Tema 5: La Corona, las Cortes Generales y el Gobierno
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La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
Resumen
El tema 5 recorre los órganos del Estado previstos en los títulos II a V de la Constitución: la Corona, las Cortes Generales y su elaboración de las leyes, el Gobierno y sus relaciones con las Cortes. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). Es una forma de gobierno en la que el Jefe del Estado es un rey hereditario sin poderes políticos propios, y el poder ejecutivo corresponde a un Gobierno que necesita la confianza del Parlamento. Frente a ella están la república, presidencial o parlamentaria, y la monarquía absoluta. En el sistema parlamentario español, el Presidente del Gobierno es investido por el Congreso, responde ante él y puede ser cesado mediante una moción de censura constructiva.
La Corona (título II, arts. 56-65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos deben estar refrendados para ser válidos, salvo el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución de su presupuesto (arts. 56.3 y 65). Los refrenda el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99, el Presidente del Congreso. De los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64).
La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I. La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación, prefiriendo la línea anterior a la posterior, el grado más próximo al más remoto, el varón a la mujer y la persona de más edad (art. 57.1). El heredero es Príncipe de Asturias (57.2), y las abdicaciones y renuncias se resuelven por ley orgánica (57.5). Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia su padre o su madre o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Si el Rey queda inhabilitado y así lo reconocen las Cortes, la ejerce el Príncipe heredero mayor de edad, y si no hay nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes (art. 59). Corresponden al Rey, entre otras funciones, sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer y nombrar al Presidente del Gobierno y nombrar a los ministros a su propuesta; expedir los decretos del Consejo de Ministros; el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia (art. 62). También le corresponden la acreditación de embajadores y la manifestación del consentimiento del Estado en los tratados (art. 63).
Las Cortes Generales (título III, arts. 66-96) representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado (bicameralismo imperfecto). Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en circunscripciones provinciales, con un diputado para Ceuta y otro para Melilla. Se elige por cuatro años y con criterios de representación proporcional (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores; las islas tienen su propia representación (en la redacción del art. 69.3 reformado en 2026); Ceuta y Melilla eligen dos cada una, y las comunidades autónomas designan uno más y otro por cada millón de habitantes (art. 69).
Funcionamiento de las Cámaras. Cada Cámara aprueba su Reglamento por mayoría absoluta, su presupuesto y su Mesa, y su Presidente ejerce los poderes administrativos y de policía en la sede (art. 72). Se reúnen en dos periodos ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara (art. 73). Funcionan en Pleno y en Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes. Quedan excluidas la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos (art. 75). Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones, gozan de inmunidad y solo puede juzgarlos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71).
Procedimiento de elaboración de las leyes. La iniciativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso y al Senado (proposiciones), a las Asambleas autonómicas y a los ciudadanos. La iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia (art. 87). Los proyectos se aprueban en Consejo de Ministros y se remiten al Congreso con una exposición de motivos (art. 88). Aprobado el texto por el Congreso, pasa al Senado, que en dos meses (20 días si es urgente) puede vetarlo por mayoría absoluta o enmendarlo. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona las leyes en 15 días, las promulga y ordena su publicación (art. 91).
Tipos de normas con rango de ley. Las leyes orgánicas desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, entre otras materias, y exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar decretos legislativos: por ley de bases para formar textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos, siempre de forma expresa, para una materia concreta y con plazo (art. 82). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos del título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general, y el Congreso debe convalidarlos o derogarlos en 30 días (art. 86). El referéndum consultivo sobre decisiones de especial trascendencia lo convoca el Rey a propuesta del Presidente, previa autorización del Congreso (art. 92).
El Gobierno (título IV, arts. 97-107) dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). Se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los demás miembros que fije la ley. El Presidente dirige su acción y coordina a los demás miembros, y sus integrantes tienen incompatibilidades estrictas (art. 98; Ley 50/1997, del Gobierno). Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta a los grupos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato. Este expone su programa y necesita mayoría absoluta en la primera votación o simple 48 horas después. Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve las Cámaras (art. 99).
El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101). Sus miembros tienen fuero ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102). La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V, arts. 108-116). El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). Las Cámaras pueden pedirle información, reclamar la presencia de sus miembros y formularle interpelaciones y preguntas (arts. 109-111). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general, que se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112). El Congreso puede exigir la responsabilidad del Gobierno con una moción de censura constructiva. Debe proponerla al menos una décima parte de los diputados con un candidato a la Presidencia, se aprueba por mayoría absoluta, no puede votarse hasta pasados cinco días y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones (art. 113). Si se niega la confianza o prospera la censura, el Gobierno dimite. En el segundo caso, el candidato de la moción queda investido (art. 114). El Presidente puede proponer la disolución de las Cortes, salvo que esté en trámite una moción de censura (art. 115).
Claves para el examen
- Monarquía parlamentaria (art. 1.3): el Rey reina; el Gobierno depende de la confianza del Congreso.
- Rey inviolable y no sujeto a responsabilidad; sus actos sin refrendo carecen de validez (art. 56.3).
- Refrendo: Presidente del Gobierno y ministros; el nombramiento del Presidente y la disolución del 99, el Presidente del Congreso (art. 64).
- Sucesión: primogenitura y representación; heredero, Príncipe de Asturias (art. 57). Regencia del padre o la madre si el Rey es menor (art. 59).
- Cortes: Congreso y Senado; representan al pueblo español y son inviolables (art. 66).
- Congreso: entre 300 y 400 diputados, 4 años, circunscripción provincial (art. 68).
- Senado: representación territorial; 4 senadores por provincia y designación autonómica (art. 69).
- Periodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73).
- Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso en votación final (art. 81).
- Iniciativa popular: 500.000 firmas; no cabe en materias orgánicas, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87.3).
- Senado: 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar (art. 90).
- Decretos-leyes: extraordinaria y urgente necesidad; convalidación en 30 días (art. 86).
- Investidura: mayoría absoluta o simple a las 48 h; 2 meses sin investidura = disolución (art. 99).
- Cuestión de confianza: mayoría simple (art. 112). Moción de censura: 1/10 de los diputados, candidato y mayoría absoluta (art. 113).
- El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (art. 108) y cesa por elecciones, pérdida de confianza, dimisión o muerte del Presidente (art. 101).
Truco
Mayorías del título V: la confianza se gana con poco (simple, art. 112) y la censura se pierde con mucho (absoluta, art. 113). Para la moción, «10-5-1»: una décima parte la firma, se espera 5 días y, si fracasa, una sola por periodo de sesiones.
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