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Tema 6: La Unión Europea

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español.

Resumen

La Unión Europea se rige hoy por dos tratados de igual valor jurídico, el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la versión consolidada tras el Tratado de Lisboa, junto con la Carta de los Derechos Fundamentales. La Unión dispone de un marco institucional para promover sus valores, perseguir sus objetivos y defender sus intereses y los de sus ciudadanos y Estados miembros (art. 13.1 TUE). Sus siete instituciones son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas (art. 13.1). Cada una actúa dentro de las atribuciones que le confieren los Tratados y mantienen entre sí una cooperación leal (art. 13.2). El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, con funciones consultivas (art. 13.4).

El Parlamento Europeo ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, tiene funciones de control político y consultivas y elige al Presidente de la Comisión (art. 14.1 TUE). Lo forman representantes de los ciudadanos de la Unión, no más de setecientos cincuenta más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional: mínimo de seis diputados por Estado y máximo de noventa y seis (art. 14.2). Se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto, por cinco años (art. 14.3), y el Parlamento elige a su Presidente y a su Mesa (art. 14.4). Puede crear comisiones temporales de investigación (art. 226 TFUE), recibe peticiones de cualquier ciudadano o residente (art. 227) y elige al Defensor del Pueblo Europeo (art. 228). Puede aprobar una moción de censura contra la Comisión por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de sus miembros (art. 234 TFUE).

El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE). Lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión, con participación del Alto Representante (art. 15.2). Se reúne dos veces por semestre (art. 15.3) y se pronuncia por consenso salvo que los Tratados digan otra cosa (art. 15.4). Elige a su Presidente por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una sola vez, y ese Presidente no puede ejercer mandato nacional alguno (art. 15.5-6).

El Consejo (de la Unión Europea, o «de Ministros») ejerce con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria y define y coordina políticas (art. 16.1 TUE). Lo compone un representante de cada Estado de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno (art. 16.2). Decide por mayoría cualificada, salvo que los Tratados digan otra cosa (art. 16.3): desde el 1 de noviembre de 2014, al menos el 55 % de los miembros del Consejo, con un mínimo de quince, que representen al menos el 65 % de la población de la Unión; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros (art. 16.4). Se reúne en formaciones (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores y otras), lo prepara el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), se reúne en público cuando delibera y vota actos legislativos y su presidencia rota entre los Estados, salvo la de Asuntos Exteriores, que preside el Alto Representante (arts. 16.6-16.9 y 18.3).

La Comisión promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados, supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto y representa exteriormente a la Unión salvo en política exterior y de seguridad común (art. 17.1 TUE). Tiene casi el monopolio de la iniciativa: los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados digan otra cosa (art. 17.2). Su mandato es de cinco años y sus miembros actúan con plena independencia, sin pedir ni aceptar instrucciones de ningún gobierno (art. 17.3). El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada un candidato a Presidente teniendo en cuenta las elecciones europeas; el Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros; después el colegio entero se somete al voto de aprobación del Parlamento y lo nombra el Consejo Europeo (art. 17.7). Responde colegiadamente ante el Parlamento (art. 17.8). El Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es uno de sus Vicepresidentes (art. 18.4).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE). El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado miembro, asistido por abogados generales, y el Tribunal General al menos un juez por Estado; se nombran de común acuerdo por los Gobiernos por seis años (art. 19.2). Se pronuncia sobre los recursos de los Estados, las instituciones y las personas físicas o jurídicas y, con carácter prejudicial, a petición de los jueces nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o la validez de los actos de las instituciones (art. 19.3). Los Estados deben establecer las vías de recurso necesarias para la tutela judicial efectiva en el Derecho de la Unión (art. 19.1).

Los actos jurídicos. Para ejercer sus competencias, las instituciones adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes (art. 288 TFUE). El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado; la directiva obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios; la decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para ellos; las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. El procedimiento legislativo ordinario es la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión (art. 289.1).

Efectos de la integración en el Estado español. España se incorporó a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986. La base constitucional es el art. 93 CE: mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, y corresponde a las Cortes o al Gobierno garantizar su cumplimiento. Los tratados válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno una vez publicados en España (art. 96.1 CE). Con la integración, parte de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas (agricultura, pesca, comercio, moneda, competencia, medio ambiente) se ejercen desde la Unión, y todas las administraciones españolas, también las locales, aplican el Derecho de la Unión.

Primacía y efecto directo. La Declaración 17 aneja al Tratado de Lisboa recuerda que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión priman sobre el Derecho de los Estados miembros. Por el efecto directo, los particulares pueden invocar ante sus jueces normas de la Unión claras e incondicionales, y los reglamentos son directamente aplicables sin necesidad de norma interna (art. 288 TFUE). Los jueces españoles son jueces ordinarios del Derecho de la Unión y pueden plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia (art. 19.3.b TUE). Un Estado miembro puede retirarse de la Unión conforme a sus normas constitucionales, notificándolo al Consejo Europeo; los Tratados dejan de aplicársele cuando entra en vigor el acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación (art. 50 TUE), como ocurrió con el Reino Unido.

Para la Policía Local, la integración europea se nota en materias como la libre circulación de los ciudadanos de la Unión (RD 240/2007, tema 39), el permiso de conducción europeo, los tacógrafos y el transporte de mercancías peligrosas (temas 22 y 26) o la protección de datos. El epígrafe pide solo la organización y las cuatro instituciones principales (Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia), pero conviene conocer las siete del art. 13 TUE, porque el Consejo Europeo y el Consejo se confunden con facilidad, y ninguno de ellos es el Consejo de Europa, que es una organización internacional distinta, con sede en Estrasburgo, autora del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Claves para el examen

Truco

Para no confundir los tres "consejos": el Consejo Europeo son los jefes (Jefes de Estado o de Gobierno, marcan el rumbo y no legislan); el Consejo son los ministros (legislan con el Parlamento), y el Consejo de Europa ni siquiera es de la Unión (Estrasburgo, derechos humanos).

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