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Artículo 92 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 92.2 de la Constitución, la propuesta del Presidente del Gobierno para que el Rey convoque un referéndum consultivo debe estar previamente autorizada por:

    1. El Consejo de Ministros
    2. El Congreso de los Diputados
    3. Las Cortes en sesión conjunta
    4. El Senado
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    b) El Congreso de los Diputados. Art. 92.2 CE: el referéndum consultivo lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

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