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Tema 1: La Constitución (I): título preliminar, derechos, Corona, Cortes y Gobierno

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA I: Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

Resumen

La Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29/12/1978) es la norma suprema del ordenamiento: según su artículo 9.1, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico. Se abre con un preámbulo y un título preliminar (arts. 1-9) y sigue con diez títulos y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. Este tema abarca el título preliminar, el título I (derechos y deberes fundamentales, arts. 10-55), el título II (la Corona, arts. 56-65), el título III (las Cortes Generales, arts. 66-96) y el título IV (el Gobierno y la Administración, arts. 97-107). Se ha reformado cuatro veces: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en las municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y el 19 de mayo de 2026 (art. 69.3, que da a Ibiza y a Formentera un senador cada una, BOE-A-2026-10881).

El título preliminar define el Estado. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1). El artículo 2 funda la Constitución en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El castellano es la lengua oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla, y las demás lenguas son cooficiales según los Estatutos (art. 3). El artículo 4 describe la bandera (roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura) y el 5 fija la capital en la villa de Madrid.

Los artículos 6 a 8 recogen los pilares del pluralismo y de la defensa: los partidos políticos, cuya estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos (art. 6); los sindicatos y las asociaciones empresariales (art. 7), y las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire), cuya misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1). El artículo 9 cierra el título: obliga a los poderes públicos a promover la libertad y la igualdad reales y efectivas (9.2) y garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3).

El título I empieza con el artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político, y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados ratificados por España. El capítulo I (arts. 11-13) trata de los españoles y los extranjeros: la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde según la ley y ningún español de origen puede ser privado de ella (art. 11); la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años (art. 12), y los extranjeros gozan de las libertades del título I según los tratados y la ley. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, que puede concederse por tratado o ley atendiendo a la reciprocidad (art. 13.2, reformado en 1992). La extradición excluye los delitos políticos, pero no se consideran tales los actos de terrorismo (13.3).

El capítulo II se abre con la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14) y se divide en dos secciones. La sección primera (arts. 15-29), de los derechos fundamentales y las libertades públicas, incluye la vida y la integridad física (15), la libertad ideológica y religiosa (16), la libertad y la seguridad, con un máximo de setenta y dos horas de detención preventiva (17), el honor, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (18), la libertad de residencia y circulación (19), las libertades de expresión e información (20), los derechos de reunión (21) y asociación (22), la participación política (23), la tutela judicial efectiva (24), la legalidad penal (25), la prohibición de los tribunales de honor (26), la educación (27), la sindicación y la huelga (28) y la petición (29). El domicilio solo puede registrarse con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito (18.2).

La sección segunda (arts. 30-38) recoge los derechos y deberes de los ciudadanos: el derecho y el deber de defender a España y la posibilidad de regular por ley los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con un sistema tributario justo y no confiscatorio (31), el matrimonio (32), la propiedad privada y la herencia (33), las fundaciones (34), el deber de trabajar y el derecho al trabajo (35), los colegios profesionales (36), la negociación colectiva y el conflicto colectivo (37) y la libertad de empresa (38). El capítulo III (arts. 39-52) contiene los principios rectores de la política social y económica: protección de la familia, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, personas con discapacidad (art. 49, en la redacción de 2024), tercera edad y consumidores.

El capítulo IV (arts. 53-54) establece las garantías. Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial (53.1). El artículo 14, la sección primera y la objeción de conciencia del artículo 30 tienen una protección reforzada: un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (53.2). Los principios del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (53.3). El artículo 54 crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, y el capítulo V (art. 55) permite suspender determinados derechos en los estados de excepción y de sitio o, de forma individual, en investigaciones sobre bandas armadas o terroristas (ambas cuestiones se estudian en el tema 3).

El título II regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos han de estar refrendados y carecen de validez sin refrendo, salvo los del artículo 65.2 (56.3). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón: se prefiere la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad (57.1). El heredero es Príncipe de Asturias (57.2); la Regencia, si no hay a quien corresponda, la nombran las Cortes y se compone de una, tres o cinco personas (59.3). El artículo 62 enumera las funciones del Rey (sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, proponer al candidato a Presidente, mando supremo de las Fuerzas Armadas, derecho de gracia sin indultos generales, Alto Patronazgo de las Reales Academias), y el 65 le asigna una cantidad global de los Presupuestos para su Familia y Casa.

El título III trata de las Cortes Generales, que representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, elegidos en circunscripciones provinciales con criterios de representación proporcional, y Ceuta y Melilla eligen uno cada una (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, los de las islas según el artículo 69.3 (que desde la reforma de 2026 da uno a Ibiza y otro a Formentera, con efectos en las primeras elecciones al Senado tras la reforma), dos por Ceuta y dos por Melilla, más los que designan las comunidades autónomas (uno y otro más por cada millón de habitantes, 69.5). Ambas cámaras se eligen por cuatro años. Diputados y senadores tienen inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su cámara; los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Las cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios (septiembre-diciembre y febrero-junio, art. 73) y tienen una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros (art. 78).

El capítulo II del título III regula la elaboración de las leyes: las orgánicas (desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral y las demás previstas) exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81); la delegación legislativa da lugar a textos articulados (ley de bases) o refundidos (ley ordinaria) (art. 82), y los decretos-leyes, solo ante una extraordinaria y urgente necesidad, deben convalidarse o derogarse por el Congreso en treinta días (art. 86). La iniciativa legislativa es del Gobierno, del Congreso, del Senado, de las asambleas autonómicas y popular, con al menos 500.000 firmas (art. 87). El Senado puede vetar o enmendar en dos meses (art. 90), el Rey sanciona en quince días (art. 91) y el referéndum consultivo lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso (art. 92). El capítulo III (arts. 93-96) trata de los tratados internacionales. En el título IV, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los ministros y los demás miembros que fije la ley (art. 98). El candidato a Presidente necesita mayoría absoluta del Congreso o, cuarenta y ocho horas después, mayoría simple; si en dos meses nadie la obtiene, el Rey disuelve ambas cámaras (art. 99). El Gobierno cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente (art. 101). La Administración sirve con objetividad los intereses generales con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad protegen el libre ejercicio de los derechos y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104) y el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).

Claves para el examen

Truco

Valores superiores del art. 1.1: LJIP, como quien dice «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Principios de la Administración del art. 103.1: EJ-DDC (Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación); las dos que empiezan por des van juntas y nunca entra la subsidiariedad.

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Preguntas de ejemplo del tema 1

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Constitución, los valores superiores del ordenamiento jurídico son:

    1. La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad
    2. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
    3. La justicia, la paz, la igualdad y el pluralismo social
    4. La libertad, la justicia, la dignidad y la unidad nacional
    Ver la respuesta

    b) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La dignidad aparece en el art. 10.1 como fundamento del orden político, no como valor superior.

  2. Según el artículo 62.i de la Constitución, el derecho de gracia que ejerce el Rey:

    1. Incluye indultos generales si los aprueban las Cortes por mayoría absoluta
    2. Se ejerce con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales
    3. Se ejerce a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
    4. Se ejerce libremente por el Rey, sin necesidad de refrendo
    Ver la respuesta

    b) Se ejerce con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales. Art. 62.i CE: corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Como acto del Rey, va refrendado (art. 64).

  3. Según el artículo 30.4 de la Constitución, mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de:

    1. Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
    2. Guerra declarada y estado de sitio
    3. Alteración grave del orden público
    4. Crisis económica y emergencia sanitaria
    Ver la respuesta

    a) Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Art. 30.4 CE, dentro de la sección segunda (derechos y deberes de los ciudadanos). Es la base constitucional de los deberes de colaboración en protección civil.

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