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Artículo 4 de la Constitución Española

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 4.1 de la Constitución, ¿cómo son las franjas de la bandera de España?

    1. Verticales, las tres de igual anchura
    2. Horizontales, las tres de igual anchura
    3. Horizontales, la amarilla de doble anchura
    4. Horizontales, la amarilla de triple anchura
    Ver la respuesta

    c) Horizontales, la amarilla de doble anchura. Art. 4.1 CE: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

  2. ¿Cómo describe el artículo 4.1 de la Constitución la bandera de España?

    1. La amarilla es de doble anchura que cada una de las rojas
    2. Cada franja roja es de doble anchura que la amarilla central
    3. La amarilla es de triple anchura que cada una de las rojas
    4. Las tres franjas, roja, amarilla y roja, tienen igual anchura
    Ver la respuesta

    a) La amarilla es de doble anchura que cada una de las rojas. Art. 4.1 CE: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

  3. Las banderas y enseñas propias que reconozcan los Estatutos de Autonomía se utilizarán:

    1. Solo en los actos oficiales que organice la propia Comunidad
    2. En lugar de la de España en los edificios públicos autonómicos
    3. Junto a la de España en sus edificios públicos y actos oficiales
    4. Únicamente cuando lo autorice expresamente el Gobierno de la Nación
    Ver la respuesta

    c) Junto a la de España en sus edificios públicos y actos oficiales. Art. 4.2 CE: se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

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