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Artículo 79 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 79

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 79.2 de la Constitución, salvo las mayorías especiales, los acuerdos de las Cámaras para ser válidos deberán ser aprobados por:

    1. La mayoría de los miembros presentes
    2. Las tres quintas partes de los presentes
    3. La mitad más uno de los grupos
    4. La mayoría absoluta de sus miembros
    Ver la respuesta

    a) La mayoría de los miembros presentes. Art. 79.2 CE: los acuerdos se aprueban por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales; para adoptarlos debe asistir la mayoría de los miembros (art. 79.1).

  2. Según el artículo 79.3 de la Constitución, el voto de diputados y senadores es:

    1. Delegable en el portavoz del grupo
    2. Secreto en todo caso
    3. Delegable solo por enfermedad
    4. Personal e indelegable
    Ver la respuesta

    d) Personal e indelegable. Art. 79.3 CE: el voto de senadores y diputados es personal e indelegable.

  3. Según el artículo 79 de la Constitución, el voto de diputados y senadores es:

    1. Personal e indelegable
    2. Delegable en el portavoz de su grupo
    3. Secreto en todas las votaciones
    4. Delegable solo en caso de enfermedad
    Ver la respuesta

    a) Personal e indelegable. Art. 79.3 CE: el voto de senadores y diputados es personal e indelegable.

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