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Artículo 138 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo primero. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 138.2 de la Constitución, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar en ningún caso:

    1. Distintas instituciones de autogobierno
    2. Competencias diferentes entre ellas
    3. Lenguas cooficiales distintas
    4. Privilegios económicos o sociales
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    d) Privilegios económicos o sociales. Art. 138.2 CE: las diferencias estatutarias no pueden traducirse en privilegios económicos o sociales. Es una concreción del principio de solidaridad (art. 138.1).

  2. Según el artículo 138.2 de la Constitución, las diferencias entre los Estatutos de autonomía:

    1. No pueden implicar privilegios económicos o sociales
    2. Permiten privilegios fiscales a las comunidades históricas
    3. Deben ser aprobadas por el Tribunal Constitucional
    4. Se resuelven siempre a favor de la comunidad mayor
    Ver la respuesta

    a) No pueden implicar privilegios económicos o sociales. Art. 138.2 CE: no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

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