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Tema 10: Régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015)

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

DERECHO ADMINISTRATIVO II. Legislación básica de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

Resumen

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566), en vigor desde el 2 de octubre de 2016, completa a la Ley 39/2015: esta regula la relación externa de la Administración con los ciudadanos y aquella su organización y funcionamiento interno. Establece las bases del régimen jurídico de las administraciones, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora y la organización de la Administración General del Estado y su sector público institucional (art. 1). El tema abarca el capítulo I (disposiciones generales, arts. 1-4), el II (órganos, arts. 5-24), el III (principios de la potestad sancionadora, arts. 25-31), el IV (responsabilidad patrimonial, arts. 32-37) y el V (funcionamiento electrónico, arts. 38-46) del título preliminar. Estos artículos no han sido reformados desde su entrada en vigor según el consolidado del BOE.

Las administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (art. 3.1). Además deben respetar, entre otros, el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad y proximidad, la participación y transparencia, la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional, la eficiencia y la cooperación entre administraciones. Se relacionan entre sí por medios electrónicos (art. 3.2) y cada una actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4). Cuando limitan derechos o exigen requisitos para una actividad, deben aplicar la proporcionalidad, elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad y no discriminar (art. 4.1), y pueden comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos (art. 4.2): es la base de la inspección que hace la Policía Local.

Son órganos administrativos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación es preceptiva (art. 5.1). Su creación exige fijar su integración y dependencia, sus funciones y los créditos necesarios, y no se pueden crear órganos que dupliquen otros sin suprimir o restringir su competencia (art. 5.3 y 5.4). Los órganos dirigen a sus subordinados mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria (art. 6). La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tienen atribuida, salvo delegación o avocación; la delegación, la encomienda, la delegación de firma y la suplencia no alteran su titularidad (art. 8.1).

La delegación de competencias (art. 9) puede hacerse en órganos de la misma Administración, aunque no dependan jerárquicamente, o en sus organismos públicos. No se pueden delegar los asuntos de relación con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes y las instituciones autonómicas equivalentes, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos por el órgano que dictó el acto recurrido y lo que diga una ley (art. 9.2). La delegación se publica en el boletín oficial, las resoluciones dictadas por delegación se consideran dictadas por el delegante, lo delegado no se puede volver a delegar salvo ley y la delegación es revocable en cualquier momento. Con la avocación, el órgano superior asume un asunto de un subordinado mediante acuerdo motivado, no recurrible de forma autónoma (art. 10). La encomienda de gestión encarga actividades materiales o técnicas sin ceder la titularidad (art. 11). La delegación de firma no altera la competencia ni necesita publicarse (art. 12), y la suplencia cubre vacantes, ausencias, enfermedades, abstenciones y recusaciones (art. 13).

Los órganos colegiados (arts. 15-22) pueden constituirse, reunirse y adoptar acuerdos de forma presencial o a distancia, incluidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias (art. 17.1). Para constituirse válidamente hace falta el presidente, el secretario (o quienes los suplan) y al menos la mitad de los miembros (art. 17.2). No se puede tratar un asunto fuera del orden del día salvo que estén todos y se declare la urgencia por mayoría (art. 17.4); los acuerdos se adoptan por mayoría y quienes votan en contra o se abstienen quedan exentos de responsabilidad (art. 17.5 y 17.6). El secretario vela por la legalidad formal y material y levanta el acta (arts. 16 y 18). En la Administración del Estado, el presidente dirime los empates con su voto y los miembros reciben la convocatoria con dos días de antelación (art. 19).

La abstención y la recusación garantizan la imparcialidad. Deben abstenerse las autoridades y el personal con interés personal en el asunto, matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo con los interesados, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito o testigo o relación de servicio con un interesado en los dos últimos años (art. 23.2). Actuar con motivo de abstención no invalida necesariamente el acto, pero genera responsabilidad (art. 23.4 y 23.5). Los interesados pueden recusar en cualquier momento, por escrito; el recusado contesta al día siguiente y, si niega la causa, el superior resuelve en tres días, sin recurso autónomo (art. 24).

La potestad sancionadora (arts. 25-31) se sujeta a principios tomados del derecho penal. Legalidad: solo existe si la reconoce una norma con rango de ley, y en las entidades locales según el título XI de la Ley 7/1985 (art. 25.1); estos principios se extienden a la potestad disciplinaria sobre el personal (art. 25.3). Irretroactividad, salvo que la nueva norma favorezca al infractor (art. 26). Tipicidad: solo son infracciones las previstas por ley, que las clasifica en leves, graves y muy graves; los reglamentos solo pueden especificar o graduar, y no cabe la analogía (art. 27). Responsabilidad a título de dolo o culpa, compatible con reponer la situación alterada e indemnizar (art. 28).

Proporcionalidad: ninguna sanción administrativa puede implicar privación de libertad; la infracción no debe salir más barata que cumplir la norma, y la sanción se gradúa por culpabilidad, continuidad, perjuicios y reincidencia en un año (art. 29). Si una infracción deriva necesariamente de otra, se impone solo la sanción de la más grave, y la infracción continuada es sancionable (art. 29.5 y 29.6). Prescripción: si la ley no dice otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año (art. 30). Non bis in idem: no se sanciona lo ya sancionado penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 31).

La responsabilidad patrimonial (arts. 32-37) da derecho a ser indemnizado de toda lesión en bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que haya el deber jurídico de soportar (art. 32.1). El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2). Si varias administraciones actúan conjuntamente, responden de forma solidaria (art. 33.1). No se indemnizan los daños que no se pudieron prever o evitar según el estado de la ciencia o de la técnica (art. 34.1). El particular reclama directamente a la Administración por los daños causados por su personal, y esta, después de indemnizar, exige de oficio a sus autoridades y empleados la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves (art. 36). Es lo que ocurre si un agente causa un daño en servicio. La responsabilidad penal del personal se exige según su legislación y no suspende, en principio, el procedimiento patrimonial (art. 37).

El funcionamiento electrónico (arts. 38-46) define la sede electrónica, de titularidad pública y con responsabilidad sobre la integridad y veracidad de su información (art. 38), y el portal de internet (art. 39). Las administraciones se identifican con sello electrónico (art. 40). La actuación administrativa automatizada es la realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público, y exige fijar antes el órgano responsable del sistema y el que responde a efectos de impugnación (art. 41); puede firmarse con sello electrónico o con código seguro de verificación (art. 42). El personal firma con los sistemas del art. 43, las administraciones intercambian datos en entornos cerrados de comunicación (art. 44) y todos los documentos se archivan por medios electrónicos salvo que no sea posible (art. 46).

Claves para el examen

Truco

Para la abstención recuerda 4-2-2: parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo y servicios profesionales en los dos últimos años (art. 23.2). Para la prescripción supletoria del art. 30, el 3 y el 2 se repiten en infracciones y sanciones; solo cambia la leve: seis meses la infracción y un año la sanción.

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