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Tema 13: Función pública (I): personal, derechos, deberes y código de conducta

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

FUNCIÓN PÚBLICA I. Legislación básica: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

Resumen

La legislación básica de función pública es hoy el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP o EBEP, BOE-A-2015-11719), que integró la Ley 7/2007 y sus reformas. El tema 13 recorre sus títulos I a III: objeto y ámbito, clases de personal, derechos y deberes y código de conducta. Se estudia con el texto consolidado vigente, que incluye entre otras las reformas de 2021 sobre interinos, de 2023 sobre igualdad y no discriminación y del Real Decreto-ley 9/2025, que amplió a diecinueve semanas los permisos por nacimiento y adopción. Según el artículo 1, el Estatuto fija las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas aplicables al personal laboral, y refleja doce fundamentos de actuación, como el servicio a los ciudadanos, la igualdad, mérito y capacidad, el sometimiento a la ley, la objetividad garantizada por la inamovilidad, la transparencia, la jerarquía y la negociación colectiva.

El artículo 2 lo aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos y entidades de derecho público y las universidades públicas, y es supletorio para el resto del personal de las administraciones (art. 2.5). El artículo 3 contiene la regla clave para este temario: los funcionarios locales se rigen por la legislación estatal, de la que forma parte el Estatuto, y por la autonómica, y los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el Estatuto y por la legislación autonómica, excepto en lo que para ellos establece la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 3.2).

El encaje de la policía local se completa con otras dos normas. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, remite para los funcionarios locales al Estatuto y reserva a los funcionarios de carrera las funciones de autoridad. Y el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986 define los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, que se rigen en su régimen estatutario por los principios generales de esa ley orgánica, por las normas autonómicas, en La Rioja la Ley 5/2010 y el Decreto 3/2015, y por los reglamentos de cada cuerpo. En cambio, el artículo 4 del Estatuto enumera el personal con legislación específica propia, al que solo se aplica cuando lo diga esa legislación: el de las Cortes y parlamentos autonómicos, jueces y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI y Banco de España.

El título II clasifica a los empleados públicos, que son quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones al servicio de los intereses generales (art. 8.1), en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). Los funcionarios de carrera están vinculados por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y solo ellos ejercen las funciones que implican participación directa o indirecta en las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales (art. 9).

Los funcionarios interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro casos: plazas vacantes, por un máximo de tres años; sustitución transitoria de los titulares; programas temporales de hasta tres años, ampliables doce meses; y exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses en dieciocho (art. 10.1). Su selección es pública y ágil y nunca da la condición de funcionario de carrera (art. 10.2); transcurridos tres años desde el nombramiento en una vacante se produce el fin de la interinidad, salvo que el proceso convocado en plazo siga en marcha (art. 10.4). El personal laboral presta servicios por contrato de trabajo formalizado por escrito (art. 11). El eventual, nombrado y cesado libremente, solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, cesa con la autoridad a la que sirve y esa condición no puede ser mérito para el acceso ni la promoción (art. 12). El personal directivo profesional se designa por mérito, capacidad e idoneidad y, si es laboral, tiene relación especial de alta dirección (art. 13).

El título III empieza por los derechos. El artículo 14 recoge los individuales: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de las funciones, progresión en la carrera, retribuciones e indemnizaciones, participación en los objetivos de la unidad, defensa jurídica y protección de la Administración en procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, formación continua, respeto a la intimidad, orientación e identidad sexual, imagen y dignidad frente al acoso, no discriminación, conciliación, intimidad digital y desconexión digital (letra j bis), libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones y permisos, jubilación, Seguridad Social y libre asociación profesional. El artículo 15 añade los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: libertad sindical, negociación colectiva, huelga con garantía de los servicios esenciales, conflicto colectivo y reunión. Los policías, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no pueden ejercer el derecho de huelga (LO 2/1986, art. 6.8).

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso (art. 16.2) y puede ser horizontal (progresión de grado o escalón sin cambiar de puesto), vertical (ascenso en la estructura de puestos por provisión), promoción interna vertical (a un subgrupo superior) u horizontal (a otro cuerpo del mismo subgrupo) (art. 16.3). La promoción interna exige los requisitos de ingreso, dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y superar las pruebas (art. 18.2). La evaluación del desempeño mide la conducta profesional y el rendimiento, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación (art. 20). Las retribuciones son básicas (sueldo y trienios, uno por cada tres años de servicio, fijados en la Ley de Presupuestos) y complementarias; hay dos pagas extraordinarias al año y está prohibido percibir participación en tributos o en multas, aunque una norma lo atribuya a los servicios (arts. 22 a 24). Ojo con la entrada en vigor: según la disposición final cuarta del EBEP, los capítulos II (carrera y promoción interna, arts. 16 a 20) y III (retribuciones, arts. 21 a 30) del título III, salvo el artículo 25.2, solo producen efectos desde que entran en vigor las leyes de función pública que desarrollan el Estatuto; hasta entonces, cada administración mantiene sus normas anteriores en lo que no se opongan a él.

El capítulo V regula la jornada, los permisos y las vacaciones. Las administraciones fijan la jornada general y las especiales, que puede ser completa o parcial, y adoptan medidas de flexibilidad para la conciliación (art. 47); el teletrabajo es voluntario, reversible y expresamente autorizado (art. 47 bis). El artículo 48 enumera los permisos: cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave del cónyuge o familiar de primer grado y cuatro en el segundo grado; tres o cinco días por fallecimiento de familiar de primer grado según sea en la misma o en distinta localidad; un día por traslado de domicilio; los días de exámenes finales; una hora diaria de lactancia hasta los doce meses; seis días de asuntos particulares y quince por matrimonio o pareja de hecho. El artículo 49 fija diecinueve semanas para el permiso por nacimiento de la madre biológica, por adopción o acogimiento y para el otro progenitor, con seis semanas obligatorias tras el parto, además de permisos por violencia de género o sexual y por cuidado de hijo con cáncer. Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año natural, sin contar los sábados, y no pueden sustituirse por dinero (art. 50).

El capítulo VI es el código de conducta. El artículo 52 obliga a los empleados públicos a desempeñar con diligencia sus tareas y a velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, actuando con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. El código se articula en principios éticos (art. 53) y principios de conducta (art. 54), y estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

Entre los principios éticos están respetar la Constitución, perseguir los intereses generales al margen de posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares, la lealtad y buena fe, la no discriminación, abstenerse en los asuntos en que tengan un interés personal, no aceptar tratos de favor, no influir en la agilización de trámites sin justa causa y guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por razón del cargo (art. 53). Entre los principios de conducta, tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros, cumplir la jornada y el horario, obedecer las órdenes profesionales salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso se comunican a los órganos de inspección, administrar los recursos públicos con austeridad, rechazar regalos que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, mantener la formación y atender al ciudadano en la lengua oficial que solicite (art. 54).

Claves para el examen

Truco

Para ordenar el título III recuerda el número 4-5-2: en el art. 14 están los derechos individuales; en el 15, los cinco que se ejercen en grupo (sindicato, negociación, huelga, conflicto y reunión); y del 52 al 54, el código de conducta, que va de lo general a lo concreto: deberes (52), principios éticos o de valores (53) y principios de conducta o de comportamiento diario (54).

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