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Artículo 65 de la Ley 4/2007: Por disminución de aptitudes psicofísicas

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo III. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas.

1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, el personal funcionario de los cuerpos de la Policía local que tenga disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad temporal, enfermedad o accidente, de origen común o laboral, y siempre que no constituya causa de incapacidad permanente absoluta. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.

2. La evaluación de la disminución habrá de ser dictaminada por el tribunal médico a que se refiere el artículo 73 de la presente ley.

3. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo en caso de que hubieran desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales, previo dictamen médico.

4. En caso de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de las retribuciones que venía percibiendo en el momento de producirse el hecho causante del referido pase.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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