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Artículo 2 de la Constitución Española

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 2 de la Constitución Española, la Constitución se fundamenta en:

    1. El derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones
    2. La dignidad de la persona y sus derechos inviolables
    3. La soberanía nacional que reside en las Cortes
    4. La indisoluble unidad de la Nación española
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    d) La indisoluble unidad de la Nación española. Art. 2 CE: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, y reconoce y garantiza (no se fundamenta en) el derecho a la autonomía. La dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1).

  2. Según su artículo 2, la Constitución se fundamenta en:

    1. La indisoluble unidad de la Nación española
    2. Los derechos históricos de los territorios forales
    3. La voluntad de las Cortes constituyentes
    4. La soberanía de las Comunidades Autónomas
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    a) La indisoluble unidad de la Nación española. Art. 2 CE: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.

  3. Según el art. 2 de la Constitución, ¿a quiénes reconoce y garantiza el derecho a la autonomía?

    1. A los municipios y a las provincias que forman el Estado
    2. A las nacionalidades y regiones que integran la Nación
    3. A los territorios forales de Navarra y del País Vasco
    4. A las regiones que tengan una lengua oficial propia
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    b) A las nacionalidades y regiones que integran la Nación. Art. 2 CE: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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