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Artículo 3 de la Constitución Española

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 3.1 de la Constitución Española, respecto del castellano todos los españoles tienen:

    1. El deber de conocerlo y el derecho a usarlo
    2. El deber de conocerlo y de usarlo en sus relaciones oficiales
    3. El derecho a conocerlo y a usarlo, sin deber alguno
    4. El derecho a conocerlo y el deber de usarlo
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    a) El deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Art. 3.1 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

  2. Respecto del castellano, el artículo 3.1 de la Constitución establece que todos los españoles tienen:

    1. El deber de usarlo en todo el territorio nacional
    2. El derecho a conocerlo y el deber de usarlo
    3. Solo el derecho a usarlo ante la Administración
    4. El deber de conocerlo y el derecho a usarlo
    Ver la respuesta

    d) El deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Art. 3.1 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

  3. Según el artículo 3.2 de la Constitución, las demás lenguas españolas distintas del castellano son oficiales:

    1. En sus Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos
    2. Solo en las relaciones entre particulares de la Comunidad
    3. En todo el Estado, en igualdad con el castellano
    4. Solo si lo acuerdan las Cortes por ley orgánica
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    a) En sus Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. Art. 3.2 CE: las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. En las Illes Balears lo es el catalán.

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