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Artículo 126 de la Constitución Española

Título VI. Del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 126

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 126 de la Constitución, la policía judicial, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, depende de:

    1. El Ministerio del Interior y los Delegados del Gobierno
    2. Los Alcaldes y los Jefes de la Policía Local
    3. Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal
    4. El Consejo General del Poder Judicial en exclusiva
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    c) Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal. Art. 126 CE: la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

  2. Según el artículo 126 de la Constitución, la policía judicial depende de:

    1. Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal
    2. El Ministerio del Interior y los Delegados del Gobierno
    3. El Consejo General del Poder Judicial
    4. Los alcaldes en el término municipal
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    a) Los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal. Art. 126 CE: depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

  3. Según el artículo 126 de la Constitución, la policía judicial depende, en sus funciones de averiguación del delito:

    1. Del Ministerio del Interior y de los Delegados del Gobierno
    2. Del Consejo General del Poder Judicial exclusivamente
    3. De los alcaldes, cuando se trata de policías locales
    4. De los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal
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    d) De los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal. Art. 126 CE: depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Se desarrolla en la LOPJ (arts. 547-550) y en el RD 769/1987.

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