Título VI. Del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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