PoliciaOpo
Premium

Artículo 124 de la Constitución Española

Título VI. Del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 124

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 17 preguntas sobre este artículo (6 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (17 preguntas)

3 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey:

    1. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Gobierno
    2. A propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial
    3. A propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de sus miembros
    Ver la respuesta

    b) A propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Art. 124.4 CE.

  2. Según el artículo 124.4 de la Constitución, el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey:

    1. A propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
    2. A propuesta del Ministro de Justicia, oída la Junta de Fiscales
    3. A propuesta del Congreso por tres quintos
    4. A propuesta del CGPJ, oído el Gobierno
    Ver la respuesta

    a) A propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Art. 124.4 CE: el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

  3. Según el artículo 124.4 de la Constitución, el Fiscal General del Estado es nombrado por:

    1. Las Cortes Generales, por mayoría de tres quintos
    2. El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial
    3. El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia
    4. El Rey, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    b) El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Art. 124.4 CE: el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.