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Artículo 122 de la Constitución Española

Título VI. Del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 122

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por:

    1. Veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años
    2. Doce miembros nombrados por el Rey por nueve años
    3. Veinte miembros elegidos por los jueces por cuatro años
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    a) Veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años. Art. 122.3 CE: doce entre jueces y magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, estos por tres quintos.

  2. Según el artículo 122.3 de la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y:

    1. Veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años
    2. Doce miembros elegidos por el Congreso por cuatro años
    3. Quince miembros elegidos por los jueces por seis años
    4. Veinte miembros nombrados por el Gobierno por nueve años
    Ver la respuesta

    a) Veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años. Art. 122.3 CE: lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado. La LOPJ (arts. 566 y 567) desarrolla la designación.

  3. Según el artículo 122.3 de la Constitución, los miembros del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por el Rey por un período de:

    1. Cuatro años
    2. Seis años
    3. Nueve años
    4. Cinco años
    Ver la respuesta

    d) Cinco años. Art. 122.3 CE: el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey para cinco años. La LOPJ dispone la renovación total cada cinco años (art. 568.1).

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