Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Título VI. Del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 119 de la Constitución, la justicia será gratuita, en todo caso, respecto de:
d) Quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Art. 119 CE: gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Según el artículo 119 de la Constitución, la justicia será gratuita en todo caso para:
c) Quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Art. 119 CE: la justicia es gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
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