Tema 8: Infancia y adolescencia en Euskadi (Ley 2/2024)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley 2/2024, de 15 de febrero de infancia y adolescencia: Título Preliminar. Artículos 150 y 151.
Resumen
La Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, del Parlamento Vasco, se publicó en el BOPV núm. 44, de 29 de febrero de 2024 (y en el BOE de 12 de marzo de 2024), y entró en vigor a los seis meses, el 29 de agosto de 2024 (disposición final séptima). Deroga expresamente la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. El epígrafe abarca el título preliminar, «Objeto, ámbito y ejes de actuación» (arts. 1 a 12), dividido en dos capítulos: el I, objeto y ámbito (arts. 1-5), y el II, definiciones y ejes de actuación (arts. 6-12); y los arts. 150 y 151, que regulan las actuaciones y los criterios de actuación de la Ertzaintza y de la Policía local ante la violencia contra la infancia y la adolescencia. Texto consolidado vigente: ninguno de estos artículos ha sido modificado desde su entrada en vigor.
Objeto (art. 1). La ley tiene tres objetos: a) garantizar a todas las personas menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio efectivo de los derechos y libertades que les reconoce el ordenamiento jurídico; b) determinar las acciones que, desde un deber de corresponsabilidad, deben desarrollar los poderes públicos vascos en los distintos ámbitos sectoriales; y c) definir los principios de actuación y el marco competencial de las actuaciones de promoción, prevención, atención y protección, así como las estructuras de coordinación, colaboración y participación. Ámbito (art. 2.1): se aplica a las personas menores de edad que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma, con independencia de su nacionalidad, origen y situación administrativa.
Ámbito ampliado y sujetos obligados (art. 2.2 y 2.3). En los supuestos y términos que la propia ley prevé, también se aplica: a) al concebido o concebida, a quien se tiene por nacido o nacida, conforme al Código Civil, para todos los efectos que le sean favorables; b) a las personas mayores de edad, cuando la ley lo prevea expresamente o cuando antes de la mayoría de edad hayan sido objeto de alguna medida administrativa o judicial de protección; c) a menores de nacionalidad española que residan o estén en el extranjero y hayan sido objeto de una medida de protección antes de desplazarse, cuando las diputaciones forales tengan su tutela o guarda o sus progenitores o representantes residan en Euskadi; y d) a las personas menores emancipadas. Quedan sujetas a la ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que actúen en la Comunidad Autónoma y que adopten políticas o decisiones o realicen intervenciones que incidan en los derechos de los menores, o se relacionen habitualmente con ellos.
Impacto de las normas y prioridad presupuestaria (arts. 3 y 4). Al elaborar disposiciones de carácter general (Ley 6/2022, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general), la Administración general vasca evalúa su impacto potencial sobre la infancia y la adolescencia; las memorias del análisis de impacto normativo incluyen una evaluación específica que permita medir el cumplimiento del principio del interés superior del menor, conforme a las pautas que apruebe el Gobierno Vasco. Los proyectos normativos serán informados por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia (art. 3.4), aunque esta previsión no produce efectos hasta el 3 de enero de 2028 (disposición final séptima); en las diputaciones forales y los ayuntamientos, garantizan la evaluación sus propios órganos. Las administraciones públicas vascas tienen entre sus prioridades presupuestarias la promoción, prevención, atención y protección a la infancia, en aplicación del art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño; esos presupuestos deben ser suficientes, sostenidos en el tiempo y claramente identificados, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento.
Deber de corresponsabilidad (art. 5). Las actuaciones de promoción, prevención, atención y protección se enmarcan en un deber de corresponsabilidad que afecta a las propias personas menores, a sus familias, a los poderes públicos, a las administraciones públicas vascas (incluida su administración institucional), al sector privado, en especial a las entidades del tercer sector social, y a la sociedad en su conjunto. En coherencia con el principio de transversalidad de la infancia en todas las políticas (art. 13.e), las administraciones actúan de forma articulada para estructurar una atención integral y multisectorial. Este deber alcanza su máximo grado de eficacia con los menores en situaciones o contextos de mayor vulnerabilidad, y se concreta en cauces formales y ágiles de colaboración, cooperación y coordinación interinstitucional e intersectorial (título VIII, capítulo I), que también obligan a las entidades privadas que intervienen en estas políticas.
Conceptos (art. 6). Personas menores de edad son las que no han alcanzado la mayoría de edad del Código Civil y no están emancipadas; en las disposiciones sobre menores en conflicto con la ley penal, la minoría de edad es la del Código Penal (y el art. 171.2 resuelve los casos en que no puede determinarse con seguridad). Niños y niñas son quienes están en la infancia, del nacimiento a los doce años; adolescentes, quienes están entre los trece años y la mayoría de edad o la emancipación. El concebido o concebida es el ser humano en gestación todavía no nacido, y representantes legales son quienes tienen la patria potestad (art. 162 del Código Civil), la tutela o facultades inherentes a ella. La ley habla indistintamente de personas menores o de niños, niñas y adolescentes, y las referencias a progenitores, padre o madre se entienden en singular o plural según los modelos de familia.
Ejes de actuación (arts. 7 a 9). Las administraciones vascas articulan sus intervenciones en cinco ejes (art. 7.1): a) promoción del bienestar, de los derechos y de la asunción de deberes; b) prevención, detección y atención de situaciones perjudiciales para la salud, el desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusión social; c) prevención, detección, protección y recuperación integral ante la violencia; d) prevención, detección y protección ante la vulnerabilidad a la desprotección y la desprotección; e) prevención y atención socioeducativa con menores en conflicto con la ley penal. La recuperación integral es el conjunto de actuaciones para reparar el daño o restituir los derechos vulnerados (7.2). La promoción busca el conocimiento y ejercicio de los derechos, sensibilizar a la sociedad y crear las condiciones para un desarrollo pleno y armónico (art. 8, desarrollada en el título III). La prevención evita la aparición de situaciones que perjudiquen el desarrollo físico y psicológico, que incluye las áreas emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual, o limita su gravedad o duración; combina estrategias que potencian los factores de protección y otras que controlan o reducen los factores de riesgo, con instrumentos técnicos validados para detectar indicadores de riesgo en grupos o personas más vulnerables (art. 9).
Atención y protección (arts. 10 a 12). La atención es el conjunto de actuaciones ante situaciones perjudiciales no asociadas a violencia o desprotección: atención sanitaria ante una enfermedad o trastorno, educativa ante la desescolarización, el absentismo o el fracaso escolar, y de servicios sociales con intervención familiar (art. 10). La protección contra la violencia abarca desde la prevención hasta la atención a la víctima o a quien está en riesgo de serlo, en cualquier ámbito, escolar, comunitario, deportivo o familiar (art. 11.1). Violencia es toda acción, omisión o trato negligente, de una persona adulta o de otra menor, que prive a los menores de sus derechos y bienestar y amenace su desarrollo, cualquiera que sea el medio, incluida la violencia digital; en todo caso lo son, entre otros, el maltrato físico o psicológico, los castigos humillantes, el acoso escolar y el ciberacoso, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, la violencia de género y machista, los delitos de odio y la presencia de comportamientos violentos en su ámbito familiar (art. 11.2); la violencia sexual se define igual que en la LO 10/2022 (art. 11.3). La desprotección comprende la situación de riesgo, en cualquier nivel e incluido el riesgo prenatal, y la de desamparo (art. 12).
Actuaciones en el ámbito policial (art. 150). La Ertzaintza y la Policía local contarán con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, preparadas para una actuación adecuada, de acuerdo con el art. 312.2, que obliga al Gobierno Vasco a incluir contenidos específicos sobre esta violencia en el ingreso, la formación y la actualización de la Ertzaintza y de la Policía local. Excepcionalmente, si la plantilla de una policía local no es adecuada y suficiente para crear esas unidades, debe garantizarse que cuente con agentes específicos con preparación y especialización adecuadas y, en todo caso, con la formación del art. 312.1 (escucha del testimonio de menores víctimas). Cuando actúan en un mismo territorio distintos cuerpos de policía, colaboran entre sí dentro de sus competencias para abordar estas situaciones.
Criterios de actuación policial (art. 151). La actuación se rige por el respeto a los derechos de los menores y por su interés superior como consideración primordial, conforme a los protocolos de actuación policial con menores y, cuando proceda, a los de violencia doméstica o de género. En todo caso: a) se adoptan de inmediato las medidas provisionales de protección adecuadas; b) solo se practican las diligencias con intervención del menor estrictamente necesarias, y solo se le toma declaración si es absolutamente necesario para el atestado, en una sola ocasión y por profesionales con formación específica; c) las diligencias imprescindibles se practican sin dilación, una vez comprobado que el menor está en disposición de hacerlas; d) se impide cualquier contacto, directo o indirecto, en dependencias policiales entre la persona investigada y el menor; e) el menor que lo pida puede denunciar por sí mismo, sin necesidad de ir acompañado de un adulto; f) se le informa sin demora de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si lo desea, se pide al colegio de la abogacía un abogado o abogada del turno de oficio específico; g) se le dispensa buen trato, con lenguaje adaptado a su edad y madurez; h) se procura que esté siempre acompañado de una persona de su confianza elegida libremente, en un entorno seguro, salvo riesgo para su interés superior, del que se deja constancia en declaración oficial.
Claves para el examen
- Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia (BOPV 29/02/2024): en vigor el 29/08/2024 y deroga la Ley 3/2005.
- Título preliminar = arts. 1-12 (objeto, ámbito, conceptos y ejes); el epígrafe añade los arts. 150 y 151 (policía).
- Art. 2.1: menores que residan o se encuentren en Euskadi, sin importar nacionalidad, origen ni situación administrativa.
- Art. 2.2: también el concebido (efectos favorables), mayores que tuvieron medidas de protección, ciertos menores en el extranjero y emancipados.
- Art. 3: evaluación del impacto en la infancia de las normas; el informe del Observatorio (3.4) solo desde el 3/01/2028.
- Art. 4: prioridad presupuestaria (art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño), con presupuestos suficientes, sostenidos e identificados.
- Art. 5: corresponsabilidad de los propios menores, familias, poderes públicos, sector privado y sociedad.
- Art. 6: infancia, del nacimiento a los 12 años; adolescencia, de los 13 a la mayoría de edad o la emancipación.
- Art. 7: cinco ejes (promoción, situaciones perjudiciales, violencia, desprotección y conflicto con la ley penal).
- Art. 9: prevención con dos estrategias, potenciar factores de protección y reducir factores de riesgo.
- Art. 11: violencia es toda acción, omisión o trato negligente de un adulto o de otro menor, también digital.
- Art. 12: desprotección = riesgo (incluido el prenatal) y desamparo.
- Art. 150: Ertzaintza y Policía local con unidades especializadas; si la plantilla no da, agentes específicos formados.
- Art. 151.2.b: declaración del menor solo si es imprescindible para el atestado, una sola vez y por profesionales formados.
- Art. 151.2: sin contacto con el investigado, denuncia sin adulto, asistencia jurídica gratuita y persona de confianza.
Truco
Para las edades del art. 6 piensa en la docena: la infancia acaba al cumplir doce años y la adolescencia empieza a los trece. Y para el art. 151, una sola vez, sin contacto y con compañía: el menor declara una sola vez y por profesionales formados, nunca coincide con el investigado en comisaría y está acompañado por una persona de su confianza.
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