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Artículo 6 de la Constitución Española

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 6 de la Constitución Española, los partidos políticos son:

    1. Representantes del pueblo español en las Cortes Generales
    2. Instrumento fundamental para la participación política
    3. Garantes de la soberanía e independencia de España
    4. Defensores de los intereses económicos y sociales que les son propios
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    b) Instrumento fundamental para la participación política. Art. 6 CE: los partidos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. La defensa de intereses económicos y sociales propios es de sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7).

  2. ¿Qué exige la Constitución Española, en sus artículos 6 y 7, a los partidos políticos, a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales?

    1. Que se financien solo con las aportaciones de sus miembros
    2. Que su creación sea autorizada por la autoridad gubernativa
    3. Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos
    4. Que se inscriban en un registro a los solos efectos de publicidad
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    c) Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. Arts. 6 y 7 CE: su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

  3. ¿Cómo define el artículo 6 de la Constitución a los partidos políticos?

    1. Como órganos consultivos del Estado
    2. Como instrumento fundamental para la participación política
    3. Como asociaciones que necesitan autorización del Gobierno
    4. Como entidades de Derecho público adscritas a las Cortes
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    b) Como instrumento fundamental para la participación política. Art. 6 CE: los partidos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política; su creación es libre.

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