Tema 2: La Constitución (II): Gobierno y Cortes, Poder Judicial, territorio, TC y reforma
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA II: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Poder Judicial. La Organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Resumen
Este tema completa el estudio de la Constitución de 1978 con cinco títulos: el V (relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, arts. 108-116), el VI (Poder Judicial, arts. 117-127), el VIII (organización territorial del Estado, arts. 137-158), el IX (Tribunal Constitucional, arts. 159-165) y el X (reforma constitucional, arts. 166-169). Como apoyo se usan la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su versión consolidada, que incluye la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que creó los Tribunales de Instancia.
El título V parte de una regla: el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108). Las cámaras pueden recabar información y ayuda del Gobierno y de cualquier autoridad (art. 109) y reclamar la presencia de sus miembros, que a su vez pueden asistir a las sesiones y hacerse oír (art. 110). El Gobierno y cada ministro están sometidos a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal, y toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que la cámara manifieste su posición (art. 111). La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112); si el Congreso la niega, el Gobierno dimite y se elige un nuevo Presidente por el procedimiento del artículo 99 (art. 114.1).
La moción de censura (art. 113) es el modo en que el Congreso exige la responsabilidad política del Gobierno: la proponen al menos la décima parte de los diputados, debe incluir un candidato a la Presidencia (moción constructiva) y se aprueba por mayoría absoluta. No puede votarse hasta pasados cinco días desde su presentación; en los dos primeros caben mociones alternativas, y si no prospera, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones. Aprobada, el Gobierno dimite y el candidato se entiende investido de la confianza del Congreso, y el Rey lo nombra Presidente (art. 114.2). El Presidente puede proponer, bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, que decreta el Rey; no cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo la disolución automática del artículo 99.5 (art. 115). El artículo 116 remite a una ley orgánica los estados de alarma, excepción y sitio (tema 3).
El título VI regula el Poder Judicial. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por las causas y con las garantías de la ley (117.2). La potestad jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales (117.3). La base de la organización es la unidad jurisdiccional; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los tribunales de excepción (117.5 y 117.6). Es obligado cumplir las sentencias y colaborar con los jueces (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la justicia se indemnizan a cargo del Estado (art. 121).
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces: lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo integran veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años, doce entre jueces y magistrados y ocho (cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos) entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio (art. 122). El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo (art. 123). El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, actúa por unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad y la imparcialidad, y el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo (art. 124). Los ciudadanos participan mediante la acción popular y el Jurado (art. 125). Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127).
Para un policía, el artículo clave del título VI es el 126: la policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. La Policía Local colabora en esas funciones (se estudia en el tema 24). En cuanto a la organización, la LOPJ consolidada, tras la Ley Orgánica 1/2025, enumera los tribunales en su artículo 26: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Los antiguos juzgados unipersonales pasan a ser secciones de los Tribunales de Instancia a medida que estos se implantan.
El título VIII organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137), bajo los principios de solidaridad e igualdad de derechos en todo el territorio (arts. 138 y 139). El municipio tiene autonomía y personalidad jurídica plena; lo gobierna el Ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales, que eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde lo eligen los concejales o los vecinos (art. 140). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios y división territorial para las actividades del Estado, gobernada por diputaciones u otras corporaciones representativas; alterar sus límites exige ley orgánica (art. 141). Las haciendas locales se nutren de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades (art. 142).
Las comunidades autónomas nacen del derecho a la autonomía del artículo 2. Pueden constituirse las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143), como La Rioja. No se admite la federación de comunidades (art. 145.1). El Estatuto es la norma institucional básica de cada comunidad, con un contenido mínimo, y su reforma exige ley orgánica (art. 147). El artículo 148 lista las competencias que pueden asumir, entre ellas, en el número 22.ª, la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales en los términos de una ley orgánica (la base de la Ley 5/2010 de La Rioja), y el artículo 149 las exclusivas del Estado, como la seguridad pública (149.1.29.ª), sin perjuicio de las policías autonómicas. El artículo 150 permite leyes marco, transferencias o delegaciones por ley orgánica y leyes de armonización.
El control de los órganos autonómicos corresponde al Tribunal Constitucional (normas con fuerza de ley), al Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas), a la jurisdicción contencioso-administrativa (administración y reglamentos) y al Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario) (art. 153). Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en cada comunidad (art. 154). Si una comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla (art. 155). Los artículos 156 a 158 regulan la autonomía financiera, los recursos de las comunidades y el Fondo de Compensación interterritorial.
El Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución (LO 2/1979, art. 1), tiene doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio; se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del pleno por tres años (art. 160). Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas; si el Gobierno impugna disposiciones autonómicas, se suspenden, y el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en cinco meses como máximo (art. 161). Legitimados para el recurso de inconstitucionalidad son el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y, en su caso, las asambleas de las comunidades; para el de amparo, toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162). Los jueces plantean la cuestión de inconstitucionalidad, sin efectos suspensivos (art. 163), y las sentencias, publicadas en el BOE, tienen valor de cosa juzgada sin recurso alguno (art. 164). El título X prevé dos procedimientos de reforma: el ordinario, por tres quintos de cada cámara (o dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado) y referéndum si lo pide una décima parte de una cámara en quince días (art. 167), y el agravado, para la revisión total o la que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo II del título I o al título II, con dos tercios, disolución, ratificación por las nuevas cámaras y referéndum obligatorio (art. 168). No cabe iniciar una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del artículo 116 (art. 169). Se han hecho cuatro reformas, todas por el procedimiento ordinario: 1992, 2011, 2024 y 2026.
Claves para el examen
- El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (art. 108); interpelaciones y preguntas con tiempo mínimo semanal (art. 111).
- Cuestión de confianza: la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros; basta la mayoría simple (art. 112).
- Moción de censura: una décima parte de los diputados, con candidato, mayoría absoluta y cinco días de espera (art. 113).
- Disolución: no con moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5 (art. 115).
- Jueces y magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1).
- Unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo castrense y en estado de sitio; prohibidos los tribunales de excepción (art. 117.5 y 6).
- CGPJ: Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales por cinco años, 12 jueces y 8 juristas (art. 122.3).
- Fiscal General del Estado: lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4).
- La policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal (art. 126).
- LOPJ tras la LO 1/2025: Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia (art. 26 LOPJ).
- Municipios, provincias y comunidades autónomas (art. 137); alcalde elegido por los concejales o por los vecinos (art. 140).
- Coordinación de policías locales: competencia autonómica del art. 148.1.22.ª; seguridad pública, exclusiva del Estado (art. 149.1.29.ª).
- Art. 155: requerimiento al Presidente autonómico y mayoría absoluta del Senado.
- TC: 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), nueve años, renovación por terceras partes cada tres (art. 159).
- Reforma ordinaria: 3/5 y referéndum si lo pide 1/10 de una cámara en 15 días (art. 167); agravada: 2/3, disolución y referéndum obligatorio (art. 168).
Truco
Moción de censura en cifras: 10-5-2. Una décima parte de los diputados la firma, se vota pasados cinco días y en los dos primeros caben las alternativas. Y para el Tribunal Constitucional, 4-4-2-2 y 9-3: cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ, por nueve años y renovación cada tres.
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 108 de la Constitución, el Gobierno responde en su gestión política:
- Solidariamente ante las dos Cámaras por separado
- Individualmente cada ministro ante el Senado
- Ante el Rey, que puede cesarlo libremente
- Solidariamente ante el Congreso de los Diputados
Ver la respuesta
d) Solidariamente ante el Congreso de los Diputados. Art. 108 CE. Por eso la cuestión de confianza y la moción de censura se plantean solo ante el Congreso (arts. 112 y 113).
Según el artículo 126 de la Constitución, la policía judicial depende, en sus funciones de averiguación del delito:
- Del Ministerio del Interior y de los Delegados del Gobierno
- Del Consejo General del Poder Judicial exclusivamente
- De los alcaldes, cuando se trata de policías locales
- De los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal
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d) De los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal. Art. 126 CE: depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Se desarrolla en la LOPJ (arts. 547-550) y en el RD 769/1987.
Según el artículo 169, no podrá iniciarse la reforma constitucional:
- Durante el último año de la legislatura de las Cortes Generales
- Mientras esté en trámite una moción de censura en el Congreso
- En tiempo de guerra o de vigencia de los estados del artículo 116
- Sin el informe previo y favorable del Tribunal Constitucional
Ver la respuesta
c) En tiempo de guerra o de vigencia de los estados del artículo 116. Art. 169 CE: ni en guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio. La iniciativa de reforma se ejerce según el art. 87.1 y 2 (art. 166), así que no cabe la iniciativa popular.
Otros temas de A) Constitución, Estatuto e igualdad (1-6)
- Tema 1: La Constitución (I): título preliminar, derechos, Corona, Cortes y Gobierno
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- Tema 4: El Estatuto de Autonomía de La Rioja
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