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Tema 8: Procedimiento administrativo y régimen jurídico (Leyes 39 y 40/2015)

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Resumen

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento común, la revisión de los actos y la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria (art. 1). El procedimiento administrativo es el cauce formal de la actuación administrativa para dictar un acto o una disposición, con garantías para el interesado. Tiene cuatro fases: iniciación, de oficio o a solicitud del interesado (arts. 54-69); ordenación, regida por el impulso de oficio (arts. 70-74); instrucción, con alegaciones, prueba, informes y trámite de audiencia (arts. 75-83); y finalización (arts. 84-95), que se produce por resolución, desistimiento, renuncia al derecho o declaración de caducidad (art. 84.1), y también por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84.2).

La obligación de resolver. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1). El plazo máximo es el de la norma reguladora y no puede exceder de seis meses salvo que una ley o el Derecho de la Unión prevean otro mayor (art. 21.2); si la norma no fija plazo, es de tres meses (art. 21.3), que se cuenta desde el acuerdo de iniciación en los iniciados de oficio y desde la entrada de la solicitud en el registro en los iniciados a instancia de parte (art. 21.3). El plazo puede suspenderse en los casos del art. 22 y ampliarse excepcionalmente (art. 23).

El silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si vence el plazo sin resolución expresa notificada, el interesado puede entenderla estimada, salvo que una ley o el Derecho de la Unión o internacional digan lo contrario (art. 24.1). El silencio es desestimatorio en el derecho de petición, en la transferencia de facultades sobre el dominio o servicio público, en actividades que puedan dañar el medio ambiente, en la responsabilidad patrimonial y en la impugnación de actos y disposiciones y la revisión de oficio a solicitud del interesado; pero si se interpone recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud y tampoco se resuelve en plazo, el recurso se entiende estimado, salvo en las materias citadas (art. 24.1). La estimación por silencio es un verdadero acto que pone fin al procedimiento; la desestimación solo permite interponer el recurso que proceda (art. 24.2). En los procedimientos iniciados de oficio, si se trata de reconocer derechos el silencio es desestimatorio, y si son sancionadores o de intervención, se produce la caducidad (art. 25).

El acto administrativo es la declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. Clases: expresos o presuntos, resolutorios o de trámite, favorables o de gravamen, que agotan o no la vía administrativa, firmes o no. Se producen por el órgano competente, ajustados al procedimiento y con contenido adecuado a sus fines (art. 34). Deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos y los de suspensión o tramitación de urgencia (art. 35). Se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (art. 36.1), y si se dictan verbalmente debe constar por escrito (art. 36.2). Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 39.1), y son inmediatamente ejecutivos (art. 98).

Nulidad y anulabilidad. Son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; los de contenido imposible; los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales, y los que diga una ley (art. 47.1). Son anulables los que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder (art. 48.1); el defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos formales indispensables o produce indefensión (art. 48.2), y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del término (art. 48.3). Caben la conservación, la conversión y la convalidación de actos (arts. 49-52).

Notificación y publicación. El órgano que dicta el acto lo notifica a los interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados (art. 40.1), dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se dictó y con el texto íntegro, la indicación de si agota la vía administrativa y los recursos procedentes, el órgano y el plazo (art. 40.2). Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos (art. 41.1). En papel, si el interesado no está, puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique; si nadie la recoge, se repite una vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes (art. 42.2). La notificación electrónica se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido (art. 43.2). Si el interesado es desconocido o no se puede notificar, se hace por anuncio en el BOE (art. 44). Los actos se publican cuando lo dispone la norma o lo aconseja el interés público, y en los de pluralidad indeterminada de personas o de procedimientos selectivos (art. 45).

Cómputo de plazos (art. 30). Los plazos por horas son hábiles (todas las horas de un día hábil) y no pueden pasar de veinticuatro horas (art. 30.1). Los plazos por días se entienden hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, salvo que una ley diga que son naturales (art. 30.2), y se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación (art. 30.3). Los plazos por meses o años se computan a partir del día siguiente y vencen el mismo día del mes o año de la notificación; si no existe ese día, el último del mes (art. 30.4). Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Lo inhábil en el municipio o la comunidad del interesado o de la sede del órgano se considera inhábil en todo caso (art. 30.6).

Los recursos administrativos. El recurso de alzada procede contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa y se interpone ante el superior jerárquico del que los dictó (art. 121); el plazo es de un mes si el acto es expreso y, si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio; se resuelve en tres meses y, si no, se entiende desestimado (art. 122). El recurso potestativo de reposición procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó (art. 123), en el plazo de un mes, y se resuelve en un mes (art. 124). El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes por error de hecho, documentos de valor esencial, documentos o testimonios falsos declarados por sentencia o prevaricación, cohecho u otra conducta punible (art. 125), en cuatro años o tres meses según la causa (art. 125.2). Los recursos no suspenden la ejecución, salvo que una norma lo prevea o se acuerde la suspensión (art. 117).

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora y la organización y funcionamiento de la AGE y del sector público institucional estatal (art. 1). Se aplica al sector público: la AGE, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional (art. 2). Los órganos administrativos son unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo (art. 5.1). La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos que la tienen atribuida como propia, salvo delegación o avocación (art. 8.1); otras técnicas son la encomienda de gestión (art. 11), la delegación de firma (art. 12) y la suplencia (art. 13).

Órganos colegiados y responsabilidad patrimonial. Los órganos colegiados pueden reunirse de forma presencial o a distancia (art. 17.1); para constituirse válidamente necesitan al Presidente, al Secretario o sus suplentes y al menos la mitad de sus miembros (art. 17.2); no pueden tratarse asuntos que no figuren en el orden del día salvo que estén todos y se declare la urgencia por mayoría (art. 17.4), y de cada sesión el Secretario levanta acta (art. 18). La responsabilidad patrimonial da derecho a ser indemnizado de toda lesión que se sufra en bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que haya el deber jurídico de soportar (art. 32.1 de la Ley 40/2015). El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2). El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Los particulares reclaman directamente a la Administración por los daños causados por su personal, y esta repite contra el funcionario si hubo dolo, culpa o negligencia graves (art. 36 de la Ley 40/2015).

Claves para el examen

Truco

Para los recursos, "alzada sube y reposición repite": la alzada va al superior (un mes para recurrir y tres para resolver) y la reposición vuelve al mismo órgano (un mes y un mes). Y para la nulidad, "amparo, incompetente, imposible, delito, sin procedimiento, sin requisitos y lo que diga la ley".

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