Tema 7: Garantía integral de la libertad sexual (LO 10/2022)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Disposiciones generales. Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Resumen
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE de 7 de septiembre de 2022, corregida en el BOE de 5 de octubre), entró en vigor a los treinta días de su publicación, aunque el capítulo I del título IV y el título VI se aplicaron a los seis meses (disposición final vigesimoquinta). El epígrafe comprende sus «Disposiciones generales», que son el título preliminar (arts. 1 a 3: objeto y finalidad, principios rectores y ámbito de aplicación), y la «Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», que es el título V (arts. 43 a 46). La LO 4/2023, de 27 de abril, reformó los delitos sexuales del Código Penal que había tocado la disposición final cuarta, pero no cambió estos artículos; en el texto consolidado vigente los arts. 1 a 3 y 43 a 46 conservan su redacción original de 2022.
Objeto y finalidad (art. 1). El objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales (1.1). La finalidad es adoptar políticas efectivas, globales y coordinadas entre las administraciones estatales y autonómicas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y sanción de las violencias sexuales, con una respuesta integral especializada, la atención integral inmediata y la recuperación en todos los ámbitos de la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual (1.2). Los fines del art. 1.3 son: a) mejorar la investigación y los datos, sistemáticos y desagregados; b) reforzar la sensibilización y prevención en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático; c) garantizar los derechos de las víctimas ante las administraciones; d) su autonomía económica; e) su reparación integral; f) un sistema integral de tutela institucional impulsado por la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y los observatorios autonómicos; g) fortalecer el marco legal conforme a la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; h) promover la participación del movimiento feminista y la sociedad civil; i) formar a los profesionales, con atención a las víctimas menores y con discapacidad; j) asegurar la transversalidad de las medidas.
Principios rectores (art. 2), primera parte. a) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales reconocidos en los tratados internacionales. b) Diligencia debida: la respuesta ante las violencias sexuales se extiende a todas las esferas de la responsabilidad institucional, como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia. c) Enfoque de género, basado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y consecuencias, junto con políticas de igualdad y de empoderamiento de mujeres y niñas. d) Prohibición de discriminación por sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión, salud, edad, clase social, orientación o identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o situación administrativa, o cualquier otra circunstancia. e) Atención a la discriminación interseccional y múltiple: especial consideración a las víctimas afectadas por otros factores superpuestos de discriminación.
Principios rectores (art. 2), segunda parte. f) Accesibilidad: todas las medidas se conciben desde la accesibilidad universal, para víctimas con discapacidad, en situación de dependencia, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, mujeres mayores y niñas y niños. g) Empoderamiento: los derechos de las víctimas se sitúan en el centro, con un enfoque victimocéntrico que respete su autonomía y evite la revictimización y la victimización secundaria. h) Participación de las víctimas y de las entidades del movimiento feminista y la sociedad civil, incluidas organizaciones sindicales y empresariales, en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas. i) Equidad territorial en el acceso a servicios y recursos, considerando especialmente las zonas rurales y periferias urbanas. j) Cooperación efectiva entre administraciones, instituciones y organizaciones; en la Conferencia Sectorial de Igualdad pueden adoptarse planes y programas conjuntos.
Ámbito de aplicación objetivo (art. 3.1). Son violencias sexuales cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluido el digital. A efectos estadísticos y de reparación se incluye el feminicidio sexual, homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a violencias sexuales. Son en todo caso violencias sexuales los delitos del título VIII del libro II del Código Penal (delitos contra la libertad sexual), la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se presta especial atención al ámbito digital: difusión de actos de violencia sexual, pornografía no consentida, pornografía infantil en todo caso y extorsión sexual por medios tecnológicos.
Ámbito subjetivo y relación con otras normas (art. 3.2 a 3.4). La ley se aplica a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, y a las cometidas en el extranjero siempre que las víctimas sean de nacionalidad española, que pueden pedir la asistencia de embajadas y oficinas consulares (art. 51), sin perjuicio de las reglas de competencia de los tribunales de la LO 6/1985, del Poder Judicial. En la violencia contra niñas, niños y adolescentes la ley debe estar alineada con la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Junto a la libertad sexual se protege frente a las violencias sexuales a los menores y a las personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad y del libre desarrollo de la personalidad. Fuera del epígrafe, el título I (arts. 4 a 6) encarga a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la recogida y análisis de datos, y el art. 26 exige que el temario de acceso a los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales incluya la perspectiva de género en la función policial y la protección integral frente a las violencias sexuales.
Actuación policial especializada (art. 43.1 y 43.2). Las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales, así como las policías autonómicas y las policías locales que hayan acordado asumir esas competencias, amplían su trabajo especializado a las violencias sexuales y desarrollan protocolos de intervención y asistencia a víctimas en colaboración con los centros especializados en igualdad y contra la violencia sexual y de género. Se adaptan todas las herramientas y protocolos policiales de recogida de información, coordinación, valoración del riesgo, prevención, atención, seguimiento y protección; para las víctimas menores se aplica el art. 50 de la LO 8/2021. Los órganos judiciales, los servicios sociosanitarios y los centros educativos facilitan a la policía la información de la que se deduzca un riesgo para la víctima o su entorno.
Atención a la víctima, coordinación y estadística (art. 43.3 a 43.5). Las víctimas tienen derecho a ser atendidas por personal expresamente formado en género y violencias sexuales, que responderá con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia posible, evitando incrementar la victimización y duplicar o repetir intervenciones. Si la víctima es menor de edad, la atención policial y la investigación las conducen unidades especializadas en la investigación y prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia. Para proteger a las víctimas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se coordinan y colaboran con los cuerpos de policía de las comunidades autónomas que tienen funciones de protección de personas y bienes y de seguridad ciudadana, según sus Estatutos de Autonomía, la LO 2/1986 y sus leyes de policía (en Euskadi, la Ertzaintza y el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco). El Ministerio del Interior promueve estudios, informes y estadísticas para delimitar la magnitud de la violencia sexual en España.
Investigación policial (art. 44). Las administraciones arbitran todos los medios disponibles, incluidas las técnicas más avanzadas, para garantizar la eficacia de las investigaciones policiales que verifiquen y acrediten los hechos, siempre preservando la integridad e intimidad de las víctimas. Los distintos cuerpos que actúan en un mismo territorio colaboran, dentro de su ámbito competencial, conforme a la LO 2/1986, y las administraciones potencian la labor policial con herramientas tecnológicas interoperables. Protección efectiva de las víctimas en riesgo (art. 45): las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas y locales competentes despliegan medidas de evaluación del riesgo y de protección para garantizar la no repetición de la violencia y proteger frente a represalias o amenazas; estas medidas pueden mantenerse en los casos de sobreseimiento provisional si se valora su necesidad, respetando la intimidad de la víctima. Las unidades especializadas vigilan el cumplimiento de las medidas judiciales de protección, mediante la vigilancia de investigados o condenados o el control de localización con dispositivos telemáticos de las medidas de alejamiento cuando lo acuerde una resolución judicial.
Colaboración policial (art. 46). El Gobierno, mediante acuerdos con las comunidades autónomas y las entidades locales, promueve la formación y la colaboración de las policías autonómicas y locales para mejorar la respuesta policial frente a las distintas formas de violencia sexual, especialmente en la primera atención y en la protección de víctimas en situación de riesgo, y revisa y actualiza los acuerdos y protocolos de colaboración entre los cuerpos. Para la policía local vasca, el título V se resume en cuatro obligaciones: especialización (si el ayuntamiento ha asumido la competencia), atención por personal formado y sin revictimizar, valoración del riesgo y protección, incluso tras un sobreseimiento provisional, y colaboración con la Ertzaintza y los demás cuerpos dentro del marco de la LO 2/1986.
Claves para el examen
- LO 10/2022, de 6 de septiembre: en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE (7/09/2022).
- Disposiciones generales = título preliminar, arts. 1-3; actuación policial = título V, arts. 43-46.
- Art. 1.1: objeto, la protección integral de la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.
- Art. 1.2: víctimas principales, mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- Art. 1.3.f: tutela institucional de la AGE a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
- Art. 2: diez principios, de la diligencia debida al enfoque victimocéntrico (empoderamiento) y la equidad territorial.
- Art. 3.1: violencia sexual = acto sexual no consentido o que condicione la vida sexual, en cualquier ámbito, también el digital.
- Art. 3.1: siempre lo son los delitos del título VIII del libro II del CP, la mutilación genital, el matrimonio forzado, el acoso sexual y la trata sexual.
- Art. 3.1: el feminicidio sexual entra a efectos estadísticos y de reparación.
- Art. 3.2: en España, sin importar nacionalidad ni situación administrativa; en el extranjero, si la víctima es española.
- Art. 43.1: las policías locales que hayan asumido la competencia amplían su trabajo especializado a las violencias sexuales.
- Art. 43.3: atención por personal formado; con menores, unidades especializadas en infancia y adolescencia.
- Art. 44: investigación con todos los medios, preservando la integridad e intimidad de las víctimas.
- Art. 45: protección y valoración del riesgo, que puede seguir tras un sobreseimiento provisional; pulseras solo por resolución judicial.
- Art. 46: el Gobierno promueve la formación y colaboración de policías autonómicas y locales (primera atención y víctimas en riesgo).
Truco
Los cuatro artículos del título V van por orden con la frase En Investigación Protegemos Colaborando: Especializada (art. 43, actuación policial especializada), Investigación (art. 44), Protección de las víctimas en riesgo (art. 45) y Colaboración policial (art. 46).
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