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Artículo 69 de la Ley 4/2007: Puestos de trabajo

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo III. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 69. Puestos de trabajo.

La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza, bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en otro puesto del ayuntamiento, que se corresponda con la categoría que se tenga, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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