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Artículo 67 de la Ley 4/2007: Por razón de embarazo o lactancia

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo III. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia.

1. Las funcionarias de los cuerpos de Policía local podrán solicitar el pase a la segunda actividad en el destino más acorde con la situación de su embarazo, previo informe facultativo que lo acredite.

2. Igualmente pueden permanecer en la segunda actividad durante el periodo de lactancia, previa solicitud y siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo no sean las más adecuadas a su situación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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