meses si hay reincidencia y un año si se quebranta) y una multa de 601 a 3.005 euros (art. 3 del RDL 8/2004).

Sanciones (arts. 80-81). Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros, y los excesos de velocidad según el anexo IV. La negativa a las pruebas de alcohol o drogas y la conducción con drogas, o con alcohol en los casos agravados, se sancionan con 1.000 euros. La no identificación del conductor se castiga con el doble o el triple de la multa de la infracción originaria, los inhibidores de radar con 6.000 euros, y las infracciones de obras, señalización y centros, de 3.000 a 20.000 euros. Las multas pueden incrementarse hasta un 30 % atendiendo a la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad (art. 81). Las graves y muy graves pueden suponer además la detracción de puntos del permiso (anexo II).

Responsabilidad (art. 82). Recae directamente en el autor, con reglas especiales. El conductor responde de que el pasajero no use el casco, de transportar pasajeros sin la edad mínima y de los sistemas de retención infantil. Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente de la multa impuesta a un menor de 18 años. Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual o, en su defecto, el conductor que identifique el titular. Las empresas de alquiler a corto plazo trasladan la responsabilidad al arrendatario. El titular responde de la documentación, de la ITV y del estado de conservación, y también del estacionamiento y los peajes salvo que haya conductor habitual o se identifique a otro. El titular es responsable subsidiario del pago si el conductor no paga, salvo robo, alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual designado (art. 111).

Competencia (art. 84). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe Provincial de Tráfico, que puede delegar, por ejemplo en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas para las captadas por cámaras. En vías urbanas sancionan los alcaldes, que pueden delegar. Quedan excluidas de la competencia municipal las infracciones del título IV (autorizaciones, condiciones técnicas de los vehículos y seguro obligatorio). Si el ayuntamiento no puede ejercerla, la asume la Jefatura. Galicia no tiene transferidas las competencias ejecutivas de tráfico, de modo que en sus vías interurbanas actúa la DGT. Cuando aparecen indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento. Los accidentes con lesiones o muerte se comunican siempre al juez con el atestado. La condena penal archiva el procedimiento administrativo y la absolución que no niega los hechos permite continuarlo (art. 85).

Iniciación y denuncia (arts. 86-92). El procedimiento se incoa de oficio por la autoridad competente, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona. La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación a todos los efectos (art. 86). Los agentes de vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen, y la denuncia debe identificar el vehículo, al denunciado si se conoce, el hecho con su lugar, fecha y hora, y al denunciante o su número de identificación profesional (art. 87). Sus denuncias tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y de la notificación (art. 88). Se notifican en el acto, pero cabe notificarlas después si detener el vehículo es peligroso, si está estacionado sin conductor, si se captó por medios técnicos o si el agente no puede seguirlo (art. 89). Las demás se notifican en la Dirección Electrónica Vial (DEV), rechazada a los 10 días naturales sin acceso, o en el domicilio, con un segundo intento en tres días, y en último término en el BOE, con el TESTRA como tablón facultativo previo (arts. 90-92).

Procedimientos (arts. 93-96). Notificada la denuncia, el denunciado tiene 20 días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas, y el titular, el mismo plazo para identificar al conductor (art. 93). Si paga, se sigue el procedimiento abreviado. Supone una reducción del 50 %, la renuncia a alegar, la terminación sin resolución expresa el día del pago, el agotamiento de la vía administrativa y la firmeza desde el pago. La sanción no computa como antecedente si es grave y no lleva puntos (art. 94). No cabe el abreviado en ciertas infracciones muy graves, como los inhibidores, la no identificación del conductor o las de obras y centros. Si no paga, se sigue el procedimiento ordinario. El denunciado tiene 20 días naturales para alegar; si aporta datos nuevos, el agente informa en 15 días; el instructor practica las pruebas y eleva la propuesta de resolución, de la que se da traslado por 15 días si hay hechos nuevos (art. 95).

Si el denunciado no alega ni paga en 20 días, la denuncia surte efecto de resolución en las infracciones leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales (art. 95.4). La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso potestativo de reposición en un mes ante el mismo órgano, que no suspende la ejecución, no admite hechos que pudieron alegarse antes y se entiende desestimado al mes (art. 96). Firme la sanción, hay un plazo final de 15 días naturales para pagar antes de la vía de apremio (art. 110). Prescripción y caducidad (art. 112): las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis, contando desde el día de los hechos; el procedimiento caduca al año sin resolución; las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión, al año. Las sanciones graves y muy graves se anotan en el Registro de Conductores e Infractores y se cancelan a los tres años (art. 113).

Medidas provisionales y actuaciones complementarias (arts. 103-107). El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas (art. 103). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando carece de autorización o de seguro, presenta deficiencias graves, el conductor o un pasajero no usa casco o sistema de retención infantil (salvo ciclistas), hay negativa o resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas, se exceden en más del 50 % los tiempos de conducción o la ocupación, se superan las emisiones, se manipulan los controles o se llevan sistemas para eludir la vigilancia. La inmovilización se levanta cuando cesa la causa, y los gastos son del conductor infractor (art. 104). La autoridad puede retirar y depositar el vehículo si es un peligro, perturba gravemente la circulación, ha sufrido un accidente, no hay lugar para inmovilizarlo, no cesa la causa de la inmovilización, ocupa una plaza de discapacidad sin distintivo, un carril reservado o la zona de carga y descarga, o rebasa el triple del tiempo abonado en la zona regulada. Los gastos los paga el titular y la retirada se le comunica en 24 horas (art. 105). Los vehículos abandonados pueden enviarse a un centro de tratamiento (art. 106).

Claves para el examen

Truco

Multas «100-200-500-1.000»: leve hasta 100, grave 200, muy grave 500 y alcohol o drogas 1.000. Plazos «20-50-30-1»: 20 días naturales para pagar o alegar, 50 % de descuento, ejecución a los 30 días y 1 mes para la reposición. Y prescripción «3-6-1-4»: leves 3 meses, graves 6, caducidad 1 año y multas 4 años.

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